Vigencia de las evaluaciones de Confianza en la Policia Federal (México)
(DIARIO OFICIAL FEDERACION) 24-DIC-13
ACUERDO por el que se modifica el artículo sexto del Acuerdo a través del cual se pretende regular el procedimiento a seguir en contra de los integrantes de la Policía Federal que no asistan o se retiren de las evaluaciones de Control de Confianza, así como la vigencia de dichas evaluaciones.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5327829&fecha=24%2F12%2F2013.
ARTÍCULO SEXTO.- El periodo de vigencias de las evaluaciones de Control de Confianza será:
A. De tres años para los siguientes supuestos:
I.- Para nuevo ingreso: En caso de que el aspirante cumpla satisfactoriamente e ingrese a laborar, en concordancia con la modificación del 22 de junio de 2012 al lineamiento emitido por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, SESNSP/CNCA/LI/01/2010, para la acreditación y certificación de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, en su Capítulo Sexto, artículo Décimo Séptimo.
II.- Para la Permanencia: En el caso de que el integrante obtenga resultados aprobatorios en sus evaluaciones de control de confianza.
B. De dos años para los siguientes supuestos:
I.- Para el personal que desempeña funciones de Mandos Superiores y Operativo: Establecidos en el artículo 114, párrafos segundo y tercero del Reglamento de la Ley de la Policía Federal.
II.- Para los integrantes sometidos a evaluaciones de control de confianza con motivo de un proceso de promoción, para ocupar los puestos de mando señalados.
III.- Para las evaluaciones toxicológicas, médicas y psicológicas, realizadas para la obtención de la Licencia Oficial Colectiva de Portación de Armas de Fuego, atendiendo a la vigencia que establece la Secretaría de la Defensa Nacional.
C. De un año para el caso de que el aspirante haya obtenido el resultado de NO CUMPLE.
En los casos de que un aspirante obtenga resultados aprobatorios, la Institución atendiendo a la disposición de vacantes podrá en el término de un año contratar a dicha persona.
De transcurrir dicho término y el aspirante no haya ingresado a laborar a la Institución, en caso de que siga siendo su deseo pertenecer a la Policía Federal, deberá someterse nuevamente al proceso de evaluaciones de control de confianza para nuevo ingreso.
Sin restricción de lo anterior, se podrán realizar en cualquier momento a los integrantes de la Policía Federal, la aplicación de una o más de las evaluaciones cuando así lo determine el Alto Mando y/o el Mando Superior en Jefe, señalados en el artículo 112, fracciones I y II, 113 y 114 párrafo primero del Reglamento de la Ley de la Policía Federal.