jueves, 25 de diciembre de 2014

"CONTESTACION" A ACUSACION SISTEMA ACUSATORIO PENAL

CARPETA ADMINISTRATIVA XX/2014
CARPETA DE INVESTIGACIÓN XXXXX
ACUSADO: XXXXXX
HECHO DELICTUOSO: VIOLACION POR EQUIPARACIÓN
ASUNTO: CONTESTACIÓN DE ACUSACIÓN

C. JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA.

LICENCIADOS EN DERECHO  DANIEL XXX XXXXX defensores privados del  acusado C. XXXXX personalidad acreditad y reconocida en la Carpeta Administrativa al rubro indicada, ante Usted comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el artículo  314 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México se formula CONTESTACIÓN A LA ACUSACIÓN efectuada por la Fiscalía, exponiendo los  argumentos de defensa que considero necesarios y ofrecer los medios de prueba que se reciban en la audiencia de juicio oral, lo cual se realiza de la siguiente forma:

PUNTO PREVIO

Con antelación de formular la contestación de la acusación es importante para los efectos de la secuela procesal, manifestar lo siguiente:

I.- Por escrito de fecha 10 de septiembre de 2014 el suscrito ante los Datos de Prueba que surgieron con posterioridad al Auto de Vinculación, durante la Investigación ordenado por el Juez de Control promoví  INCIDENTE DE  LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS  ante el Juez de Control.

II.- Por auto de fecha  11 de septiembre del año 2014 y derivado del Incidente   de Libertad por Desvanecimiento de Datos formulado por nuestro defenso,  el  C. Juez de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla en el Estado de México decretó sin que haya lugar a proveer de conformidad lo solicitado.

III.- Por escrito de fecha 29 de septiembre de 2014 se presentó Amparo Indirecto en contra de la Resolución del Juez de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla en el Estado de México, el cual fue radicado en el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito con el número de expediente XXXX/2014, siendo que una vez dándosele  el trámite conducente en fecha 19 de Noviembre de 2014, se emitió Resolución, la cual me fue publicada en Listas en fecha 21 de Noviembre de 2014, resolución en cual en sus RESOLUTIVOS precisa establece:  UNICO: La Justicia de la Unión No Ampara ni protege

IV.- Que por escrito de fecha 24 de noviembre del año 2014 se promovió  ante el C. Juez Décimo Cuarto de Distrito en el expediente XXX/2014  con fundamento en los artículos 80, 81, 86 Y 88 de la Ley de Amparo en vigor,  Recurso de Revisión en contra de la Resolución de fecha 19 de Noviembre de 2014, la cual me fue publicada en Listas en fecha 21 de Noviembre de 2014.

V.- Por acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2014 publicado en Listas de fecha 26 de noviembre de 2014  el C. Juez Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de México en el Juicio de Amparo Indirecto con número de expediente XXX/2014 tuvo por presentado el Recurso de Revisión a efectos de su substanciación y turnado en fecha 04 de Diciembre de 2014 al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito para efectos de ser resuelto, cuestión que se expone para todos los efectos legales conducentes. 


C O N T E S T A C I Ó N   A   L A    A C U S A C I Ó N

En primer término es importante transcribir el hecho delictivo atribuido a mí Defenso por parte del Ministerio Público por el cual formula acusación siendo de manera concreta el siguiente:

“EL DIA UNO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, APROXIMADAMENTE ENTRE CUATRO Y CUATRO Y MEDIA DELA TARDE, EN EL DOMICILIO UBICADO EN XXXXXX, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, CUANDO XXXX AGARRO DE LOS BRAZOS A LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES XXXX LA JALO HACIA UN COSTADO DE UNA LAVADORA AL MOMENTO QUELE BAJO EL PANTALON, LA AGACHO Y LE METIÓ SU PENE EN LA VAGINA POR UN TIEMPO APROXIMADO DE CINCO MINUTOS”

De tal manera que la supuesta conducta delictiva en la que se sustenta la pretensión del Ministerio Público es que: Mi Defenso el día uno de junio del 2014 entre cuatro y cuatro y media en el domicilio ubicado en XXXXX Naucalpan de Juárez, Estado de México, penetró vía vaginal durante aproximadamente por cinco minutos a la presunta víctima de identidad resguardada de iniciales XXX


La acusación que me realiza el Ministerio Publico carece de fundamento, toda vez que el apartado relativo al relato circunstanciado de los hechos atribuidos manifiesta:

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

1.- En total disconformidad con la descripción de los hechos efectuada por  el C. Agente del Ministerio Publico, pues JAMÁS nuestro Defenso C. XXXXXA, ha cometido conducta alguna que se le pudiese reclamar como Delito, Jamás ha atentado contra la persona o dignidad de la menor víctima de identidad resguardada, con quien por el contrario le unen vínculos familiares de respeto, consideración y amor,   la Fiscalía Acusadora  no tiene, ni expone  una teoría del caso para considerar que nuestro defenso intervino en la comisión del hecho delictivo tipificado como Violación Equiparada. El escrito de acusación no precisa el relato circunstanciado de los hechos atribuidos, más aun la propia acusación es el ejemplo de un actuar doloso de la Fiscalía, la cual olvida los principios de Lealtad y buena Fe con los que dicha Institución debe actuar (Inclusive con el imputado como lo establece el artículo 137 del Código Adjetivo que rige la materia)   ya que durante la etapa de investigación complementaria o Judicializada ordenada por el Juez de Control se desprende un cúmulo de datos de prueba que acreditan la Inocencia de nuestro defenso, y la imposibilidad de la realización de conducta de la que se le acusa,  mismos que fueron omitidos para su determinación conducente, en cambio a pesar de dichos datos sujetar a una acusación y a su subsecuente secuela procesal en un Juicio Oral.

Discrepa esta Defensa  lo expuesto por el Ministerio Público en su escrito de calificación, el C. XXXXXno es autor de los hechos que se le imputan pues como la Fiscala lo ha omitido dolosamente existen sendas declaraciones de las que constan en la Carpeta de Investigación XXXX obtenidas durante la Investigación Judicializada, de manera concreta de la menor de identidad resguardada de iniciales XXX  y de su señora madre la C. XXXX quienes manifiestan que nuestro defenso JAMÁS abusó sexualmente de la menor ni el día 01 de Junio de 2014 ni ningún otro día, manifestaciones que se concatenan y se refuerzan con los diversos datos de prueba consistentes en las declaraciones del Padre de la menor de identidad resguardada el C. XXXXquien afirmó que el día de los hechos se encontró siempre y en todo momento en el lugar del presunto ilícito y a la vista de todos los involucrados sin que se suscitara situación alguna, es decir sin que en dicho domicilio durante  ese día 01 de julio de 2014 se presentara un altercado o incidente relacionado con una agresión hacia su menor hija, manifestando que atravesaba una situación complicada con su pareja (Madre de la menor) quien un día antes planeaba dejar el domicilio en el que habitaban,  razonamientos de inocencia que se fortalecen con los DICTÁMENES PERICIALES EN MATERIA DE   GINECOLÓGIA Y PROCTOLÓGICO elaborado por el Dr. XXXXdel Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México en fecha 02 de Junio de 2014 (Al día siguiente de los supuestos hechos) el cual en su aspecto Ginecológico determinó: … CONCLUSIONES: SI ES PUBER CON DATOS CLÍNICOS DESFLORACIÓN ANTIGUA SIN LESIONES QUE CLASIFICAR ESTADO PSICOFÍSICO NO EBRIA y con el DICTÁMEN EN MATERÍA DE QUÍMICA FORENSE efectuado por la Perito Oficial XXXXX en fecha 02 de junio de 2014  el cual concluyó: “.. EL HISOPO RECABADO A LA MENOR VÍCTIMA DE IDENTIDAD RESERVADA NO SE ENCONTRÓ SEMEN”, de igual manera con el propio DICTAMEN EN CRIMINALISTICA  elaborado por el Perito Oficial XXXXXde fecha 25 de septiembre de 2014 en el que concluye: POR LO ESTUDIADO Y ANALIZADO EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE ANTES DESCRITO SE PUEDE ESTABLECER QUE ESTE ES DE ORDEN HABITUAL Y REGULAR DISTRIBUCIÓN, A EXCEPCIÓN DEL ÁREA DESTINADA A ZOTEHUELA YA QUE ES UN ÁREA SIN VISIBILIDAD A SU INTERIOR Y DISTRIBUCIÓN DEL MISMO, Lo que confirma la falta de veracidad en las primeras declaraciones de la  madre de la  C. XXXXX aunado al cumulo de incongruencias existentes entre sus declaraciones. Ahora bien, la representación Social omitió por completo valorar el hecho manifestado tanto por la menor de identidad resguardada así como de sus padres  que con antelación al día de los presuntos hechos del 01 de junio de 2014,  la menor había sido objeto en varias ocasiones de una agresión sexual , cuestión de la que estaban enterados perfectamente,  tan es así que de sus entrevistas se desprende que la propia menor de viva voz manifiesta que el sujeto que la ha abusado es a quien señala como XXXX “El señor de la Tienda”  o  “XXX” quien incluso se desprende de las declaraciones “contribuía” económicamente para la atención psicológica de la menor, así que si bien el existen Dictámenes en Materia Psicológica en los que la Fiscalía pretende sustentar su Acusación los cuales determinan que la menor presenta SINTOMAS ASOCIADOS A LA VIOLENCIA SEXUAL dichos dictámenes son generales y no establecen que dicha afectación sea relacionada con el supuesto hecho que se le imputa a mi defenso en fecha 01 de junio de 2014, pues atendiendo a las declaraciones de la menor víctima y a las de sus padres, la menor de identidad resguardada  con antelación al día 01 de junio de 2014 aproximadamente 6 u 8 meses con anterioridad había sido objeto de un abuso sexual por el que había sido tratada Psicológicamente de donde se pueden desprender sus patologías psicológicas sin que esto vincule o acredite la responsabilidad de mi defenso, precisando que por los hechos señalados con anterioridad existe diversa Carpeta de Investigación número XXXXXen la Agencia Especializada en Violencia Intrafamiliar y Sexual de Naucalpan y de la cual la Fiscalía Acusadora tiene conocimiento sin que  haga referencia a esta; Así pues de lo expuesto se desprende no existe cumulo probatorio  que  incrimine mínimamente a nuestro Defenso,  por el contrario surgen no uno sino varios  acontecimientos y datos de prueba durante la Investigación complementaria que acreditaron su inocencia sin que dichos datos hayan sido ni siquiera valorados en lo mínimo  violando el Principio de Presunción de Inocencia, pues tal parece que el Ministerio Público en una actitud subjetiva se empeña en llevar a nuestro Defenso a un proceso sin más prueba que indicios y presunciones  que en ningún ejercicio jurídico valorativo llevaría a acreditar la comisión de una conducta delictiva , por el contrario su actuar viola los Derechos Humanos de nuestro Defenso y demerita el real encargo y alcance de la función constitucional de la Institución del Ministerio Público, razones por las que ese H. Juez de Control deberá analizar la suficiencia formal y sustantiva de la acusación

2.- En la exposición de Preceptos Legales Aplicables  la Fiscalía se limita a señalar “Articulo 273, Párrafo Primero, Párrafo Tercero, Párrafo Quinto, lo que vuelve imperfecta, ambigua y carente de certeza  la acusación.

3.-  No existen datos de prueba durante la Investigación Judicializada, ni los medios de prueba que ofrece la Fiscalía  acreditan la intervención o realización de conducta de nuestro defenso en la conducta delictiva por la que se le acusa.
 
4.- Ante la ausencia de una Teoría del Caso del Ministerio Público, las constancias y actuaciones que se desprenden durante la Investigación Judicializada la Inocencia de mi defenso y la falta de idoneidad de los medio de prueba ofrecidos es improcedente la petición de imponer una pena condenatoria a mi Defenso y lo que procede en estricto apego a la legalidad al marco convencional y constitucional donde se privilegie el respeto a los Derechos Humanos es decretar una Libertad Absolutoria al C. XXXX

A efecto de acreditar la Inocencia del C.  Nuestro Defenso esta Defensa realiza el siguiente:

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PROPONEN DESAHOGAR EN EL JUICIO

I.- TESTIMONIALES.

1.-  LA PRESUNTA VICTIMA DEL SEXO FEMENINO DE IDENTIDAD RESGUARDADA DE INICIALES XXX adjuntando al presente sobre cerrado con el domicilio en donde deberá ser requerida y citada, lo anterior en términos del artículo 150 fracción X del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, solicitando sea citada por los conductos legales  en términos de lo dispuesto por los artículos 96 , 347 y 352 del Código en mención, prueba que es idónea para acreditar la inocencia de nuestro Defenso y con lo que se acreditara que jamás ha atentado contra la integridad física ni el desarrollo o libertad  Psico-Sexual de la presunta víctima menor. Este medio de probanza se incorporara en términos de los artículos 371 y 372 del Código Adjetivo que rige la materia en la entidad a través de un Interrogatorio Directo que será formulado por esta Defensa a efecto de que señale y manifieste los siguientes puntos:

A.- Indicara el tipo de relación existente con el Acusado.
B.- Precisara si fue objeto de algún tipo de Agresión
C. En caso afirmativo señalara quien fue su agresor y las circunstancias de la agresión.
D.- Señalara y precisara los hechos y circunstancias ocurridos en el domicilio ubicado en XXX Municipio de Naucalpan, Estado de México el día 01 de junio del año 2014.
E.- Precisara quienes se encontraban en dicho domicilio el día 01 de junio del año 2014.

2.- XXXXX (MADRE DE LA PRESUNTA VICTIMA) con domicilio en Calle PXXXX Naucalpan, Estado de México, solicitando sea citada por los conductos legales, prueba que es idónea para acreditar la inocencia de nuestro Defenso y con lo que se acreditara que jamás ha atentado contra la integridad física ni el desarrollo o libertad  Psico-Sexual de la presunta víctima menor. Este medio de probanza se incorporara en términos de los artículos 371 y 372 del Código Adjetivo que rige la materia en la entidad a través de un Interrogatorio Directo que será formulado por esta Defensa a efecto de que señale y manifieste los siguientes puntos:

A.- Indicara si tiene conocimiento de que su menor hija haya sido objeto de algún tipo de agresión sexual.
B.-  En caso afirmativo señalara quien fue su agresor
C.- Como y cuando se enteró de los hechos ocurridos en Agravio de su menor hija
D.- De cómo se enteró del hecho delictivo en agravio de la menor.
E.- Que ocurrió después de enterarse del agravio cometido  en contra de su menor hija.
F.- Indicara si conoce al agresor y las razones  por las cuales las conoce.
G.- Señalara como es la relación de su menor hija hoy presunta víctima y el Acusado.

3.- XXXXX (PADRE DE LA PRESUNTA VICTIMA) con domicilio en XXX Naucalpan, Estado de México, solicitando sea citada por los conductos legales, prueba que es idónea para acreditar la inocencia de nuestro Defenso y con lo que se acreditara que jamás ha atentado contra la integridad física ni el desarrollo o libertad  Psico-Sexual de la presunta víctima menor. Este medio de probanza se incorporara en términos de los artículos 371 y 372 del Código Adjetivo que rige la materia en la entidad a través de un Interrogatorio Directo que será formulado por esta Defensa a efecto de que señale y manifieste los siguientes puntos:

A.- Indicara si tiene conocimiento de que su menor hija haya sido objeto de algún tipo de agresión sexual.
B.-  En caso afirmativo señalara quien fue su agresor
C.- Como y cuando se enteró de los hechos ocurridos en Agravio de su menor hija
D.- De cómo se enteró del hecho delictivo en agravio de la menor.
E.- Que ocurrió después de enterarse del agravio cometido  en contra de su menor hija.
F.- Indicara si conoce al agresor y las razones  por las cuales las conoce.
G.- Señalara como es la relación de su menor hija hoy presunta víctima y el Acusado.
H.- Señalara y precisara los hechos y circunstancias ocurridos en el domicilio ubicado en XXXXX Naucalpan, Estado de México el día 01 de junio del año 2014.
I.- Precisara quienes se encontraban en dicho domicilio el día 01 de junio del año 2014.

4.- XXXXX (ABUELO PATERNO DE LA PRESUNTA VICTIMA) con domicilio en XXXXXNaucalpan, Estado de México, solicitando sea citada por los conductos legales, prueba que es idónea para acreditar la inocencia de nuestro Defenso y con lo que se acreditara que jamás ha atentado contra la integridad física ni el desarrollo o libertad  Psico-Sexual de la presunta víctima menor. Este medio de probanza se incorporara en términos de los artículos 371 y 372 del Código Adjetivo que rige la materia en la entidad a través de un Interrogatorio Directo que será formulado por esta Defensa a efecto de que señale y manifieste los siguientes puntos:

A.- Indicara si tiene conocimiento de que su menor nieta de identidad resguardada y de iniciales XXX  haya sido objeto de algún tipo de agresión sexual.
B.-  En caso afirmativo señalara quien fue su agresor
C.- Como y cuando se enteró de los hechos ocurridos en Agravio de su menor nieta
D.- De cómo se enteró del hecho delictivo en agravio de la menor.
E.- Que ocurrió después de enterarse del agravio cometido  en contra de su menor nieta.
F.- Indicara si conoce al agresor y las razones  por las cuales las conoce.
G.- Señalara como es la relación de su menor nieta hoy presunta víctima y el Acusado.
H.- Señalara y precisara los hechos y circunstancias ocurridos en el domicilio ubicado en Calle XXXXX Naucalpan, Estado de México el día 01 de junio del año 2014.
I.- Precisara quienes se encontraban en dicho domicilio el día 01 de junio del año 2014.
J.- Señalara sobre las circunstancias de la detención del hoy Acusado.

5.- DEL MENOR XXXXXX(HERMANO DE LA PRESUNTA VÍCTIMA) quien en términos del artículos 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 8, inciso d), 9, inciso a), 16 y 26, incisos a) y b), de las Directrices sobre la justicia para los niños víctimas y testigos de delitos deberá asistir en compañía de sus padres y de creerlo necesario su señoría asignarle Defensor de Oficio  y citado en el domicilio ubicado en XXXXXNaucalpan, Estado de México, precisando que para el desahogo de esta probanza en términos del artículo 352 del Código Adjetivo de la materia deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas, prueba que es idónea para acreditar la inocencia de nuestro Defenso y con lo que se acreditara que el día 01 de junio del año 2014 ni ninguno otro ha atentado contra la integridad física ni el desarrollo o libertad  Psico-Sexual de la presunta víctima menor. Este medio de probanza se incorporara en términos de los artículos 371 y 372 del Código Adjetivo que rige la materia en la entidad a través de un Interrogatorio Directo que será formulado por esta Defensa a efecto de que señale y manifieste los siguientes puntos:

A.- Señalara como es la relación de la presunta víctima y el Acusado.
B.- Señalara y precisara los hechos y circunstancias ocurridos en el domicilio ubicado en XXXXX Naucalpan, Estado de México el día 01 de junio del año 2014.
C.- Precisara quienes se encontraban en dicho domicilio el día 01 de junio del año 2014

II.- DOCUMENTALES PÚBLICAS Y REGISTROS.

1.- DOCUMENTAL PUBLICA  consistente en CERTIFICADO MEDICO  - PSICOFISICO  LESIONES GINECOLÓGICO PROCTOLÓGICO de fecha 02 de junio de 2014  practicado a la presunta víctima menor de identidad resguardada, elaborado por el Médico XXXX el cual contempla las siguientes CONCLUSIONES: SI ES PUBER CON DATOS CUNICOS DE CÓPULA  POR VÍA VAGINAL CON DATOS CLINICOS DE DESFLORACIÓN ANTIGUA SIN LESIONES QUE CLASIFICAR  ESTADO PSICOFISICO NO EBRIA, registro  que obra como parte de la Carpeta de Investigación Número XXXX, mismo que cuenta con Una Foja útil mismo que se encuentra debidamente firmado y sellado, el cual solicito se autorice su uso, para su incorporación a Juicio en términos por el artículo 374 fracción II, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México. Con el que se pretende acreditar la inexistencia de copula el día 01 de junio de 2014.

2.- DOCUMENTAL PUBLICA  consistente en la INVESTIGACIÓN RESPECTO MODO DE VIDA Y ENTORNO SOCIAL, del Acusado , de fecha 02 de junio del 2014, suscrito por los agentes asignados XXXXX y XXXXX , mismo que cuenta con una foja útil mismo que se encuentra debidamente firmado y sellado, el cual solicito se autorice su uso, para su incorporación a Juicio en términos por el artículo 374 fracción II, inciso A), del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México. Con el que se pretende acreditar su modo de vida y entorno social del promovente, lejos y ajeno a cualquier conducta delictiva.

3.- DOCUMENTAL PUBLICA  consistente en el ACTA PORMENORIZADA DE INSPECCIÓN MINISTERIAL  DE MEDIA FILIACIÓN Y ROPAS DEL PRESENTADO, de fecha 02 de junio del 2014, suscrito por la Agente del Ministerio Público Lic. XXXXXz , mismo que cuenta con una foja útil mismo que se encuentra debidamente firmado, el cual solicito se autorice su uso, para su incorporación a Juicio en términos por el artículo 374 fracción II, inciso A), del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México. Con el que se pretende acreditar el tipo y características de las vestimentas que utilizaba el hoy acusado el día de los hechos y el de su detención.

4.- DOCUMENTAL PÚBLICA  consistente en el DICTAMEN EN MATERIA DE QUÍMICA FORENSE de fecha 02 de Junio de 2014, elaborado por la Perito Oficial en Materia de Química P.Q. XXXXXX el cual contempla las siguientes CONCLUSIONES: UNICA: EN LOS TRES HISOPOS EN EL INTERIOR DE UNA BOLSA DE PLÁSTICO TRANSPARENTE  (EXUDADO VAGINAL) ETIQUETADOS COMO MUESTRAS TOMADAS DE  XXXXXX NO SE IDENTIFICÓ  LA PRESENCIA DE SEMEN. Registro  que obra como parte de la Carpeta de Investigación Número XXXX mismo que cuenta con Una Foja útil mismo que se encuentra debidamente firmado y sellado, el cual solicito se autorice su uso, para su incorporación a Juicio en términos por el artículo 374 fracción II, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México. Con el que se pretende acreditar la inexistencia de copula el día 01 de junio de 2014.

5.- DOCUMENTAL PÚBLICA  consistente en la ENTREVISTA AL C. XXXX de fecha siete (07) de junio de 2014 efectuada por la Agente del Ministerio Público XXXX. Registro  que obra como parte de la Carpeta de Investigación Número XXXX mismo que cuenta con Tres (3) Fojas útiles mismo que se encuentra debidamente firmado y sellado, el cual solicito se autorice su uso, para su incorporación a Juicio en términos por el artículo 374 fracción II, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México. Con este medio de prueba se pretende acreditar las circunstancias ocurridas en el domicilio ubicado en XXXXl, Municipio de Naucalpan, Estado de México, la inexistencia de copula el día 01 de junio de 2014 y la inocencia de mi defenso.

6.- DOCUMENTAL PÚBLICA  consistente en la ENTREVISTA AL C. XXXX  de fecha siete (07) de junio de 2014 efectuada por la Agente del Ministerio Público XXXX. Registro  que obra como parte de la Carpeta de Investigación Número XXXXX, mismo que cuenta con una Foja útil mismo que se encuentra debidamente firmado y sellado, el cual solicito se autorice su uso, para su incorporación a Juicio en términos por el artículo 374 fracción II, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México. Con este medio de prueba se pretende acreditar las circunstancias ocurridas en el domicilio ubicado en Calle XXXXMunicipio de Naucalpan, Estado de México, la inexistencia de copula el día 01 de junio de 2014 y la inocencia de mi defenso.

7.- DOCUMENTAL PÚBLICA  consistente en LA ENTREVISTA Y SU AMPLIACIÓN  A LA C. XXXXXXX de fecha 18 de julio del 2014 efectuada por la Agente del Ministerio Público XXXX dentro del término de Investigación complementaria o Judicializada. Registro  que obra como parte de la Carpeta de Investigación Número XXXXX, mismo que cuenta con Dos Fojas útiles mismo que se encuentra debidamente firmado y sellado, el cual solicito se autorice su uso, para su incorporación a Juicio en términos por el artículo 374 fracción II, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México. Con este medio de prueba se pretende acreditar la inexistencia de copula el día 01 de junio de 2014 y la inocencia de mi defenso.

8.- DOCUMENTAL PÚBLICA  consistente en la AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA A LA MENOR VICTIMA DE IDENTIDAD RESGAUARDADA DE INICIALES XXX de fecha 18 de julio del 2014 efectuada por la Agente del Ministerio Público XXXXX dentro del término de Investigación complementaria o Judicializada. Registro  que obra como parte de la Carpeta de Investigación Número XXXXXX, mismo que cuenta con tres (3)  Fojas útiles mismo que se encuentra debidamente firmado y sellado, el cual solicito se autorice su uso, para su incorporación a Juicio en términos por el artículo 374 fracción II, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México. Con este medio de prueba se pretende acreditar la inexistencia de copula el día 01 de junio de 2014, ni cualquier otro por parte del hoy Acusado  y la inocencia de mi defenso, reconocida expresamente por la presunta menor víctima.

9.- DOCUMENTAL consistente en el escrito de fecha 11 de agosto de 2014 suscrito y signado por los CC. XXXXXXX(PADRES DE LA VICTIMA MENOR DE IDENTIDAD RESGUARDADA) dirigido al FISCAL REGIONAL DE TLALNEPANTLA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO por el cual solicitan la intervención de esa Institución de Procuración de Justicia a efecto de que se integren a las investigaciones las declaraciones de su menor hija en el sentido que las agresiones sexuales no fueron cometidas por el hoy acusado, sino por el C. XXXXX” quien tiene una tienda de Abarrotes ubicada en XXXXXX, Naucalpan de Juárez Estado de México, así como solicitando  se tomen medidas de protección para la menor como para su familia por las amenazas vertidas por dicho sujeto a la menor (Sin que al día de hoy se haya tomado medida alguna por parte del Ministerio Público). Registro  que obra como parte de la Carpeta de Investigación Número XXXXX mismo que cuenta con una (1)  Foja útil mismo que se encuentra debidamente firmado y sellado de acuse con fecha 12 de Agosto de 2014, el cual solicito se autorice su uso, para su incorporación a Juicio en términos por el artículo 374 fracción II, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México. Con este medio de prueba se pretende acreditar la inexistencia de copula el día 01 de junio de 2014, ni cualquier otro por parte del hoy Acusado  y la inocencia de mi defenso, reconocida expresamente por la presunta menor víctima. Así como las omisiones cometidas por la Fiscaliza acusadora durante la investigación.


10.- DOCUMENTAL PUBLICA  consistente en DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE CRIMINALISTICA, de fecha 25 de Septiembre del 2014, suscrito por el C. XXXXX, Perito en Criminalística, Registro  que obra como parte de la Carpeta de Investigación Número XXXXX, mismo que cuenta con una foja útil por ambos lados, que se encuentra debidamente firmado y sellado, el cual solicito se autorice su uso, para su incorporación a Juicio en términos por el artículo 374 fracción II, inciso A), del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México. Con el que se pretende acreditar la escasa o nula visibilidad en el Lugar de los hechos, lo cual demerita las primera declaraciones de la denunciante XXXXX , la inexistencia de copula el día 01 de junio de 2014, ni cualquier otro por parte del hoy Acusado  y la inocencia de mi defenso.

10.- DOCUMENTAL PUBLICA  consistente en DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE CRIMINALISTICA, de fecha 16 de Octubre  del 2014, suscrito por el  C. XXXXX Perito en Criminalística, Registro  que obra como parte de la Carpeta de Investigación Número XXXXXXX, mismo que cuenta con doce (12) fojas útil por ambos lados, que se encuentra debidamente firmado, el cual solicito se autorice su uso, para su incorporación a Juicio en términos por el artículo 374 fracción II, inciso A), del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México. Con el que se pretende acreditar con elementos científicos la inexistencia de la agresión sexual el día 01 de junio de 2014, ni cualquier otro por parte del hoy Acusado  y la inocencia de mi defenso

11.- DOCUMENTAL PUBLICA  consistente en DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE QUÍMICA FORENSE de fecha 02 de junio de 2014, a cargo de la perito P.Q. XXXXXXX, Perito Oficial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, del Instituto de Servicios Periciales, mismo que cuenta con una foja útil y que se encuentra debidamente firmado y sellado, el cual solicito se autorice su uso, para su incorporación a Juicio en términos por el artículo 374 fracción II, inciso A), del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México. Con el que se pretende acreditar la inexistencia de copula el día 01 de junio de 2014, ni cualquier otro por parte del hoy Acusado  y la inocencia de mi defenso.

12.-  DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el INFORME QUE DEBERA RENDIR EL FISCAL REGIONAL DE TLALNEPANTLA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, acompañando copia certificada de todas  y cada una de las actuaciones y DILIGENCIAS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN NÚMERO XXXX, ECONÓMICO XXXXX que se encuentra en integración en la Agencia del Ministerio Público Especializado en Violencia Familiar, Sexual y de Genero en Naucalpan, Estado de México, y en la cual se  investigan las presuntas agresiones sexuales de las que ha sido objeto la hoy menor víctima de identidad resguardada de iniciales XXXX por parte del C. XXX alias “XXXX” quien tiene XXXX Naucalpan de Juárez Estado de México, SOLICITANDO se gire atento oficio al FISCAL REGIONAL DE TLALNEPANTLA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO a efecto de que informe lo siguiente:

A.- Si en la Agencia del Ministerio Público Especializado en Violencia Familiar, Sexual y de Genero en Naucalpan, Estado de México se encuentra radicada y en trámite de investigación la Carpeta de Investigación número XXXXXX con económicoXXXX

B.- Si en la de Investigación número XXXXcon económico XXXXse encuentra relacionada como víctima de agresión sexual la menor de identidad resguardada de iniciales XXXX , hija de los CC. XXXXX.

C.- Si en la de Investigación número XXXXcon económico XXX se encuentra relacionado como presunto responsable el C. XXXXX quien tiene una XXXXX, Naucalpan de Juárez Estado de México.

III.- PERICIALES.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 308 segundo párrafo  y 355 y 356 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México se ofrece la siguiente pericial:

1.- PERICIAL EN MATERIA DE CRIMINALISTICA A CARGO DEL PERITO JXXXXXXX Perito en Criminalística, en términos del DICTÁMEN PERICIAL EN MATERIA DE CRIMINALISTICA  DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2014 el cual se agrega al presente escrito, quien se acredita como Perito en Criminalística en Término de - - - - - - - , solicitando sea citado por los medios legales con que cuente ese Juzgado en el domicilio ubicado en  - - - - - - en términos del artículo 97 y 347 del Código Adjetivo que rige la materia en la entidad, a efecto de que comparezca el día y hora señalado para el desahogo de la presente probanza , prueba que se considera idónea para corroborar la mecánica de hechos, y las incongruencias existentes que acrediten la inexistencia de agresión sexual el día  01 de junio de 2014 en el domicilio ubicado en CXX Naucalpan de Juárez Estado de México y en consecuencia la Inocencia de nuestro Defenso.

Forma de Incorporar la prueba: Se incorporara en términos del artículo 376 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, previa lectura y exposición del mismo por parte del Perito de esta Defensa y con posterioridad a través del Interrogatorio Directo que esta Defensa realizara al Perito JXXXX Perito en Criminalística, en términos de lo establecido por los artículos 371 y 372 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.

Perito que declarara respecto a los siguientes puntos:

A.- Respecto el planteamiento del problema de  su Dictamen Pericial en Materia de Criminalística de fecha 16 DE OCTUBRE DE 2014  

B.- Respecto a la Metodología aplicada a  su Dictamen Pericial en Materia de Criminalística de fecha 16 DE OCTUBRE DE 2014 

C.- Si desde el punto de vista científico existen elementos para determinar que el hoy acusado cometió los hechos que se le imputan en contra de la menor de identidad resguardada de iniciales XXX

D.- Respecto las conclusiones de su Dictamen Pericial en Materia de Criminalística de fecha 16 DE OCTUBRE DE 2014 

E.- Si desde el punto de vista científico existen elementos para determinar la Inocencia del C. XXXX

Agregado al presente ocurso se adjuntan el Dictamen Pericial en Materia de Criminalística de fecha 16 DE OCTUBRE DE 2014, así como los documentos con los que acredita su carácter de Perito en la especialidad referida.

2.- PERICIAL EN  MATERIA DE QUÍMICA FORENSE A CARGO DE LA PERITO en Materia de Química XXXXXX, Perito Oficial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, del Instituto de Servicios Periciales, en términos del DICTÁMEN PERICIAL EN MATERIA DE QUÍMICA FORENSE de fecha 02 de Junio de 2014, a quien solicito sea citada por conducto de sus superiores en este caso es el Subdirector de Servicios Periciales de la Zona de Tlalnepantla DR. XXXcon domicilio en Avenida del Trabajo sin número, edificio de Servicios Periciales, Primer Piso, Colonia San Pedro Barrientos, Municipio de Tlalnepantla e Baz, Estado de México a través de los conductos legales con los que cuenta ese H. Órgano Jurisdiccional en términos de los artículos 97 y 347 del Código Adjetivo que rige la materia en la entidad a efecto de que comparezca el día y hora señalado para el desahogo de la presente probanza. Medio de prueba que se considera idónea para corroborar la mecánica de hechos, y que se acredite la inexistencia de agresión sexual el día  01 de junio de 2014 en el domicilio ubicado en XXXXX Naucalpan de Juárez Estado de México y en consecuencia la Inocencia de nuestro Defenso.

Forma de Incorporar la prueba: Se incorporara en términos del artículo 376 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, previa lectura y exposición del mismo por parte del Perito de esta Defensa y con posterioridad a través del Interrogatorio Directo que esta Defensa realizara al Perito XXXXXX, Perito en materia de Química Forense en términos de lo establecido por los artículos 371 y 372 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.

Perito que declarara respecto a los siguientes puntos:  

A.- Respecto el planteamiento del problema de  su Dictamen Pericial en Materia de Química Forense  de fecha 02 DE JUNIO DE 2014 

B.- Respecto a la Metodología aplicada a  su Dictamen Pericial en Materia de Química Forense  de fecha 02 DE JUNIO DE 2014.

C.- Respecto las conclusiones de su Dictamen Pericial en Materia de Criminalística de fecha 16 DE OCTUBRE DE 2014 

Agregado al presente ocurso se adjuntan el Dictamen Pericial en Materia de QUÍMICA FORENSE de fecha 02 de Junio de 2014, precisando que el original se encuentra agregado y forma parte de la Carpeta de Investigación Número XXXXX.

Por lo antes expuesto y fundado a Usted C. JUEZ DE CONTROL solicito:

UNICO: Por presentados en nuestro carácter de Defensores Privados realizando manifestaciones respecto la Acusación efectuada por el Ministerio Público en contra del C. XXXX y ofreciendo los medio de prueba que se mencionan y precisan en el cuerpo de este escrito a efecto de que sean desahogas en el Juicio Oral y acreditar la Inocencia de nuestro defenso  C. XXXXXXA

CON LA CONSIDERACIÓN DEBIDA.




LIC. DANIEL XXXX                                    LIC. XXXXXX


TLALNEPANTLA DE BAZ A 12 DE DICIEMBRE DE 2014.

REVISION AMPARO INDIRECTO PENAL - DESECHAMIENTO INCIDENTE DESVANECIMIENTO DATOS

QUEJOSO: XXXX
EXP: XXXX/1204

ASUNTO SE INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN


C. JUEZ DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E.


XXX, por mi propio derecho y con la personalidad acreditada y reconocida en autos que integran el presente expediente, autorizando para oír y recibir notificaciones así como toda clase de documentos a los Licenciados en Derecho XXXXX  y Daniel García XXXX, ante usted respetuosamente comparezco y expongo que:
                                                                            
Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  y artículos  80, 81, 86 y demás relativos y aplicables dela Ley de Amparo  vengo a promover RECURSO DE REVISION en contra de la Resolución de Fecha 19 de Noviembre de 2014 emitida en el Juicio de Amparo Indirecto en el que se promueve XXXX/2014, publicada el día 21 de  Noviembre de 2014 solicitando sea turnado el presente Medio de Impugnación al Tribunal Colegiado competente a efecto de su resolución.



Por lo antes expuesto y fundado;

                                                                                   


         A USTED C. MAGISTRADO respetuosamente solicito:



UNICO. Por presentado en términos de este escrito formulando Recurso de Revisión  en contra de la Resolución de Fecha 19 de Noviembre del año 2014, emitida en el Toca 1209/2014, solicitando se turne para su trámite al Tribunal Colegiado competente.


CON LA CONSIDERACIÓN DEBIDA;

        


XXXXXXX
NAUCALPAN DE JUÁREZ A 24 DE NOVIEMBRE DE 2014






QUEJOSO: XXXXXX
ASUNTO SE INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN

CC. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL  COLEGIADO
EN MATERIA PENAL  DEL SEGUNDO CIRCUITO
EN TURNO.
P R E S E N T E.

XXXXX, promoviendo por mi propio derecho, actualmente recluido en Centro Preventivos y de Readaptación Social de Tlalnepantla  “Barrientos” autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los señores Licenciados en Derecho DANIEL GARCÍA XXX  titular de la Cédula Profesional número XXXX expedida por la Dirección General de Profesiones  y XXXX, titular de la Cédula Profesional número XXXX expedida por la Dirección General de Profesiones  ante usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos  80, 81, 86 y demás relativos y aplicables dela Ley de Amparo vengo a promover RECURSO DE REVISION en con­tra de la Resolución de fecha 19 de Noviembre de 2014, la cual me fue publicada en Listas en fecha 21 de Noviembre de 2014, resolución emitida en el presente Juicio de Amparo y el cual en sus RESOLUTIVOS precisa establece:

UNICO: La Justicia de la Unión No Ampara ni protege a XXXX en contra de los actos que reclamó al 1. Juez de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla para los efectos precisados en el último considerando con base en los argumentos planteados en el considerando séptimo de esta sentencia

AGRAVIOS

PRIMERO:
FUENTE DE AGRAVIO: Lo constituye la violatoria resolución de fecha 19 de noviembre de 2014 emitida en el Juicio de garantías con número de expediente XXX/2014 tramitada en el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito  en el Estado de México.
DISPOSICIONES NORMATIVAS VIOLADAS. Se viola en mi perjuicio lo establecido por los artículos 1, 16, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24, 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de fecha 23 de mayo de 1969 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1975, artículos 1,2, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada en San José de Costa Rica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de mayo de 1981, artículos 2, 3, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1981.

Al respecto, es importante precisar que los Tratados Internacionales precisados y que regulan el debido proceso y el derecho a la defensa están orientados más que establecer un equilibrio de intereses entre estados, a garantizar el goce de derechos y libertades del ser humano, el objeto y fin de estos tratados es precisamente la protección de los Derechos Fundamentales en toda circunstancia y respecto de toda persona independientemente de sr sexo, raza o nacionalidad o cualquier otra condición

EXPRESIÓN DE AGRAVIO: 

Si bien es cierto como lo expone en la resolución que se recurre  que en el sistema acusatorio el  "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EN SU DICTADO NO ES NECESARIO ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO (ELEMENTOS OBJETIVOS, NORMATIVOS Y SUBJETIVOS) Y JUSTIFICAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO, SINO QUE SÓLO DEBE ATENDERSE AL HECHO ILÍCITO Y A LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIÓ O PARTICIPÓ EN SU COMISIÓN el Aquo  confunde en su totalidad el objeto del Juicio de Garantías formulado, pues EN NINGÚN MOMENTO SE IMPUGNO EL AUTO DE VINCULACION el cual desde luego en su momento procesal tuve la oportunidad de recurrir sea por medio de la apelación o impugnar mediante el Amparo Indirecto en el término de 15 días, sino el objeto del Juicio de Garantías entablado en contra de los actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla  tal como lo precise desde mi escrito inicial de demanda de garantías fue:

ACTOS RECLAMADOS:   De la autoridad señalada como responsable  reclamo  el  AUTO DE  FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE L AÑO 2014 emitido en la Carpeta Administrativa Número XXXX/2014, dictado por el Juez  de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México el cual establece:

“Vista la razón que antecede con el escrito presentado por el imputado XXXX por medio del primero viene a formular declaración en relación a los hechos; en consecuencia y con fundamento en lo establecido en el artículo 64, 159, 160, 161 y 162 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, los cuales establecen cuales son los requisitos y los lineamientos que se deberán seguir a efecto de recabar la declaración del imputado, es por lo que únicamente se tiene por hechas sus manifestaciones, lo anterior para los efectos legales correspondientes.

Así mismo y vista la razón de cuenta con el escrito signado por el imputado XXXX por medio del cual promueve incidente de libertad por desvanecimiento de datos, con fundamento en lo establecido en el artículo 64 del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad, se tiene por recibido el escrito de cuenta, el cual agréguese a los autos para constancia legal, sin que haya lugar a proveer de conformidad lo solicitado, lo anterior en razón a que de autos se advierte que ya fue resuelta la situación jurídica del imputado de referencia, toda vez que en  fecha ocho de julio de dos mil catorce se dictó auto de vinculación a proceso en contra de XXXXXX , ponderando los datos de prueba aportados hasta ese momento  por el Ministerio Público, aunado a que el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, vigente para el Sistema Acusatorio, Adversarial  y Oral en el Estado de México, no contempla dicha figura jurídica..”     


El suscrito concurrió en defensa de mis derechos al debido proceso, a mi derecho de defensa al no haberse admitido a trámite el INCIDENTE DE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS formulado por el suscrito a la responsable C. Juez de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla en el Estado de México emitió el siguiente acuerdo en la carpeta Administrativa XXX/2014, derivado de los datos surgidos durante la etapa de investigación complementaria y con los cuales se acredita la inocencia indiscutible del suscrito los cuales pedí vía Incidente fueran analizados por el Juez de Control en la carpeta XXXX2/2014 a efecto de determinar que los datos que sirvieron de vinculación durante la etapa de investigación complementaria se había desvanecido y la violación a mis derechos humanos que podría representar prolongar mi privación de libertad o ante la falta de ética y de principios de honestidad del Misterio Publico sujetarme a una ilegal acusación que me llevaría a un innecesario Juicio Oral, sustentado en elementos que se desvanecieron durante la etapa de investigación complementaria, omitiendo primeramente  el Juez de Control y hoy el Aquo Juez Décimo Cuarto de Distrito  en su resolución que se impugna derivada del Juicio de Garantías XXX/2014 omitió cumplir con su obligación de garantizar los Derechos Humanos del suscrito y de aplicar el Control convencional y constitucional al que nuestra Ley Suprema lo obliga y con ello violando y trasgrediendo los principios y derechos Internacionales consagrados en los artículos 1, 2, 3, 7, 8 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y ratificada por nuestro país, así como los artículos  3, 9, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Época: Décima Época
Registro: 2005056
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: IV.2o.A. J/7 (10a.)
Página: 933
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. ES UNA OBLIGACIÓN INELUDIBLE DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EJERCERLO, AUN DE OFICIO, CUYO INCUMPLIMIENTO VULNERA EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS Y COMPROMETE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO MEXICANO EN SU CONJUNTO. Los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen el deber de toda autoridad de proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Norma Suprema y en los tratados internacionales de los que el país es parte y, en cuanto a los Jueces, el deber de arreglarse a la Constitución a pesar de leyes o disposiciones en contrario, a partir de lo cual, se reconoce que a cargo de las autoridades jurisdiccionales obra la obligación de ejercer de oficio o a petición de parte, un control de convencionalidad en materia de derechos humanos, el cual deberá adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en el ordenamiento interno, conforme a los parámetros delineados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis P. LXVII/2011 (9a.), P. LXVIII/2011 (9a.) y P. LXIX/2011 (9a.). Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido, en relación con el deber de los Estados firmantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de respetar bienes jurídicos y libertades reconocidos en ella; que la acción u omisión de cualquier autoridad pública, independientemente de su jerarquía, que implique un incumplimiento de ese deber, constituye un hecho imputable al Estado en su conjunto, que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la propia convención (caso Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C, No. 71, y caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C, No. 70). Asimismo, que la responsabilidad estatal puede surgir cuando un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público afecte indebidamente, por acción u omisión, algunos de los bienes jurídicos protegidos por dicho instrumento internacional (caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C, No. 171), y que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como el mencionado, sus Jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a él, lo que les obliga a velar por que los efectos de sus disposiciones no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, las cuales, desde un inicio, carecen de efectos jurídicos [caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C, No. 154, y caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C, No. 158]. Partiendo de lo anterior, como el Estado Mexicano firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981, y por virtud de su artículo 1, numeral 1, en términos de los mencionados artículos 1o. y 133 constitucionales, obra a cargo de toda autoridad jurisdiccional nacional, con independencia de su fuero o jerarquía, la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en el referido pacto, así como el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a favor de toda persona sin distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, mientras que conforme a su artículo 33, los actos de esas autoridades, como partes del Estado Mexicano, están sometidos a la competencia tanto de la Comisión como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo relativo al cumplimiento de dicha obligación. De ahí que el deber de ejercer, aun de oficio, el control de constitucionalidad y convencionalidad de los actos de que una autoridad tenga conocimiento en el ámbito de sus competencias y facultades, debe asumirse con puntualidad, responsabilidad y eficacia, y no evadirse, menos aún en casos en que expresamente un gobernado solicita su ejercicio, pues soslayarlo refleja gravemente el incumplimiento de la primera obligación impuesta por el orden constitucional interno a todas las autoridades, que a su vez supone el respeto de todos los derechos reconocidos a las personas en la Constitución y en la Convención y dicho incumplimiento compromete la responsabilidad internacional del Estado Mexicano en su conjunto, acorde con el principio básico relativo, recogido en el derecho internacional de los derechos humanos, en el sentido de que todo Estado es internacionalmente responsable por actos u omisiones de cualquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 436/2012. Gabriela Salazar González. 16 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.

Amparo directo 225/2013. 15 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Griselda Tejada Vielma.

Época: Décima Época
Registro: 2002264
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 1
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 18/2012 (10a.)
Página: 420
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011). Mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se modificó el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rediseñándose la forma en la que los órganos del sistema jurisdiccional mexicano deberán ejercer el control de constitucionalidad. Con anterioridad a la reforma apuntada, de conformidad con el texto del artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal, se entendía que el único órgano facultado para ejercer un control de constitucionalidad lo era el Poder Judicial de la Federación, a través de los medios establecidos en el propio precepto; no obstante, en virtud del reformado texto del artículo 1o. constitucional, se da otro tipo de control, ya que se estableció que todas las autoridades del Estado mexicano tienen obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el propio Estado mexicano es parte, lo que también comprende el control de convencionalidad. Por tanto, se concluye que en el sistema jurídico mexicano actual, los jueces nacionales tanto federales como del orden común, están facultados para emitir pronunciamiento en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratados internacionales, con la limitante de que los jueces nacionales, en los casos que se sometan a su consideración distintos de las vías directas de control previstas en la Norma Fundamental, no podrán hacer declaratoria de inconstitucionalidad de normas generales, pues únicamente los órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación, actuando como jueces constitucionales, podrán declarar la inconstitucionalidad de una norma por no ser conforme con la Constitución o los tratados internacionales, mientras que las demás autoridades jurisdiccionales del Estado mexicano sólo podrán inaplicar la norma si consideran que no es conforme a la Constitución Federal o a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Contradicción de tesis 259/2011. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Trigésimo Circuito. 30 de noviembre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.

Tesis de jurisprudencia 18/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce.

Nota: Por ejecutoria del 15 de enero de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 263/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

SEGUNDO:

FUENTE DE AGRAVIO: Lo constituye la violatoria resolución de fecha 19 de noviembre de 2014 emitida en el Juicio de garantías con número de expediente 1209/2014 tramitada en el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito  en el Estado de México.
DISPOSICIONES NORMATIVAS VIOLADAS. Se viola en mi perjuicio lo establecido por los artículos 1, 16, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24, 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de fecha 23 de mayo de 1969 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1975, artículos 1,2, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada en San José de Costa Rica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de mayo de 1981, artículos 2, 3, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1981.la libertad por desvanecimiento de datos está pensada por el legislador para que una persona sujeta a un procedimiento penal pueda recobrar su libertad antes del dictado de una sentencia definitiva, porque no tiene sentido que pase por todo el proceso, cuando ya desaparecieron los medios de prueba con que se contaba para mantenerlo en ese estado.

EXPRESIÓN DE AGRAVIO: 

La libertad por desvanecimiento de datos está pensada por el legislador para que una persona sujeta a un procedimiento penal pueda recobrar su libertad antes del dictado de una sentencia definitiva, porque no tiene sentido que pase por todo el proceso, cuando ya desaparecieron los medios de prueba con que se contaba para mantenerlo en ese estado, siendo que por el contrario a como lo afirma el Juez de Control y sostenido en su violatoria resolución por el Aquo Juez Décimo Cuarto de Distrito del Estado de México en la resolución que hoy se impugna, LA FIGURA DEL INCIDENTE SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN EL ACTUAL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO vigente para el Sistema Acusatorio, Adversarial  y Oral en el Estado de México, basta observar el contenido del artículo 2 del Código Adjetivo de la entidad que  enuncia lo siguiente:

Artículo 2. A fin de garantizar el respeto a los principios procesales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados Internacionales celebrados y en este código, el proceso penal será de tipo acusatorio, Adversarial y oral:
a) Acusatorio en tanto quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar el hecho típico, y probar los hechos que acrediten la responsabilidad penal de las personas, sin que los tribunales puedan asumir ni rebasar los términos de la acusación, preservándose en todo momento la distinción entre las funciones propias de la acusación, de la defensa y del juez o tribunal de juicio oral.
b) Adversarial en tanto implica una contienda entre partes en situación de igualdad procesal sometidas a la jurisdicción.
c) Oral en tanto las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez o tribunal, bajo los principios de inmediación y contradicción, sin perjuicio de que la legislación pueda establecer casos en que los incidentes, recursos y cualquier otras solicitudes de trámite se formulen por escrito o por cualquier

Por otra parte no existe criterio ni jurisprudencia que refiere la improcedencia de los Incidentes en el Sistema Acusatorio, Adversarial  y Oral por los contrarios nuestros Máximos Tribunales han emitido los siguientes criterios,  donde establecen la naturaleza objeto y finalidad del Incidente de Desvanecimiento de Datos, criterios que no han sido superados por contradicción o perdido vigencia:

Tesis: XXIV.1 P         
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta        
Novena Época           192392       
Tribunales Colegiados de Circuito           
Tomo XI, Febrero de 2000   Pag. 1077
Tesis Aislada(Penal)
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. PARA QUE PROCEDA ESTE INCIDENTE, DEBE PLANTEARSE EN EL PERIODO DE INSTRUCCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT). El artículo 355 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, establece que la libertad por desvanecimiento de datos procede en los siguientes casos: "I. Cuando durante la instrucción se desvanezcan plenamente los datos que sirvieron para demostrar la existencia del cuerpo del delito; y II. Cuando en cualquier periodo de la instrucción aparezcan desvanecidos los elementos demostrativos que sirvieron de apoyo a la presunta responsabilidad del procesado.". De lo transcrito, se desprende que, para que resulte legalmente factible y oportuno el trámite del incidente de libertad por desvanecimiento de datos, debe, necesariamente, plantearse en el periodo de instrucción, pues en las dos hipótesis de referencia, se establece la etapa procesal precisa en la que puede decretarse la libertad cuando se desvanezcan los datos relativos a la comprobación del cuerpo del delito, o de la probable responsabilidad del indiciado y en ambos casos, resulta coincidente que sea "durante la instrucción" y "en cualquier periodo de la instrucción". Lo anterior cobra relevancia si se tiene presente que el artículo 1o. del propio ordenamiento legal, dispone que el procedimiento penal tiene cinco periodos, a saber: el de averiguación previa, el constitucional, el de instrucción, el de juicio, y el de ejecución. Por lo que hace al de instrucción, se comprenden las diligencias practicadas por los tribunales con el fin de averiguar la existencia de los delitos, las circunstancias en que se hubiesen cometido, y establecer la responsabilidad o irresponsabilidad del inculpado; en el periodo de juicio, el Ministerio Público precisa la acusación y el acusado su defensa, concluyendo con la sentencia definitiva dictada por el Juez de la causa; de donde se desprende que el legislador ordinario, al precisar las etapas del procedimiento penal, en el artículo 355 previamente invocado, también limitó la oportunidad para que fuera planteado el incidente de libertad por desvanecimiento de datos, para que se promueva precisamente hasta antes de que se decrete cerrada la instrucción, pues para ello distinguió los periodos del proceso, dándoles una autonomía a cada uno de ellos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 170/99. 27 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: María Soledad Ambrosio Ramos

Tesis:  Semanario Judicial de la Federación      
Octava Época            221974       
Tribunales Colegiados de Circuito           
Tomo VIII, Septiembre de 1991      Pag. 152        
Tesis Aislada (Penal)
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, INCIDENTE DE. SU NATURALEZA Y OBJETO. Al establecerse, en efecto, que la tramitación del desvanecimiento de datos es por vía incidental, de ello, técnicamente, se infiere que la materia de la controversia no puede rebatir más que la cuestión accesoria que la motiva; lo que conlleva a establecer que la esencia de lo planteado radica en la pretensión de dejar sin efecto el auto de plazo constitucional sostén del procedimiento principal hasta entonces en trámite, lo que sólo será eficaz en cuanto exista prueba indubitable de la destrucción o invalidez palmaria de los elementos que sirvieron de base para comprobar el cuerpo del delito, o bien, la probable responsabilidad penal del procesado, requiriéndose entonces en forma inequívoca y absoluta el que se borren, deshagan, disuelvan o desaparezcan por completo los elementos de referencia; resultando insuficiente entonces el simple ataque o el poner en tela de juicios los datos o circunstancias en cuestión, pues aun cuando haya algunos que lo favorezcan, cuando tal apoyo no sea de alcance radical como se preindica, es obvio que en tal caso su valoración es materia de la sentencia definitiva y no de interlocutoria alguna.    

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO

TERCERO.-

FUENTE DE AGRAVIO: Lo constituye la violatoria resolución de fecha 19 de noviembre de 2014 emitida en el Juicio de garantías con número de expediente 1209/2014 tramitada en el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito  en el Estado de México.
DISPOSICIONES NORMATIVAS VIOLADAS. Se viola en mi perjuicio lo establecido por los artículos 1, 16, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24, 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de fecha 23 de mayo de 1969 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1975, artículos 1,2, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada en San José de Costa Rica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de mayo de 1981, artículos 2, 3, 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1981.la libertad por desvanecimiento de datos está pensada por el legislador para que una persona sujeta a un procedimiento penal pueda recobrar su libertad antes del dictado de una sentencia definitiva, porque no tiene sentido que pase por todo el proceso, cuando ya desaparecieron los medios de prueba con que se contaba para mantenerlo en ese estado.

EXPRESION DE AGRAVIO

Lo cierto es que en el proceso penal mixto y el acusatorio y oral requieren para su articulación de la investigación preliminar del hecho respecto del cual se solicitará la aplicación de la ley, en el proceso penal mixto, la averiguación previa es la fase en la que se recopilan los elementos de prueba que permiten sostener la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, por lo que la tarea investigadora debe ser más estricta. En cambio, en el sistema procesal penal acusatorio y oral, la integración de la carpeta de investigación no requiere de una tarea investigadora reforzada, pues sólo debe contener elementos suficientes para justificar, racionalmente, que el imputado sea presentado ante el Juez de Garantía. Así, la diferencia sustancial en lo que respecta a los elementos que debe contener una averiguación previa, en relación con los datos de prueba contenidos en una carpeta de investigación, consistente en el nivel de reforzamiento de los elementos probatorios arrojados para establecer las razones que permiten presumir la existencia de un hecho delictivo, en ambos casos para garantizar los principios de Inocencia y evitar una reclusión prolongada e innecesaria cuando los elementos o datos que sustentaron una imputación, consignación y vinculación se desvanezcan y garantizar los derechos humanos del gobernado al que se le pretende llevar a una acusación y a proceso  o Juicio Oral, el legislador en la ley adjetiva contempla la figura del Incidente, no necesariamente  nombrado específicamente pues es sabido que estos obedecen a cuestiones que van surgiendo durante la vía principal y deben ser  resueltos a priori con antelación a una Sentencia Definitiva, sin que exista en el sistema acusatorio el impedimento de tramitación de Incidentes y menos aquellos que tienen como finalidad la defensa del gobernado pues se le estaría negando su derecho mismo de defensa cuestión que un sistema garantista como el nuestro no puede ni debe ocurrir, por lo que la finalidad del amparo promovido no era que se decretara una libertad por los desvanecimiento de datos, ni siquiera entrar al estudio de estos pues tan solo que al no existir impedimento legal (Lo que no está prohibido está permitido) el Juez de Control diera trámite y entrara al estudio del  Incidente de desvanecimiento de datos que ilegalmente desecho bajo argumentos subjetivos y que fueron confirmados de manera incongruentes por el Aquo Juez Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de México en la sentencia de amparo que hoy se recurre. Peor aún que como se desprende de la simple lectura de la resolución recurrida el Aquo en la foja 21 de la Sentencia donde califica los argumentos del Incidente de Desvanecimiento  de Datos promovido por el suscrito al considerarlo insuficiente cuestión que lo hacen tendencioso y resolver cuestiones mayores a las que conforman el Acto Reclamado.

SUPLENCIA DE LA QUEJA.

Por último solicito a este Tribunal Federal que con fundamento en la Legislación en Materia de Amparo, se supla la deficiencia de la queja planteada a favor de quejoso, por los defectos y deficiencias que pudiera tener el presente recurso.

Por  lo antes expuesto, a Usted CC. Magistrados, atentamente les pido se sirva:


PRIMERO.-Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, promoviendo RECURSO DE REVISIÓN en contra de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2014 emitida en el Juicio de Amparo Indirecto XXX/2014, tramitado en el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de México publicada el día 21 de  noviembre de 2014.

SEGUNDO.- Tener por hechas las anteriores manifestaciones para los efectos legales a que haya lugar dar trámite al Recurso de Revisión y en su momento emitir la resolución que en derecho corresponda.


ESPERO SE PROVEERA DE CONFORMIDAD



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MÉXICO DISTRITO FEDERAL A 24 DE NOVIEMBRE DE 2014