tag:blogger.com,1999:blog-3931857631021969759.post670906877323904559..comments2023-11-22T05:55:19.305-08:00Comments on DANGARUB: DEMANDA SUCESIÓN AGRARIA DANGARUBhttp://www.blogger.com/profile/11844516394322901569noreply@blogger.comBlogger18125tag:blogger.com,1999:blog-3931857631021969759.post-40784483806523931662022-04-28T07:15:27.849-07:002022-04-28T07:15:27.849-07:00Es muy importante tu comentario. Solo el fundament...Es muy importante tu comentario. Solo el fundamento creo que es el artículo 2 y no el 20 de la Ley Agraria. Saludos.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3931857631021969759.post-38853800070153192952021-05-02T16:40:36.548-07:002021-05-02T16:40:36.548-07:00Como aclaración a la pregunta anterior, señalo que...Como aclaración a la pregunta anterior, señalo que la ampliación de demanda a que hago referencia fue admitida por el Tribunal Agrario después que el demandado ratificó su contestación de demanda, también hago la aclaración que al momento de presentar la demanda de inicio, la parte actora en ningún momento exhibió como documento fundatorio de la acción, el certificado de derechos comunales, únicamente exhibió una constancia emitida por el RAM, para colmo la dichosa constancia se encuentra con el nombre del de cujus y un solo apellido, es decir que le falta el apellido materno y la comunidad agraria en la que corresponde el supuesto comunero no se encuentra regularizada por el programa procede, ni por ningún otro, es por lo que el suscrito al pedirle al RAM, constancia de si los bines de la comunidad son agrios, tan solo me contesta que no, posiblemente porque la comunidad de pamatacuaro no se encuentra regularizada como comunidad agraria, es por lo que le pido una orientación para comprender, se que es cosa de un abogado agrario, pero yo prefiero entender, así que le pido de favor me oriente al respecto, yo entiendo algo y me auxilio de las leyes y el internet, le agradezco su atenciónAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/08704294157025184733noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3931857631021969759.post-60137370184240073692021-05-02T16:28:39.355-07:002021-05-02T16:28:39.355-07:00En un juicio agrario, son 6 hermanos vivos, 4 cedi...En un juicio agrario, son 6 hermanos vivos, 4 cedieron a favor de la la promovente el derecho de sucesión, por lo que únicamente se oponía uno, el demandado, resulta que en la audiencia de ley el demandado ratifico su contestación de demanda, pero en esa misma audiencia la actora amplio su demanda tanto en contra del demandado, como en contra de los hermanos que le cedieron el derecho de sucesora y de los nietos, que supuestamente tenían la posesión de los terrenos comunales que correspondían al de cujus, pero nunca exhibió ningún documento que acreditara ni los terrenos que supuestamente pertenencian al de cujus, así como tampoco que estuvieran en posesión los nietos de tales terrenos, unicamente señaló los nombre de dichos terrenos y el croquis de localización, indicando además en su ampliación de demanda que por acuerdo de los hermanos y de acuerdo a usos y costumbres se habían repartido los terrenos, entre los hijos del difunto y entre los hijos de los hermanos difuntos, me dice por favor si es legal o "no" esa ampliación de demanda. Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/08704294157025184733noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3931857631021969759.post-61585363857135653762020-07-31T13:00:02.746-07:002020-07-31T13:00:02.746-07:00Tengo un problema sobre una parcela es de un ejido...Tengo un problema sobre una parcela es de un ejido que aun no se encuetra regularizada ,aun no entra procede. Pasa que antes de su muerte de papa fuimos ante la procuraduria y poder repartir la parcela en dos partes iguales ,ahi nos expiden una acta de audiencia y convenio conciliatorio. Pero en el ran aparece un sucesor que no existe, y mi hermana me quiere despojar la otra parte,alegando deque ella es la legitima heredera Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3931857631021969759.post-26285355571629199282020-03-11T14:40:40.740-07:002020-03-11T14:40:40.740-07:00Primero se debe hacer el juicio sucesorio para que...Primero se debe hacer el juicio sucesorio para que los certificados de su esposo se cancelen y salgan a su nombre, después ya puedo hacer la enajenación a sus hijos.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/06114672677295938785noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3931857631021969759.post-84146797154444979862019-08-25T20:50:33.045-07:002019-08-25T20:50:33.045-07:00Si sale como sucesor preferente pero no en los pri...Si sale como sucesor preferente pero no en los primeros dos, es mi cliente el sucesor?https://laberintoyrealidad.blogspot.com/logout?d=https://www.blogger.com/logout-redirect.g?blogID%3D3931857631021969759%26postID%3D670906877323904559Lic Ricardo Garciahttps://www.blogger.com/profile/18336924812916264942noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3931857631021969759.post-67237217936731081432019-04-10T16:44:10.075-07:002019-04-10T16:44:10.075-07:00BUENAS TARDES MI ESPOSO FALLECIO EN DICIEMBRE DEL ...BUENAS TARDES MI ESPOSO FALLECIO EN DICIEMBRE DEL 2017 YO SOY SU ESPOSA YA POR MI AVNZADA EDAD QUISIERA HACER UN JUICIO DE INTESTADO YA QUE NO DEJO SOBRE CON DISPOSICION TESTAMENTARIA ,PERO YO YA ESTOY MUY GRNADE DE EDAD QUISIERA VENDER PARA REPARTIR AMIS HIJOS X IGUAL $$ QUE ME RECOMIENDAN HACER ? Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3931857631021969759.post-68332704116506252822018-06-20T11:28:09.374-07:002018-06-20T11:28:09.374-07:00hola buen dia fui al ran a sacar la lista de suces...hola buen dia fui al ran a sacar la lista de sucesion para la parcela que en vida mi padre tenia registrada ante el ran y me dieron apertura del sobre pero en la lista solo aparece mi madre que tambien ya fallecio yo hasta ahorita tengo la posecion de la parcela asi como el titulo original de la misma que tengo que hacer? hacer un juicio sucesorio intestamentario o donde tengo que acudir?<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3931857631021969759.post-55619494184452104412017-06-24T14:52:27.506-07:002017-06-24T14:52:27.506-07:00Alguien me pude ayudar tengo una duda en un suceso...Alguien me pude ayudar tengo una duda en un sucesorio intestamentario agrario cuando no hay litis entre los herederos se puede dejar de proponer los testigos.Kira Wshttps://www.blogger.com/profile/00907175017351045285noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3931857631021969759.post-78231531845714533952016-12-06T11:29:22.194-08:002016-12-06T11:29:22.194-08:00si es despojo, es un delito, entnces no es demanda...si es despojo, es un delito, entnces no es demanda, es denuncia en el MPAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3931857631021969759.post-28239573833100349932016-12-06T11:27:02.697-08:002016-12-06T11:27:02.697-08:00lo civil y lo agrario son cosas totalmente distint...lo civil y lo agrario son cosas totalmente distintas, tendrias que promover un juicio intestamentario agrario en el TUA correspondiente, para que cancelen el titulo de tu mamá y expidan uno a tu nombre, busca un abogado de la procuraduria agraria, no te cobran y te lleva el juicio...Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3931857631021969759.post-10238006355190552032016-09-22T21:23:27.833-07:002016-09-22T21:23:27.833-07:00Mi mamá compró un solar en el ejido; falleció sin ...Mi mamá compró un solar en el ejido; falleció sin haber obtenido el titulo de propiedad en el RAN...Éste por un error emitió un titulo de propiedad del solar de mi mamá a nombre de otra persona, (quien es posesionaria de un solar distinto al de mi mamá); quien aprovechando el error rápidamente escrituró y vendió con ese titulo a otra persona. la posesion del solar la tengo yo, solicité al RAN la vigencia de derechos a nombre de mi madre y ya me contestó que efectivamente a mi madre le fue asignado el solar de referencia y que está pendiente por expedir el titulo de propiedad. la pregunta es que debo hacer para solicitarle al RAN que me expida el titulo si mi madre ya falleció y no tengo documentos de identidad de mi madre. soy albacea de sus bienes en la sucesión intestamentaria en la vía civil; ¿me sirve para reclamar en el trib agrario? que me aconsejan hacer?.Fidel CBhttps://www.blogger.com/profile/15373551582041617453noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3931857631021969759.post-69054386592618218292016-02-12T16:19:58.880-08:002016-02-12T16:19:58.880-08:00Presentate ante el Tribunal Agrario. De propia voz...Presentate ante el Tribunal Agrario. De propia voz dices lo que te corre, para que te nombren un abogado, te represente, Ante el magistrado del Tribunal, o en Audiencia Campesina, del Tribunal o Ante la Procuraduria Agraria que te corresponde, llevas todos tus documentos, les sacas copias, para tí, que compraste. No te salgas del lote, ¿Cómo te hiciste del lote, qué allí no van los visitadores agrarios? Accesa al servicio de la procuraduria agraria, así, como aquí por correo electrónico, Suerte,Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/11275516422341272613noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3931857631021969759.post-29463397597810213402016-02-11T17:54:43.148-08:002016-02-11T17:54:43.148-08:00Formato de demanda para protegerme de un despojo q...Formato de demanda para protegerme de un despojo que pretende hacerme el comisario ejidal lógicamente para beneficio propio y despojarme , de lo contrario quiere que le vuelva a pagar el lote la cantidad de 50, mil pesos y no quiere incluso que los deposite ene la cuenta del ejido me exije que se los lleve en efectivo, esta claro para mi persona que y evidente que quiere los terrenos para quedar bien con alguien o bien el dinero para comprar otros pero eso no se vale. Alguien que me auxilie para darle la contra mientras sale del cargo ya le que sólo un año y 2 o tres mese algo así Auxilio no se vale lo que pretende hacer este comisario. Graciasjose "EL PIPIRI "https://www.blogger.com/profile/08968598142137735392noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3931857631021969759.post-47874222035474379662016-02-11T17:54:21.673-08:002016-02-11T17:54:21.673-08:00Formato de demanda para protegerme de un despojo q...Formato de demanda para protegerme de un despojo que pretende hacerme el comisario ejidal lógicamente para beneficio propio y despojarme , de lo contrario quiere que le vuelva a pagar el lote la cantidad de 50, mil pesos y no quiere incluso que los deposite ene la cuenta del ejido me exije que se los lleve en efectivo, esta claro para mi persona que y evidente que quiere los terrenos para quedar bien con alguien o bien el dinero para comprar otros pero eso no se vale. Alguien que me auxilie para darle la contra mientras sale del cargo ya le que sólo un año y 2 o tres mese algo así Auxilio no se vale lo que pretende hacer este comisario. Graciasjose "EL PIPIRI "https://www.blogger.com/profile/08968598142137735392noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3931857631021969759.post-55262392596315022192015-12-02T06:19:11.030-08:002015-12-02T06:19:11.030-08:00Si existe lista de sucesión depositada en el RAN, ...Si existe lista de sucesión depositada en el RAN, esto se convierte en un proceso administrativo, esto es, el proceso se lleva ante el RAN, donde se abre el sobre y el RAN emite una constancia de sucesión al beneficiado.<br />En caso de que no exista deposito de lista de sucesión, se deberá llevar a cabo un juicio de sucesión agraria, ante el tribunal unitario correspondiente.<br />racsohttps://www.blogger.com/profile/03505169072315094792noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3931857631021969759.post-2060689278618176902015-11-09T15:26:45.126-08:002015-11-09T15:26:45.126-08:00tengo una duda, la sucesion testamentaria se lleva...tengo una duda, la sucesion testamentaria se lleva ante el ran como un procedimiento , no ante los Tribunales, eso es cuando es legitima, contesten x favor, necesito un modelo de escrito que se lleve ante el RANyophttps://www.blogger.com/profile/09897960485736560051noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3931857631021969759.post-3415208002153168622014-09-09T12:17:10.817-07:002014-09-09T12:17:10.817-07:00POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2O DE LA LEY AGRAR...POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2O DE LA LEY AGRARIA, SE APLICAN LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL FEDERAL PARA SUCESIONES TESTAMENTARIAS, QUE AYUDA AMPLIAR EL PANORAMA LEGAL PARA DESCENDIENTES DE SUCESORAAnonymousnoreply@blogger.com