jueves, 16 de enero de 2014

MICHOACAN EXPLICADO PARA MENORES DE EDAD.

MICHOACAN EXPLICADO PARA NIÑOS.

Un niño cabrón te roba el lunch. Te madrea y te hace bullying. Te pide dinero y te vuelve a madrear. Diario. Tú lo acusas con los maestros, con el prefecto, con el director. Éste último te dice que pondrá cartas en el asunto. Pero pasa el tiempo y nadie hace nada, excepto el niño cabrón que ha decidido además ponerte uno cuota por sentarte en tu banca o por entrar al baño de la escuela. Ahora el mismo niño cabrón te sigue madreando y se ha puesto a acosar a tu hermana, la de tercero. Hasta que un día, desesperado, te defiendes. El prefecto aparece al fin, te pone una madriza y dice "aquí nada con violencia, niño."

─ Michoacán explicado para menores de edad.



viernes, 10 de enero de 2014

Lineamientos ingreso al Servicio Profesional Docente ducación básica y media superior


Lineamientos generales iniciales para la evaluación de ingreso al Servicio Profesional Docente en educación básica y media superior.




El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), publicó en su página de Internet los lineamientos generales iniciales para la evaluación de ingreso al Servicio Profesional Docente en educación básica y media superior.

Asimismo, dieron a conocer los criterios de evaluación que deberán seguir las autoridades educativas para la promoción a cargos de dirección en las escuelas de nivel medio superior durante el ciclo 2014-2015.

En ambos casos, las autoridades locales y federales deberán realizar concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.

Para el ingreso al Servicio Profesional Docente, será la Secretaría de Educación Pública (SEP) la que determinará los perfiles del personal docente y técnico en educación básica.


Aca los Lineamientos

http://www.inee.edu.mx/images/stories/2013/principal/Lineamientos_iniciales_generales.pdf

miércoles, 25 de diciembre de 2013

VIGENCIA EXAMENES DE CONFIANZA POLICIA FEDERAL (MÉXICO)




Vigencia de las evaluaciones de Confianza en la Policia Federal (México)

(DIARIO OFICIAL FEDERACION) 24-DIC-13


ACUERDO por el que se modifica el artículo sexto del Acuerdo a través del cual se pretende regular el procedimiento a seguir en contra de los integrantes de la Policía Federal que no asistan o se retiren de las evaluaciones de Control de Confianza, así como la vigencia de dichas evaluaciones.


http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5327829&fecha=24%2F12%2F2013.




ARTÍCULO SEXTO.- El periodo de vigencias de las evaluaciones de Control de Confianza será:

A. De tres años para los siguientes supuestos:

I.- Para nuevo ingreso: En caso de que el aspirante cumpla satisfactoriamente e ingrese a laborar, en concordancia con la modificación del 22 de junio de 2012 al lineamiento emitido por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, SESNSP/CNCA/LI/01/2010, para la acreditación y certificación de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, en su Capítulo Sexto, artículo Décimo Séptimo.
II.- Para la Permanencia: En el caso de que el integrante obtenga resultados aprobatorios en sus evaluaciones de control de confianza.


B. De dos años para los siguientes supuestos:

I.- Para el personal que desempeña funciones de Mandos Superiores y Operativo: Establecidos en el artículo 114, párrafos segundo y tercero del Reglamento de la Ley de la Policía Federal.
II.- Para los integrantes sometidos a evaluaciones de control de confianza con motivo de un proceso de promoción, para ocupar los puestos de mando señalados.
III.- Para las evaluaciones toxicológicas, médicas y psicológicas, realizadas para la obtención de la Licencia Oficial Colectiva de Portación de Armas de Fuego, atendiendo a la vigencia que establece la Secretaría de la Defensa Nacional.


C. De un año para el caso de que el aspirante haya obtenido el resultado de NO CUMPLE.

En los casos de que un aspirante obtenga resultados aprobatorios, la Institución atendiendo a la disposición de vacantes podrá en el término de un año contratar a dicha persona.
De transcurrir dicho término y el aspirante no haya ingresado a laborar a la Institución, en caso de que siga siendo su deseo pertenecer a la Policía Federal, deberá someterse nuevamente al proceso de evaluaciones de control de confianza para nuevo ingreso.

Sin restricción de lo anterior, se podrán realizar en cualquier momento a los integrantes de la Policía Federal, la aplicación de una o más de las evaluaciones cuando así lo determine el Alto Mando y/o el Mando Superior en Jefe, señalados en el artículo 112, fracciones I y II, 113 y 114 párrafo primero del Reglamento de la Ley de la Policía Federal.

sábado, 14 de diciembre de 2013

ALEISTER CROWLEY - EL LIBRO DE LA LEY



ALEISTER CROWLEY - EL LIBRO DE LA LEY

                                             "Hacer tu voluntad será el todo de la Ley"



https://anonfiles.com/file/93db91924aa9718912d80429759d8e7a






















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 #POSMESALTO 13 Diciembre 2013 Metro Bellas Artes








XMENOSUNO- FANTASMA

Recomendación Musical.

Grupo: XMENOS UNO

Tema: FANTASMA




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martes, 10 de diciembre de 2013

INTERROGATORIO INFORMACIÓN TESTIMONIAL SUCESIÓN INTESTAMENTARIA

INTERROGATORIO INFORMACIÓN TESTIMONIAL SUCESIÓN INTESTAMENTARIA .

1.- Que diga el testigo si conoce al autor de la presentante sucesión.

2.-  Que diga el testigo desde cuando lo conoce.

3.- Que diga el testigo porque lo conoce.

4.-  Que diga si sabe y le consta el estado civil que tuvo el señor  o  autor de la sucesión

5.- Que diga el testigo si sabe con quién estuvo casado  el señor o  autor de la sucesión

6.-  Que diga si sabe y le consta cuántos hijos procrearon de dicho matrimonio.

7.- Que diga si sabe y le consta si el señor o autor de la sucesión procreo hijos diversos a los del matrimonio o realizó adopción alguna.

8.- Que diga el testigo si sabe quiénes tienen derecho a heredar en la presente sucesión.

9.- Que diga la razón de su dicho.


domingo, 27 de octubre de 2013

REFORMA ENERGETICA TRAICION CIUDADANA - LAS RAZONES





HOY 27 DE OCTUBRE DE 2013 SE PUBLICO LA SIGUIENTE NOTICIA: 



"Reforma energética: advierten AMLO y Cárdenas que Peña podría recibir 40 años de cárcel.Cuauhtémoc Cárdenas y Andrés Manuel López Obrador enviaron una misiva a los diputados y senadores en la cual les advierten que con la propuesta de reforma energética el presidente Enrique Peña Nieto podría ser castigado hasta con 40 años de cárcel por el delito de traición a la patria."





Al respecto, es cierto que no soy partidario de la Reforma energética pero tampoco es para tolerar este tipo de absurdos en boca de sus líderes detractores y contribuir al engaño público: Solo una reflexión la iniciativa tal como su nombre lo dice es una propuesta que es sometida a consideración y aprobación del Congreso de la Unión (Máxima expresión del pacto federal que conocemos como Estado Mexicano, los Estados Unidos Mexicanos) diputados y senadores federales y posteriormente de las legislaturas locales de todas las entidades ( en su esfera de "autonomía") y del distrito federal votaran y en su caso la aprobaran bajo la responsabilidad de su encargo constitucional otorgado mediante el sufragio del ciudadano.. es decir de la soberanía a que refiere la constitución, la soberanía constituida en su expresión de voluntad mediante el voto, esa representación característica de las democracias, es decir la totalidad de los mexicanos votaremos las iniciativas por conducto de aquellos que elegimos como nuestros representantes, no podemos alegar falta de representatividad ni mucho menos traición pues el mandato emanó de nosotros y se encuentra ejercido bajo los procedimientos legislativos previstos que como sabemos pueden modificar la constitución y el gobierno "en cualquier tiempo", así pues si existe alguna traición esta es de aquellos que por 500 pesos o una despensa dieron su voto, o aquellos que simplemente no votaron por indiferencia o decidía... Hoy el resultado y la importancia del sufragio.. del voto como expresión de la soberanía del pueblo en la que radica el poder supremo ... pero traición a la patria de Peña o de los legisladores jamás, dejemos de mentir. DANGARUB

sábado, 28 de septiembre de 2013

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN COMERCIAL

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN COMERCIAL Y LEGAL que con fundamento en lo dispuesto por los artículos_______ del Código Civil para el Distrito Federal celebran el C. xxxxx en carácter de “Profesionista Representado” y los CC. Ing. xxxxx , en carácter de “Asesores Representantes” respecto la Gestión, Desarrollo, Entrega y Evaluación del Proyecto Arquitectónico denominado “Aeropuerto xxxxx”, para desarrollar en el Estado de xxxxx, México, quienes se obligan a tenor de las siguientes manifestaciones de hecho y derecho:
DECLARACIONES:

DEL PROFESIONISTA REPRESENTADO.

I.- Declara ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad y de Profesión Arquitecto, y ser su voluntad suscribir y obligarse en términos de este Instrumento Jurídico.

II.- Manifiesta tener su domicilio en xxxxx_.

III.- Que con la finalidad de optimizar la gestión, desarrollo, implementación  y Evaluación del Proyecto Arquitectónico denominado “Aeropuerto xxxxx”, requiere de  profesionales que a su nombre efectúen actividades de promoción, representación, organización y asesoría especializadas.

IV.- Asimismo declara que dentro de su patrimonio y actividad profesional se encuentran diversos bienes tangibles e intangibles que se utilizan para cumplir con su actividad y objeto social, entre los cuales se encuentran los siguientes: conocimientos técnicos y científicos; procedimientos de trabajo; tecnología  de manufactura de productos y resultados; diseños gráficos; fórmulas de funcionamiento;  estrategias de competencia; procesos de fabricación; procesos de estudio, valoración y diagnóstico, distintivos (dibujos, pinturas, diseños, logotipos, lemas, etc.); administración de recursos materiales y humanos; operación y manejo de procesos de diagnóstico y valoración; aprovechamiento de tiempos y movimientos; políticas de mercadotecnia; métodos de fabricación de productos; principios e ideales en la actividad laboral; catálogos; listas de precios; datos de proveedores de bienes y servicios; cartera de clientes; sistemas de comercialización y distribución; estadísticas gráficas y estudios de mercado; manuales de operación; estatutos y reglamentos y en general toda clase de datos e información electrónica, escrita o verbal relacionada con su actividad que será considerada como propiedad intelectual y por tanto, es INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que debe ser preservada y guardada en secreto.

V.- Estar enterado de los alcances del presente Instrumento Jurídico y signarlo de plena conformidad.

 DE LOS ASESORES REPRESENTANTES.

DEL ING. xxxxxxx.

I.- Declara ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad y de Profesión ______, y ser su voluntad suscribir y obligarse en términos de este Instrumento Jurídico.

II.- Manifiesta tener su domicilio en xxxxxxx

III.- Se obliga a aplicar o utilizar la información confidencial proporcionada exclusivamente para el desarrollo y objeto de las actividades que se le encomiendan en el presente contrato.

            DEL LIC. xxxxxxxx.

I.- Declara ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad y de Profesión Licenciado en Derecho  con número de Cedula Profesional ____ expedida por la Dirección General de Profesiones y ser su voluntad suscribir y obligarse en términos de este Instrumento Jurídico.

II.- Manifiesta tener su domicilio en xxxxxx

III.- Se obliga a aplicar o utilizar la información confidencial proporcionada exclusivamente para el desarrollo y objeto de las actividades que se le encomiendan en el presente contrato.


            DEL LIC. xxxxx

I.- Declara ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad y de Profesión Licenciado en Derecho  con número de Cedula Profesional ____ expedida por la Dirección General de Profesiones y ser su voluntad suscribir y obligarse en términos de este Instrumento Jurídico.

II.- Manifiesta tener su domicilio en xxxxxxx.

III.- Se obliga a aplicar o utilizar la información confidencial proporcionada exclusivamente para el desarrollo y objeto de las actividades que se le encomiendan en el presente contrato.

Las  partes  acuerdan obligarse al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.-  “EL PROFESIONISTA REPRESENTADO”  en este acto nombra a “LOS ASESORES REPRESENTANTES” con carácter exclusivo, y por el plazo temporal establecido en la estipulación segunda como sus asesores jurídicos y técnicos y de igual manera como sus Apoderados Legales ante las dependencias gubernamentales sean Federales, Estatales o Municipales, sociedades mercantiles, civiles y personas físicas respecto los actos necesarios para la gestión, desarrollo, implementación  y Evaluación del Proyecto Arquitectónico denominado “Aeropuerto xxxxxx”, En este sentido, “EL PROFESIONISTA REPRESENTADO”  se obliga  a  otorgar a “LOS ASESORES REPRESENTANTES” ante el Notario Público que las partes determinen un Poder General de Administración y Pleitos y Cobranzas con las cláusulas especiales que sean necesarias para la gestión, desarrollo, implementación  y Evaluación del Proyecto Arquitectónico denominado “Aeropuerto xxxxxx”. Precisando que las erogaciones, derechos o impuestos que genere el trámite del Instrumento Notarial será cubierto por “LOS ASESORES REPRESENTANTES”.

SEGUNDA.-  La duración del presente contrato es indeterminada toda vez que dependerá del tiempo necesario para lograr los objetivos relacionados con la  gestión, desarrollo, implementación  y Evaluación del Proyecto Arquitectónico denominado “Aeropuerto xxxxxx”, entrando en vigor el día de su suscripción
TERCERA.- “EL PROFESIONISTA REPRESENTADO” encomienda a los “LOS ASESORES REPRESENTANTES” la asesoría, asistencia legal y representación exclusiva ante las dependencias gubernamentales sean Federales, Estatales o Municipales, sociedades mercantiles, civiles y personas física de todos y cada uno de los actos relacionados con la  gestión, desarrollo, implementación  y Evaluación del Proyecto Arquitectónico denominado “Aeropuerto xxxxxxx”.

CUARTA.- La Representación Exclusiva se traduce en que “EL PROFESIONISTA REPRESENTADO” se compromete y obliga a que las funciones de asesoría y representación descritas y especificadas en las cláusulas que anteceden sean efectuadas solamente por “LOS ASESORES REPRESENTANTES”, quedando estrictamente prohibido que encomiende dichas funciones u otorgue poderes relacionados al Proyecto Arquitectónico denominado “Aeropuerto xxxxxxx” a personas distintas a “LOS ASESORES REPRESENTANTES”.

QUINTA.- La excepción a la Cláusula anterior la derivada del pleno consentimiento que por escrito y por así convenir a los intereses del objeto del presente contrato otorguen “LOS ASESORES REPRESENTANTES”  con el acuerdo de “EL PROFESIONISTA REPRESENTADO” a efecto de incluir a nuevos asesores y representantes atendiendo a las necesidades del Proyecto.

SEXTA.- Dara lugar a la Rescisión del presente contrato el incumplimiento a la Representación exclusiva en términos de la Cláusula Cuarta por parte de “EL PROFESIONISTA REPRESENTADO”, pactando como Pena Convencional la cantidad de _____________, misma que deberá ser pagada a “LOS ASESORES REPRESENTANTES”.

SEPTIMA.- “EL PROFESIONISTA REPRESENTADO” se obliga a proporcionar a “LOS ASESORES REPRESENTANTES” toda la información y documentación (ejemplares, listas de costos, escenarios, maquetas, planos y Condiciones Generales de Contrato, formularios de solicitud, y similares) necesaria para el ejercicio y cumplimiento de la gestión, desarrollo, implementación  y Evaluación del Proyecto Arquitectónico denominado “Aeropuerto xxxxxx”

OCTAVA.- “LOS ASESORES REPRESENTANTES” se obligan a informar oportunamente a EL PROFESIONISTA REPRESENTADO” de todas y cada una de los actos efectuados para lograr los objetivos del presente Instrumento Jurídico, e informarlo en el término no mayor de 3 días hábiles por medio escrito o electrónico de cualquier negociación, o acto realizado dentro de las facultades que les son otorgadas para lograr la gestión, desarrollo, implementación  y Evaluación del Proyecto Arquitectónico denominado “Aeropuerto xxxxxxx”

NOVENA.-  EL PROFESIONISTA REPRESENTADO” estará obligado a poner inmediatamente en conocimiento a los “LOS ASESORES REPRESENTANTES” de toda la correspondencia relacionada con Proyecto Arquitectónico denominado “Aeropuerto Central Hidalgo, así como de las confirmaciones de negociaciones referentes al proyecto en mención.

DECIMA.- EL PROFESIONISTA REPRESENTADO” tendrá que avisar inmediatamente a los “LOS ASESORES REPRESENTANTES” del vencimiento de plazos de pago convenido.

DECIMA PRIMERA.- En el ejercicio de su mandato y representación “LOS ASESORES REPRESENTANTES” deberán observar y cumplir sus obligaciones respetando y considerando de manera prioritaria los intereses de EL PROFESIONISTA REPRESENTADO”, respondiendo en términos de ley de sus negligencias u omisiones graves.
  
DECIMA SEGUNDA.- confiará a “LOS ASESORES REPRESENTANTES” la operación y todo acto comercial o legal con clientes, proveedores o similares relacionados con el Proyecto Arquitectónico denominado “Aeropuerto xxxxx”.

DECIMA TERCERA.- “EL PROFESIONISTA REPRESENTADO”, asegura a “LOS ASESORES REPRESENTANTES” que observará todas las disposiciones legales que estén en vigor en el área de representación y que se refieran a la naturaleza. Asimismo, asegura que mediante la distribución de los productos que son objeto del contrato no serán violados los derechos de terceros, en concreto, ni los derechos de patente, ni los de protección de las muestras, ni los de protección de marcas (marca de comercio), ni los derechos de autor.

DECIMA CUARTA.-  EL PROFESIONISTA REPRESENTADO”, refiere y admite que el diseño del Proyecto del Aeropuerto en el Estado de xxxxx, es propio y el mismo no viola derechos de patente, de protección de las muestras, de protección de marcas (marca de comercio) y de derechos de autor.

DECIMA QUINTA.- Ambas partes declaran que entre ellos no existe relación laboral y que el vínculo jurídico  que surge del presente contrato es únicamente de carácter civil.

DECIMA SEXTA.-  “LOS ASESORES REPRESENTANTES” erogaran los gastos que se generen y que tengan como finalidad la venta del proyecto.

DECIMA SEPTIMA.- “LOS ASESORES REPRESENTANTES” se obligan a no divulgar la información que en forma personal manejen, ni la proporcionarán a terceras personas en forma verbal; escrita; por medios electrónicos, magnéticos, o por cualquier otro; directa o indirectamente; por el contrario, se obligan a conservarla y no divulgarla. Es decir a partir de la fecha de celebración del presente contrato, respecto de la información confidencial (la documentación soporte de la misma y aquélla que surja), se obligan a no enajenarla, arrendarla, prestarla, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, presentes o futuras, que no hubiesen sido autorizadas previamente y por escrito por EL PROFESIONISTA REPRESENTADO”

Lo anterior incluye y se considera confidencial lo relativo a  información contenida en los servidores y discos duros propiedad de EL PROFESIONISTA REPRESENTADO”, quien tendrá el derecho de revisar, en cualquier momento, las medidas adoptadas por “LOS ASESORES REPRESENTANTES” para preservar la confidencialidad de la información suministrada, así como a solicitar los cambios que se requieran para asegurar la discreción de “la información, Por su parte “LOS ASESORES REPRESENTANTES” se obliga a adoptar los cambios señalados porEL PROFESIONISTA REPRESENTADO”.

DECIMA OCTAVA.-  Para todos las operaciones de negocios directas e indirectas realizados a nombre y representación de EL PROFESIONISTA REPRESENTADO”, y relacionados con la gestión, desarrollo, implementación  y Evaluación del Proyecto Arquitectónico denominado “Aeropuerto xxxxx”  “LOS ASESORES REPRESENTANTES” recibirán por parte del EL PROFESIONISTA REPRESENTADO ”una comisión del _______________ %, (xxxx):, más el impuesto sobre el valor añadido que esté en vigor según el caso; dicha comisión será calculada sobre la base del valor neto del pedido antes de descuentos eventuales.

DECIMO NOVENA.- El derecho a la comisión surge cuando el negocio para el cual “LOS ASESORES REPRESENTANTES” actuaron e intervinieron sea de manera conjunta o individual  cobra efectos jurídicos, en todo caso, surge cuando EL PROFESIONISTA REPRESENTADO” ha ejecutado el negocio o habría tenido que ejecutarlo según el contrato celebrado con el cliente, o cuando el cliente ha ejecutado el negocio al cumplir su prestación.

VIGESIMA.- Por cada mes, EL PROFESIONISTA REPRESENTADO” entregará a “LOS ASESORES REPRESENTANTES” a más tardar el último día del mes siguiente la liquidación de las comisiones a las que este último tiene derecho según el párrafo anterior. A la liquidación habrá que adjuntar un extracto de cuenta reglamentario (que deberá contener el nombre y la dirección del cliente, la fecha, el objeto y el volumen de la prestación y de la factura, el precio por unidad y el precio global, el precio efectivamente facturado y los pagos recibidos) y las copias de factura correspondientes.

VIGÉSIMA PRIMERA.- El importe de la comisión al que “LOS ASESORES REPRESENTANTES” tienen derecho según la liquidación es pagadero inmediatamente. Los saldos positivos que le fueran pagados bajo este concepto, o los saldos negativos que estén por pagar, serán tomados en cuenta en la liquidación siguiente. Las rebajas, los descuentos u otras reducciones de precio concedidos después del cierre del negocio no serán tomados en cuenta en la liquidación de comisiones. El lugar de pago es en el domicilio señalado por EL PROFESIONISTA REPRESENTADO”.

VIGÉSIMA SEGUNDA.-  El derecho a la comisión deja de existir en el momento y en la medida en que conste que el contrato entre el cliente y EL PROFESIONISTA REPRESENTADO” no va a ser ejecutado, y que la no ejecución no es debida a circunstancias de las que sea responsable el EL PROFESIONISTA REPRESENTADO”.

Sin embargo, en el caso de mora por parte del cliente, EL PROFESIONISTA REPRESENTADO”. mediante la instauración efectiva de una acción y la instrucción de un proceso de ejecución forzosa, tendrá que probar que ha realizado todas las medidas que se le puedan exigir razonablemente a él a fin de cumplir el contrato.

VIGÉSIMA TERCERA.- Las partes manifiestan que no existe dolo, violencia o error que pueda invalidar el presente contrato y convienen en sujetarse a los términos del mismo.

VIGÉSIMA CUARTA.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución en su caso del presente CONTRATO, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo,  LAS PARTES que en el intervinieron se someten a la jurisdicción y competencia de las leyes y tribunales civiles del Distrito Federal renunciado expresamente a cualquier otro fuero que por razón de su actual o futuro domicilio o, por cualquier otra causa pudiere llegar a corresponderles.
Leído que fue y enterado de su contenido y alcance legal, las partes lo firman en la Ciudad de México Distrito Federal a los ____ días del mes de ___ de 2013-

C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
             
Ing. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx



  Lic. xxxxxxxxxxxxx                                                                  Lic. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx