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VS
XXXX
OPRDINARIO CIVIL
EXP: XXX/2013
CONTESTACIÓN DEMANDA
C. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN
MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E.
XXX promoviendo en mi carácter de Administrador de la Persona Moral
denominada XXXX personalidad
que acredito en términos del Instrumento Notarial Número XX (XXX) de fecha 24 de noviembre de dos mil diez, emitido
por el Protocolo de la Lic. Anel Sosa Errasquín en su carácter de Notario
Público Número 9 de la Décimo Novena demarcación, con residencia en la Ciudad
de Lerdo de Tejada, Estado de XXXX,
autorizando para efectos de oír y recibir notificaciones así como toda clase de
documentos a los Licenciados en Derecho Daniel XXXX, con el respeto y consideración comparezco y
expongo:
Que por medio
del presente ocurso con fundamento en lo dispuesto por el artículo 329 del
Código Federal de Procedimientos Civiles vengo a dar contestación en tiempo y
forma a la demanda formulada en contra de mi representada por XXXX,
COMO FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO XXXX, al tenor de las siguientes consideraciones de hecho
y de derecho:
CONTESTACION DE PRESTACIONES
1.- Carece de
Derecho y Acción la actora de reclamar de mi representada la Rescisión del
Convenio de Concertación FIM-PUE-XXXX celebrado entre las partes del
presente Juicio en fecha siete de julio de 2010, así como de sus convenios
modificatorios de fechas treinta de diciembre dedos mil diez y primero de abril de dos mil once, y por lo
tanto de igual manera no hay justificación legal para reclamar el Reintegro de
la cantidad de $1,288,421.00 (Un Millón Doscientos Ochenta y Ocho Mil
Cuatrocientos veintiún pesos 00/100 M.N.).
Lo anterior
toda vez que mi representada no ha dado razón legal para dicho reclamo, aunado
al hecho que la parte actora es imprecisa o de plano omite en la prestación que
se contesta, señalar la causa o razón por las que reclama la Rescisión del Convenio de Concertación
XXXXX celebrado entre las partes del presente Juicio en fecha siete
de julio de 2010, así como de sus convenios modificatorios de fechas treinta de
diciembre dedos mil diez y primero de
abril de dos mil once, dejándome en estado de indefensión para manifestar si la
razón por la que la actora reclama dicha Rescisión tiene existencia en derecho
o solo es una subjetiva prestación, siendo que desde este momento opongo la
excepción de OSCURIDAD DE LA DEMANDA,
sustentando lo anterior en el siguiente criterio:
Época: Décima Época
Registro: 160236
Instancia: PRIMER TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2
Materia(s): Civil
Tesis: VI.1o.C.153 C (9a.)
Pag. 1125
[TA]; 10a. Época; T.C.C.;
S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1125
DEMANDA. LOS HECHOS EN QUE
SE FUNDA SON UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE EL JUEZ NATURAL DEBE ANALIZAR DE
OFICIO, PREVIO AL ESTUDIO DE FONDO, MÁXIME CUANDO SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De los artículos 98, 99,
105, 203 y 353 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla,
que se refieren a los presupuestos procesales que debe cumplir una demanda, se
advierte que la expresión de los hechos en los que se funda la pretensión se
trata de un presupuesto procesal no subsanable que debe ser estudiado de oficio
en sentencia, previo al análisis del fondo del asunto con base en las acciones
y excepciones hechas valer, ya que la admisión de la demanda propuesta no
releva del análisis de los presupuestos procesales, previo al estudio de la
cuestión de fondo, ya que no implica tener por reconocidos los hechos en que se
sustente la acción, por ser un presupuesto procesal. Máxime en aquellos casos
en que se oponga como excepción la de oscuridad e imprecisión de la demanda, ya
que en caso de no cumplirse el referido presupuesto procesal (expresión de
hechos en que se funda la pretensión), debe declararse la improcedencia de la
acción, con fundamento en el artículo 355 del mencionado ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO
Amparo directo 246/2011. 9
de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán.
Secretario: Roberto Alfonso Solís Romero.
Época: Novena Época
Registro: 205219
Instancia: SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo I, Mayo de 1995
Materia(s): Laboral
Tesis: XVII.2o.1 L
Pag. 365
[TA]; 9a. Época; T.C.C.;
S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 365 EXCEPCION DE OSCURIDAD DE LA
DEMANDA, EN CASO DE QUE PROSPERE LA, RESULTA INNECESARIO ANALIZAR LAS
CUESTIONES DE FONDO.
Al demandar por despido
injustificado el actor está obligado a señalar en su demanda las circunstancias
de lugar, tiempo y modo de ejecución de los hechos que estime constitutivos de
su acción, a fin de que el demandado conozca a plenitud los hechos que se le
imputan, el lugar preciso en que se afirma acontecieron y el momento exacto o
cuando menos aproximado en que se dice ocurrieron, así como la persona o
personas que intervinieron en ellos, para que esté en posibilidad legal de
preparar debidamente su defensa con las pruebas que estime convenientes, pues
si hay omisión al respecto lógicamente que faltará la materia misma de la
prueba. Ahora bien, si al contestarse la reclamación se opone, entre otras, la
excepción de oscuridad de la demanda, que se hace consistir en la omisión de
precisar la fecha en que sucedieron los hechos del despido y la Junta la
considera procedente, ello hace innecesario el estudio de las cuestiones de
fondo planteadas como lo era el determinar si el despido había sido justificado
o no, habida cuenta que la excepción de oscuridad en la demanda va encaminada a
demostrar la imposibilidad del demandado de defenderse y, en su caso, probar
sus excepciones, lo cual conduciría a la Junta a absolverlo; pero en el caso de
que los argumentos manejados en las demás excepciones resultan contrarios a las
pretensiones de la quejosa-actora, en aras de economía procesal debe negarse el
amparo en vez de concederse para efectos, o sea para que la Junta dictara nueva
determinación respecto de las demás excepciones, ya que este proceder a nada
práctico conduciría, pues no hay por qué esperar una nueva ocasión para negar
un amparo que desde luego puede y debe ser negado, sin olvidar que aun y cuando
le asistiera la razón a la amparista, se tendría que resolver el asunto
desfavorablemente a sus intereses dado que subsistiría la excepción de
oscuridad hecha valer por la demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO
DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO
Amparo directo 687/94.
Ivonne Aburto Rodríguez. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente:
José Luis Gómez Molina. Secretaria: Olga Cano Moya.
2.- Toda vez que mi representada no ha dado lugar a la procedencia de la
Rescisión del Convenio de Concertación XXX celebrado entre las
partes del presente Juicio en fecha siete de julio de 2010, así como de sus
convenios modificatorios de fechas treinta de diciembre dedos mil diez y primero de abril de dos mil once no hay
razón legal para la procedencia del Reclamo de PRODUCTOS FINANCIEROS generados
por la “suerte principal” (sic), pues en el presente Juicio se aborda dirimir
una controversia relativa a la Rescisión de un
Convenio de Concertación, es decir en sentido estricto el cumplimiento o
no del cúmulo de obligaciones de dicho Instrumento Legal, mas no de una
controversia de carácter mercantil en donde el objeto de estudio radique lisa y
llanamente en el pago de una prestación de carácter pecuniario.
3.- Al no ser
procedentes las prestaciones principales contempladas en los numerales 1 y 2
que se contestan con anterioridad, misma suerte corre el Pago de Gastos y
Costas por ser una prestación secundaria derivada de las ya contestadas y como
ya se precisó más aún cuando no existe razón imputable a mi representada de la Rescisión
del Convenio de Concertación XXXXX celebrado entre las partes del
presente Juicio en fecha siete de julio de 2010, así como de sus convenios
modificatorios de fechas treinta de diciembre de dos mil diez y primero de abril de dos mil once.
CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS
1.- Este Hecho es
cierto, precisando que en relación a la sustitución del Minicargador Frontal
por un Kit de envasado y movilización interna de granos de la Bodega, este fue
autorizado por el hoy actor XXXXXX por
conducto de la Gerencia Estatal del
Fideicomiso de Riesgo Compartido en Puebla y que dicha sustitución tuvo
como finalidad mejorar los tiempos de desplazamiento de materiales, reducir
costos de mantenimiento de equipo y de minimizar costos de envasado.
2.- Este hecho es
cierto.
3.-Este hecho es
cierto.
4.-Este hecho es
cierto.
5.-Este hecho es
cierto.
6.-Este hecho es
cierto.
7.-Este hecho es
cierto.
8.-Este hecho es
cierto.
9.-Este hecho es
cierto.
10.-Este hecho es
cierto.
11.-Este hecho es
cierto.
12.-Este hecho es
cierto.
13.-Este hecho es cierto,
aclarando que como oportunamente se hizo el conocimiento de la Gerencia Estatal
del XXXXX, mediante el escrito que señala
en su demanda, se le informó de la aplicación de los recursos en la adquisición
de la maquinaria adquirida siendo la entrega de la misma por parte de los
proveedores la que en aquel momento se encontraba pendiente, situación ajena a
mi representada e imputable exclusivamente a los proveedores, reiterando que la
aplicación del recurso en la adquisición de dicha maquinaria se aplicó en
tiempo y forma, tan cierta es lasituación expuesta que derivado de lo anterior
y en pleno acuerdo de las partes del presente juicio, se celebró en fecha 30 de
diciembre de dos mil diez el Convenio Modificatorio al Convenio de
Concertación, en el que se otorgó una prorroga al día treinta y uno de marzo de
dos mil once para la conclusión del proyecto, convenio exhibido por la parte
actora y que en vía de adquisición procesal se hace valer y se ofrece como
Documental Pública desde este momento.
14.-Este hecho es
cierto.
15.- Este hecho es
cierto, precisando que como se expresó en el Punto 13, que las causas de la
solicitud de esta segunda prórroga se derivaron de circunstancias ajenas a mi
representada e imputable a terceros y a problemas de carácter social en la
comunidad del Municipio de XXX en el Estado de Puebla, lugar donde se
desarrolló el Proyecto denominado “XXXXX” derivado del Convenio de
Concertación celebrado por las partes en fecha siete de Julio de 2010,que
ponían en riesgo la seguridad del personal e integrantes de mi representada
XXXXX así como de la maquinaria adquirida, cuestión de la
que fue oportunamente informado el FIDEICOMISO XXXX por
conducto de la Gerencia Estatal del
Fideicomiso de Riesgo Compartido en XXX. Tan cierta es la situación expuesta que
derivado de lo anterior y en pleno acuerdo de las partes del presente juicio,
se celebró en fecha primero de abril de
dos mil once el Convenio Modificatorio al Convenio de Concertación, en el que
se otorgó una prorroga al día treinta y uno de julio de dos mil once para la
conclusión del proyecto, Convenio Modificatorio Exhibido por la parte actora y
que en vía de adquisición procesal se hace valer y se ofrece como Documental
Pública desde este momento.
16.-Este hecho es
cierto.
17.- Este hecho es
cierto, y de la propia declaración y
confesión ficta de la parte actora se desprende que mi representada XXXXXX a fecha siete de octubre de dos mil diez y veintiséis de
enero de dos mil once había aplicado al 100% los recursos provenientes del
erario federal derivado del Convenio de Concertación celebrado por las
partes en fecha siete de Julio de 2010 y relativos al Proyecto denominado
“XXX” más aún que las erogaciones del patrimonio de mi representada había
sido superior a las convenidas, sin que esto afectara la aportación federal ni
al Proyecto, pues dichas erogaciones fueron cubiertas exclusivamente por
patrimonio de mi representada tal como la propia actora lo manifiesta. Del
mismo hecho que se contesta y de las documentales públicas en que la actora
sustenta sus afirmaciones, se deriva que lo pendiente se refería exclusivamente
a: “la integración del equipamiento,
mismo que debía estar instalado en el
lugar de ejecución del proyecto”, es decir la aplicación y ejercicio del
presupuesto desde estas fechas había quedado comprobado y acreditado,
refiriéndose el pendiente a la colocación del mismo, más nunca a una ausencia
de adquisición o ejercicio incorrecto del mismo, situaciones muy diferentes a
lo que la parte actora pretende hacer creer a su señoría para sustentar sus
pretensiones.
18.- Este hecho al
no ser propio ni se afirma ni se niega
19.- En relación a
este hecho, es cierto la existencia de los oficios, lo falso en el sentido que
los oficios que refiere y a continuación enunciare NO HAN TENIDO POR OBJETO RECLAMAR LA ENTREGA O CONCLUSIÓN DE LAS ACCIONES , se precisa que la actora
dice haber entregado a mi representada los siguientes oficios para requerirle se diera “conclusión a las acciones para la implementación del proyecto
denominado “XXX”:
Oficio 7XXXXX/2010 de fecha 11 de octubre de 2010 suscrito por el C. XXX en
su carácter de Gerente Estatal del XX en Puebla
Oficio 7XXXXX/2010de fecha 22 de octubre de 2010 suscrito por el C. XXXX en
su carácter de Gerente Estatal delXXX en Puebla.
Oficio Núm. 7XXXXX/2011 de fecha 02 de agosto de 2011. (Oficio que la actora no adjunta al presente
Juicio).
En relación al
oficio XXXX de fecha 11 de octubre de 2010 suscrito por el
C. XXX en su carácter de Gerente Estatal del XXX en Puebla,
el cual fue exhibido por la parte actora y obra en autos , de su simple lectura
se desprende que el mismo es solo un requerimiento para que se rinda el informe
físico y financiero del Proyecto multicitado correspondiente al mes de septiembre de 2010, más nunca una
exigencia de conclusión de obra, y más aún hay que recordar que en fechas30
de diciembre de dos mil diez y primero
de abril de dos mil once se celebraron
Convenios Modificatorios al Convenio de Concertación Principal de fecha siete
de Julio de 2010 y relativos al Proyecto denominado “XXAXXX”. Oficio Exhibido
por la parte actora, que obra en autos.
De igual
manera el Oficio 792.-600.21.02.2365/2010 de fecha 22 de octubre de 2010
suscrito por el C. XXX en su carácter de Gerente Estatal del
XXX en Pueblael cual fue exhibido por la parte actora y obra en autos , de su
simple lectura se desprende que el mismo es solo un requerimiento para que se
rinda el informe físico y financiero del Proyecto multicitado correspondiente
al mes de octubre de 2010más nunca una
exigencia de conclusión de obra, y más aún hay que recordar que en fechas
30 de diciembre de dos mil diez y
primero de abril de dos mil once
se celebraron Convenios Modificatorios al Convenio de Concertación Principal de
fecha siete de Julio de 2010 y relativos al Proyecto denominado “XXXX”.
Oficio Exhibido por la parte actora, que obra en autos.
20.-Tal cual lo
expone la Actora ese hecho es Falso, y Respecto a este hecho y de manera concreta respecto al Oficio Núm.
7XXXde fecha 02 de
agosto de 2011 que la actora dice y precisa emitió para efectos de que “El representante Legal XXXdo, se presentara a fin de manifestar lo que a su derecho conviniera y
cumpliera con lo pactado en el Convenio de concertación y sus modificaciones y
conforme a la Cláusula Octava numeral I del Convenio de Concertación, se le
solicitó la devolución de la cantidad de $1,288,421.00 (Un Millón doscientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiún pesos
00/100 M.N.) correspondientes a las dos ministraciones depositadas que suman el total de los
recursos federales entregados..”. Se manifiesta que mi Representada XXX SOCIEDAD CIVILdesconocía por
completo la existencia de dicho oficio y de su contenido, del que jamás
fue notificada, teniendo conocimiento de él hasta el día del emplazamiento al presente Juicio del
orden Civil, es decir el 19 de agosto de 2013, razón por la que al ver su
contenido y percatarse de la ilegalidad del mismo tanto en su notificación y
contenido, en fecha dos de septiembre de
2013, mi representada por conducto de su Administrador presentó Demanda de
Garantías (Juicio de Amparo Directo) señalando como acto reclamado el Oficio
Núm. XXXX1 de fecha
02 de agosto de 2011 suscrito por el C. L.A.E JXXXen su
carácter de Gerente Estatal del XX (Fideicomiso XXX) en
Puebla, dirigido a mi representada XXXXSOCIEDAD CIVIL, EL CUAL NUNCA
LE FUE NOTIFICADO Y DESCONOCÍA SU EXISTENCIA
y por el cual se le requiere para que en un término de 5 días
posteriores a la notificación del oficio de referencia , haga la entrega a la
TESOFE (Tesorería de la Federación), por su conducto de la totalidad de los
recursos asignados, mediante el Convenio de Concertación XXX de fecha 07 de Julio de 2010, por el
monto total del proyecto que asciende a la cantidad de $1,288,421.00 (UN MILLÓN
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTI UN PESOS, 00/100 M.N.) más
los productos financieros, así como reclamando de igual manera cualquier
Procedimiento Administrativo derivado o relacionado con el Oficio Núm. XXX1 de Fecha 02 de agosto de 2011 suscrito por el C. L.A.E
JXXXXen su carácter de Gerente Estatal del XXXX (Fideicomiso XXXX) en Puebla, pues en el mismo oficio se declara que se “ ha agotado el procedimiento administrativo
para hacer cumplir los acuerdos registrados en el Convenio de Colaboración No.
XXXX firmado entre las partes el día 07 de julio de 2010...”.Juicio
de Amparo se encuentra radicado en el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
de Puebla con número de registro XX/2013.
De igual
manera y atendiendo a lo expresado por la actora en su escrito de demanda, de
manera particular en el hecho que se contesta, el Oficio
7XXXX5/2010 de fecha 22 de octubre de 2010 suscrito por el C.
XXXXz en su carácter de Gerente Estatal del XXXX en Puebla fue
dirigido a “El representante Legal XXXX, se presentara a fin de manifestar lo que a su derecho
conviniera y cumpliera con lo pactado en el Convenio de concertación y sus
modificaciones” cuestión por demás ilegal y violatoria a las garantías
constitucionales y a los derechos humanos pues en Confesión Ficta manifiesta y
acepta que el oficio en comento fue dirigido a “Ubaldo Jiménez Ballado, se presentara a fin de manifestar lo que a su
derecho conviniera”, cuando lo correcto y legal es que dicho requerimiento y acto administrativo
fuera remitido a mi representada XXX SOCIEDAD CIVIL para que por
conducto de su representante compareciera en ejercicio de su derecho de
Audiencia a manifestar lo que a su derecho conviniera y no lo que conviniera al
derecho del Ciudadano XXXXX, circunstancias que su señoría
deberá valorar al momento de emitir su Sentencia, pues es obligación de las
autoridades ejercer el control convencional y constitucional en las
controversias de su conocimiento para garantizar la observación de las
garantías y derechos humanos del gobernado, sustentando lo anterior con los
siguientes criterios de nuestros Tribunales de Justicia Federales:
Época: Décima Época
Registro: 2001403
Instancia: QUINTO TRIBUNAL
COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGION.
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta Localización: Libro XI, Agosto de 2012,
Tomo 2 Materia(s):
Constitucional, Común
Tesis: XXVI.5o. (V Región) 2 K
(10a.) Pág. 1876
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta;
Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1876
PERSONAS MORALES O JURÍDICAS. DEBEN GOZAR NO SÓLO DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES CONSTITUIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA
CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, Y DE LAS GARANTÍAS PARA SU
PROTECCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN ENCAMINADOS A PROTEGER SU OBJETO SOCIAL,
SINO TAMBIÉN DE AQUELLOS QUE APAREZCAN COMO MEDIO O INSTRUMENTO NECESARIO PARA
LA CONSECUCIÓN DE LA FINALIDAD QUE PERSIGUEN. Las personas morales o jurídicas son sujetos
protegidos por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, por lo que deben gozar de los derechos fundamentales
constituidos por los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y
en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, siempre y cuando sean acordes con la
finalidad que persiguen, por estar encaminados a la protección de su objeto
social, así como de aquellos que aparezcan como medio o instrumento necesario
para la consecución de la finalidad referida. Lo anterior es así, porque en la palabra
"personas", para efectos del artículo indicado, no sólo se incluye a
la persona física, o ser humano, sino también a la moral o jurídica, quien es
la organización creada a partir de la agrupación voluntaria de una pluralidad
de personas físicas, con una finalidad común y una identidad propia y
diferenciada que trasciende la de los individuos que la integran, dotada de
órganos que expresan su voluntad independiente de la de sus miembros y de un
patrimonio propio, separado del de sus integrantes, a la que el ordenamiento
jurídico atribuye personalidad y, consecuentemente, reconoce capacidad para
actuar en el tráfico jurídico, como sujeto independiente de derechos y
obligaciones, acorde al título segundo del libro primero del Código Civil
Federal, al artículo 9o. de la Carta Magna y conforme a la interpretación de
protección más amplia que, en materia de derechos humanos se autoriza en el
párrafo segundo del artículo 1o. constitucional. Sin que sea obstáculo que los
derechos fundamentales, en el sistema interamericano de derechos humanos, sean
de los seres humanos, pues tal sistema no sustituye a las jurisdicciones
nacionales, sino que otorga una protección coadyuvante o complementaria de la
que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos, por lo que una vez
arraigados los derechos humanos en el derecho constitucional propio y singular
del Estado Mexicano, éstos se han constituido en fundamentales, y su goce, así
como el de las garantías para su protección, ha sido establecido por el propio
derecho constitucional a favor de las personas y no sólo del ser humano. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL
CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGION
Amparo en revisión 251/2012. Jefe de la Unidad de Catastro Municipal del
Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos.
Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretario: Edwin Jahaziel Romero Medina.
TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010;
Pág. 2927 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. DEBE SER EJERCIDO POR LOS JUECES DEL
ESTADO MEXICANO EN LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN, A FIN DE VERIFICAR
QUE LA LEGISLACIÓN INTERNA NO CONTRAVENGA EL OBJETO Y FINALIDAD DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido
criterios en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso México, ha
ratificado un tratado internacional, como lo es la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, sus Jueces, como parte del aparato estatal, deben velar
porque las disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas por
disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo que se debe
ejercer un "control de convencionalidad" entre las normas de derecho
interno y la propia convención, tomando en cuenta para ello no sólo el tratado,
sino también la interpretación que de él se ha realizado. Lo anterior adquiere
relevancia para aquellos órganos que tienen a su cargo funciones
jurisdiccionales, pues deben tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que
tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 505/2009.
Rosalinda González Hernández. 21 de enero de 2010. Unanimidad de votos.
Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Víctor Octavio Luna
Escobedo.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de
2012, Tomo 3; Pág. 1685 CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD.
ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLOS TODOS LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA NACIONAL PARA
GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. Los órganos de justicia
nacional están obligados a ejercer el control de: i) constitucionalidad, con el
objeto de desaplicar una norma jurídica que sea incompatible con la Ley
Fundamental, con base en sus artículos 1o., 40, 41 y 133; ii) convencionalidad,
respecto de actos de autoridad, entre ellos, normas de alcance general,
conforme a las atribuciones que les confieren los ordenamientos a los que se
hallan sujetos y las disposiciones del derecho internacional de los derechos
humanos a las que se encuentren vinculados por la concertación, ratificación o
adhesión de los tratados o convenciones del presidente de la República; iii)
difuso de convencionalidad, que queda depositado tanto en tribunales
internacionales, o supranacionales, como en los nacionales, a quienes mediante
aquél se les encomienda la nueva justicia regional de los derechos humanos y
adquieren, además, la obligación de adoptar en su aparato jurídico tanto las
normas como su interpretación a través de políticas y leyes que garanticen el
respeto a los derechos humanos y sus garantías explícitas previstas en sus
constituciones nacionales y, desde luego, en sus compromisos internacionales,
con el objeto de maximizar los derechos humanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 353/2011.
José Luis Domínguez Robles. 29 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos.
Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.
Amparo directo 826/2011.
Alma Mayeli Trujillo Vázquez y otros. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de
votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Lo anterior
debido a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de manera que los
poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren
en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor,
cuestión que en el caso que nos ocupa no sucedió ya que el oficio Núm. XXX/2011 de Fecha 02 de agosto de 2011 suscrito por el C. L.A.E
XXXX en su carácter de Gerente Estatal del XXX(Fideicomiso dXXX) en Puebla que la Actora pretende ofrecer como medio
probatorio y con el acreditar el cumplimiento de un Procedimiento
Administrativo y del debido
requerimiento hacia mi representada y en consecuencia el incumplimiento de esta
hacia el procedimiento y al requerimiento adolece de las siguientes
irregularidades:
A.- A que “equipamiento en
controversia” se refiere.
B.- el sustento, fundamento y objeto de la orden de Inspección Ocular
practicada.
C.- Los resultados y quienes intervinieron y practicaron en la
Inspección Ocular
D.- Con quien se atendió la Diligencia de referencia y si se trata de un
procedimiento Administrativo, la razón por la que no se le otorgó su derecho de
Audiencia a mi representado.
D.- No precisa el domicilio donde se efectuó la Inspección Ocular
E.- La autoridad responsable señala que con dicho oficio da por
terminado y “agotado” el procedimiento administrativo sin que dicho acto
constituya una Resolución Administrativa por no contener sus elementos mínimos.
F.- De manera general la Autoridad responsable no fundamenta su actuar,
competencia ni determinaciones de la supuesta resolución.
G.- El oficio Núm. XXXXX/2011 de Fecha
02 de agosto de 2011 suscrito por el C. L.A.E XXXen su
carácter de Gerente Estatal del XXX (Fideicomiso dXXXX) en
Puebla no cumple con los requisitos contemplados por el artículo 3 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo que contempla los elementos y requisitos
del acto administrativo.
Por lo cual
desde este momento se OBJETA EN SU CONTENIDO Y FORMA y no
se le deberá dar alcance probatorio alguno.
21.- Este hecho es
falso, pues no existen causas imputables a mi representada para determinar un
incumplimiento en relación al Convenio de Concertación de fecha XXX de fecha siete de julio de 2010 celebrado entre las partes del presente Juicio,
ni con sus Convenios Modificatorios de fechas treinta de diciembre de 2010 y
primero de abril de 2011. Lo cierto es que mi representada aplicó y ejerció en
tiempo y forma la totalidad de los recursos lo cual quedó totalmente acreditado
con la hoy actora XXXX por
conducto de la de Gerente Estatal delXXX (Fideicomiso dXXXX)
en Puebla, tal como se acredita de las mismas documentales exhibidas por la
actora de manera específica las Documentales Públicas consistentes en:
1.- Acta de FXXde fecha 26
de enero de 2011 que se formula para hacer constar la Ejecución de las Acciones
del Convenio de Concertación con Número de Folio XXX suscrito con
XXXX” y la FXXX PARA LA OPERACIÓN DEL PROYECTO DE ACOPIO Y COMERCIALIZACIÓN DE
MAÍZ EN LA REGIÓN DE XXXXX, la cual se encuentra
agregada a autos por haber sido exhibida por la parte actora del presente
juicio, y que en su apartado 6 denominado “DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL
EJERCICIO DE RECURSOS” establece que mi
representada “XXXX entregó al “XX (FIDEICOMISO XXXX) hoy parte actora la
documentación probatoria de las erogaciones efectuadas por el mismo, para la
realización de las acciones ejecutadas previstas en las cláusulas primera,
tercera y en el Anexo Técnico del Convenio de Concertación, constando en
dicha acta que se entregó documentación soporte de erogaciones efectuadas por
los siguientes conceptos e importes:
Factura de Fecha 10 de octubre de 2010 Número 6592 por un importe de $864,800.00 (Ochocientos Sesenta y
Cuatro Mil Ochocientos Pesos) expedida por la Razón Social XXXX S.A DE
C.V. por concepto de Instalación y Construcción de Econobodega.
Factura de Fecha 28 de diciembre de 2010 Número 342 por un importe de
$1,787,907.62 (Un Millón Setecientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Siete
Pesos 62/100)expedida por la Razón Social XXXXX. por concepto de Secadora y Cribadora Clipper.
Factura de Fecha28 de diciembre de 2010 Número 343 por un importe de
$409,203.20 (Cuatrocientos Nueve Mil Doscientos Tres Pesos 20/100) expedida por
la Razón Social XXXX.por concepto de
Bazzoka, Tolva Fija, Transportador de Banda de altura variable de 7.5 m, envasadora
electrónica, Transportador tipo Arteza de Banda 8, Cosedora con cabezal y
Transportadora de Banda de 2.44 m.
Acta de fecha
26 d enero de 2011 exhibido por la parte
actora, que obra en autos.
De igual
manera la Actora en el hecho que se contesta manifiesta a efecto de sustentar su reclamo que mi
representada XXS.C. no ha dado cumplimiento a sus obligaciones “De
conformidad con la Cláusula Octava Numeral 11 del Convenio base de la Acción,
la organización está obligada a reintegrar
los recursos aportados por mi representada que no haya ejercido más los
productos financieros generados desde su entrega y hasta la total devolución de
los mismos...” Cuestión que en si misma fortalece mi expresión de defensas
expuesto a lo largo de este ocurso toda vez que, la obligación de reintegrar
está sujeta exclusivamente a aquellos recursos que no se hubieran ejercido y en
el caso que nos ocupa, la totalidad de los recursos se ejercieron y se
comprobaron ante el mismo FIDEICOMISO XXXX, razones por
las que no es procedente reintegro alguno.
Aunado a lo
anterior es trascendental transcribir la CLÁUSULA
NOVENA inciso a) del Convenio base de la Acción, es decir del Convenio
de ConcertaciónXXX celebrado entre las partes del presente
Juicio en fecha siete de julio de 2010, el cual establece: LAS CAUSAS DEVOLUCIÓN
DE RECURSOS al “EL FIRCO” que en sus incisos establece:
a.-) No aplique o no
compruebe la correcta aplicación de los recursos entregados para los fines
aprobados y convenidos en el presente convenio y su anexo técnico...”
Hipótesis que
en ningún momento se actualizan ene l caso concreto, pues mí representada XXX S.C. como ha quedado acreditado aplicó y comprobó no solo la totalidad
de los recursos de aportación federal sino también la aportación de su propio
patrimonio.
CONTESTACION AL DERECHO INVOCADO.
Niego que le
asista derecho de reclamar las prestaciones a
la parte actora, así como el que invoca para sustentar su acción por las
razones de hecho y de derecho efectuadas.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS.
A.- LA FALTA DE DERECHO Y ACCIÓN dela parte actora para reclamar de mi representada la Rescisión del
Convenio de Concertación XXXcelebrado entre las partes del
presente Juicio en fecha siete de julio de 2010, así como de sus convenios
modificatorios de fechas treinta de diciembre dedos mil diez y primero de abril de dos mil once, y por lo
tanto de igual manera no hay justificación legal para reclamar el Reintegro de
la cantidad de $1,288,421.00 (Un Millón Doscientos Ochenta y Ocho Mil
Cuatrocientos veintiún pesos 00/100 M.N.).Toda vez que mi representada en
ningún momento ha actualizado la hipótesis contemplada en la fracción a) de la
Cláusula Novena del Convenio base de la Acción, es decir del Convenio de
Concertación XXXX celebrado entre las partes del presente Juicio
en fecha siete de julio de 2010, pues como ha quedado acreditado y consta en
documentales públicas ejerció y acreditó ante la hoy actora los Recursos
recibidos.
B.- LA DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA toda vez que la Actora es imprecisa a lo largo de todo su escrito
inicial de señalar la causa concreta por
la que reclama la Rescisión del Convenio de Concertación XXX celebrado entre las partes del presente Juicio en fecha siete de julio de 2010,
así como de sus convenios modificatorios de fechas treinta de diciembre dedos
mil diez y primero de abril de dos mil
once
Época: Novena Época
Registro: 205219
Instancia: SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo I, Mayo de 1995
Materia(s): Laboral
Tesis: XVII.2o.1 L
Pag. 365
[TA]; 9a. Época; T.C.C.;
S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 365 EXCEPCION DE OSCURIDAD DE LA
DEMANDA, EN CASO DE QUE PROSPERE LA, RESULTA INNECESARIO ANALIZAR LAS
CUESTIONES DE FONDO. Al demandar por despido injustificado el actor está
obligado a señalar en su demanda las circunstancias de lugar, tiempo y modo de
ejecución de los hechos que estime constitutivos de su acción, a fin de que el
demandado conozca a plenitud los hechos que se le imputan, el lugar preciso en
que se afirma acontecieron y el momento exacto o cuando menos aproximado en que
se dice ocurrieron, así como la persona o personas que intervinieron en ellos,
para que esté en posibilidad legal de preparar debidamente su defensa con las
pruebas que estime convenientes, pues si hay omisión al respecto lógicamente
que faltará la materia misma de la prueba. Ahora bien, si al contestarse la
reclamación se opone, entre otras, la excepción de oscuridad de la demanda, que
se hace consistir en la omisión de precisar la fecha en que sucedieron los
hechos del despido y la Junta la considera procedente, ello hace innecesario el
estudio de las cuestiones de fondo planteadas como lo era el determinar si el
despido había sido justificado o no, habida cuenta que la excepción de
oscuridad en la demanda va encaminada a demostrar la imposibilidad del
demandado de defenderse y, en su caso, probar sus excepciones, lo cual
conduciría a la Junta a absolverlo; pero en el caso de que los argumentos manejados
en las demás excepciones resultan contrarios a las pretensiones de la
quejosa-actora, en aras de economía procesal debe negarse el amparo en vez de
concederse para efectos, o sea para que la Junta dictara nueva determinación
respecto de las demás excepciones, ya que este proceder a nada práctico
conduciría, pues no hay por qué esperar una nueva ocasión para negar un amparo
que desde luego puede y debe ser negado, sin olvidar que aun y cuando le
asistiera la razón a la amparista, se tendría que resolver el asunto
desfavorablemente a sus intereses dado que subsistiría la excepción de
oscuridad hecha valer por la demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO
DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO
Amparo directo 687/94.
Ivonne Aburto Rodríguez. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente:
José Luis Gómez Molina. Secretaria: Olga Cano Moya.
C.- LA SINE ACTIONE AGIS consistente en que cada parte tiene la obligación de acreditar los
hechos constitutivos de la Acción, situación que en el presente caso no se
cumple pues la actora, aparte que no concretiza funda ni motiva las causas por
las que solicita la Rescisión, en ningún momento acredita incumplimiento de
aplicación de recursos o falta de comprobación de parte de mi representada, por
el contrario de las mismas documentales que exhibe se desprenden las
excepciones y defensas planteadas por la hoy demandada .
D.- OPONGO LAEXCEPCION DE NON MUTATI LIBELI consistente en que laactora no podrá modificar, ampliar o perfeccionar su
escrito inicial de demanda, sus pretensiones y derecho invocado, ni exhibir más
pruebas o documentos de los exhibidos con su escrito inicial de demanda.
A efecto de acreditar las excepciones y defensas así como la totalidad
de manifestaciones expuestas en el cuerpo de la presente demanda ofrezco las
siguientes:
P R U E B A S.
I.- LA CONFESIONAL a
cargo del representante legal y/o apoderado de la Actora XXXXprevia acreditación de facultades con documento legal e
idóneo. Al tenor de las posiciones que se le articularan y que en sobre cerrado
se exhibirán, y quienes solicito sean notificadas por los conductos legales.
Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de contestación,
excepciones y defensas expuestos en el
escrito de contestación. Teniendo como objeto acreditar la improcedencia de la
acción y que mi representada ha ejercido y comprobado la totalidad de los
recursos relacionados con el Convenio de Concertación XXX celebrado entre las partes del presente Juicio en fecha siete de julio de 2010,
así como de sus convenios modificatorios de fechas treinta de diciembre dedos
mil diez y primero de abril de dos mil
once.
2.- LA CONFESIONAL a
cargo del titular del XXXXXX previa acreditación de facultades con documento
legal e idóneo. Al tenor de las posiciones que se le articularan y que en sobre
cerrado se exhibirán, y quienes solicito sean notificadas por los conductos
legales. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de
contestación, excepciones y defensas expuestos
en el escrito de contestación. Teniendo como objeto acreditar la improcedencia
de la acción y que mi representada ha ejercido y comprobado la totalidad de los
recursos relacionados con el Convenio de Concertación XXXX celebrado entre las partes del presente Juicio en fecha siete de julio de 2010,
así como de sus convenios modificatorios de fechas treinta de diciembre dedos
mil diez y primero de abril de dos mil
once.
3.- LA CONFESIONALa cargo
del GERENTE ESTATAL DEL FIDEICOMISO XXXXXX con domicilio en con domicilio en XXXXX Municipio de Puebla, Puebla, México, C.P. 72730, a
quien solicito se le cite por los conductos legales y de ser procedente por
conducto de la Parte Actora.Debiendo comparecer previa acreditación de facultades con documento legal e idóneo. Al tenor
de las posiciones que se le articularan y que en sobre cerrado se exhibirán. Prueba
que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de contestación,
excepciones y defensas expuestos en el escrito
de contestación. Teniendo como objeto acreditar la improcedencia de la acción y
que mi representada ha ejercido y comprobado la totalidad de los recursos
relacionados con el Convenio de Concertación XXXXX8 celebrado entre
las partes del presente Juicio en fecha siete de julio de 2010, así como de sus
convenios modificatorios de fechas treinta de diciembre dedos mil diez y primero de abril de dos mil once.
4.- LA CONFESIONAL a
cargo de la persona Moral denominada XXXX. por conducto
de su representante o apoderado legal, persona que solicito sea citada por los
conductos legales e n el domicilio ubicado en XXXMUNICIPIO DE CORREGIDORA QUERETARO, MÉXICO CÓDIGO POSTAL 76900. Debiendo comparecer previa
acreditación de facultades con documento legal e idóneo. Al tenor de las
posiciones que se le articularan y que en sobre cerrado se exhibirán. Prueba
que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de contestación,
excepciones y defensas expuestos en el
escrito de contestación. Teniendo como objeto acreditar la improcedencia de la
acción y que mi representada ha ejercido y comprobado la totalidad de los recursos
relacionados con el Convenio de Concertación XXXXXcelebrado entre
las partes del presente Juicio en fecha siete de julio de 2010, así como de sus
convenios modificatorios de fechas treinta de diciembre dedos mil diez y primero de abril de dos mil once.
5.- LA CONFESIONAL a cargo
de la persona Moral denominada VXXXXS.A DE C.V. por conducto de su representante o apoderado legal, persona que
solicito sea citada por los conductos legales e n el domicilio ubicado en XXXXMUNICIPIO DE QUERÉTARO, ESTADO DE QUERÉTARO, Debiendo
comparecer previa acreditación de facultades con documento legal e idóneo. Al
tenor de las posiciones que se le articularan y que en sobre cerrado se
exhibirán. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de
contestación, excepciones y defensas
expuestos en el escrito de contestación. Teniendo como objeto acreditar la
improcedencia de la acción y que mi representada ha ejercido y comprobado la
totalidad de los recursos relacionados con el Convenio de Concertación
XXXXcelebrado entre las partes del presente Juicio en fecha siete
de julio de 2010, así como de sus convenios modificatorios de fechas treinta de
diciembre dedos mil diez y primero de
abril de dos mil once.
6.-INFORME.- Que deberá
rendir el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla respecto al Juicio
de Amparo con número de registro XXXX promovido en fecha 02 de
septiembre de 2013 por XXXXSOCIEDAD CIVIL en contra de Actos de la Gerencia Estatal del XXX, de manera concreta respecto el Oficio Núm.
XXXXX de fecha 02 de
agosto de 2011 suscrito por el C. L.A.E JXXXXXn su carácter de
Gerente Estatal del XXX,
dirigido a mi representada XXXX SOCIEDAD CIVIL, EL CUAL NUNCA LE FUE
NOTIFICADO Y DESCONOCÍA SU EXISTENCIA y
por el cual se le requiere para que en un término de 5 días posteriores a la
notificación del oficio de referencia , haga la entrega a la TESOFE (Tesorería
de la Federación), por su conducto de la totalidad de los recursos asignados,
mediante el Convenio de Concertación NO.-XXXXX de fecha 07 de Julio
de 2010, por el monto total del proyecto
que asciende a la cantidad de $1,288,421.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTI UN PESOS, 00/100 M.N.) más los productos
financieros, razón por la que solicito se gire atento oficio al C. JuezJuzgado
Octavo de Distrito en el Estado de Puebla a efecto de que informe a ese H.
Órgano Jurisdiccional sobre el estado procesal del referido Juicio de
Garantías. Prueba que se relaciona con
todos y cada uno de los puntos de contestación, excepciones y defensas expuestos en el escrito de
contestación. Teniendo como objeto acreditar la improcedencia de la acción y
que mi representada ha ejercido y comprobado la totalidad de los recursos
relacionados con el Convenio de Concertación XXXXX celebrado entre
las partes del presente Juicio en fecha siete de julio de 2010, así como de sus
convenios modificatorios de fechas treinta de diciembre dedos mil diez y primero de abril de dos mil once.
7.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el Turno de Demanda de Amparo de Fecha 02 de septiembre
de 2013, sellado por la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito en el Estado de Puebla, relativo a la presentación de la Demanda de
Amparo promovido por XXXSOCIEDAD CIVIL en contra de Actos de la Gerencia Estatal dXXX de manera concreta respecto el Oficio Núm.
XXXX de fecha 02 de
agosto de 2011 suscrito por el C. XXX en su carácter de
Gerente Estatal XXXX. Prueba
que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de contestación,
excepciones y defensas expuestos en el
escrito de contestación. Teniendo como objeto acreditar la improcedencia de la
acción y que mi representada ha ejercido y comprobado la totalidad de los
recursos relacionados con el Convenio de Concertación XXXX8
celebrado entre las partes del presente Juicio en fecha siete de julio de 2010,
así como de sus convenios modificatorios de fechas treinta de diciembre dedos
mil diez y primero de abril de dos mil
once.
8.- DOCUMENTAL PUBLICA consistente en ACTA DE
XXXX FIDEICOMISO DXXXDE FECHA 26 DE ENERO DE 2011
QUE SE FORMULA PARA HACER CONSTAR LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DEL CONVENIO DE
CONCERTACIÓN CON NÚMERO DE FOLIO FXXXX SUSCRITO CON “XXX S.C” Y LA XXXX COMO FIDUCIARIO DEL XXXX EN EL
FIDEICOMISO XXXX A TRAVES DE SU GERENCIA EN EL ESTADO
DE XXX PARA LA OPERACIÓN DEL PROYECTO DE ACOPIO Y COMERCIALIZACIÓN DE MAÍZ
EN LA REGIÓN XXXX,la cual se encuentra
agregada a autos por haber sido exhibida por la parte actora del presente
juicio, y que en su apartado 6 denominado “DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL
EJERCICIO DE RECURSOS” establece que mi
representada “XXXS.C” entregó
al “XX(FIDEICOMISO XXX) hoy parte actora la documentación
probatoria de las erogaciones efectuadas por el mismo, para la realización de
las acciones ejecutadas previstas en las cláusulas primera, tercera y en el
Anexo Técnico del Convenio de Concertación, constando en dicha acta que se
entregó documentación soporte de erogaciones efectuadas por los siguientes
conceptos e importes:
Factura de Fecha 10 de octubre de 2010 Número 6592 por un importe de
$864,800.00 (Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Pesos) expedida por
la Razón Social XXX.A DE C.V. por concepto de Instalación y
Construcción de Econobodega.
Factura de Fecha 28 de diciembre de 2010 Número 342 por un importe de
$1,787,907.62 (Un Millón Setecientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Siete
Pesos 62/100) expedida por la Razón Social XXXX por concepto de Secadora y Cribadora Clipper.
Factura de Fecha28 de diciembre de 2010 Número 343 por un importe de
$409,203.20 (Cuatrocientos Nueve Mil Doscientos Tres Pesos 20/100) expedida por
la Razón Social XXX. por concepto de
Bazzoka, Tolva Fija, Transportador de Banda de altura variable de 7.5 m,
envasadora electrónica, Transportador tipo Arteza de Banda 8, Cosedora con
cabezal y Transportadora de Banda de 2.44 m.
Acta de fecha
26 de enero de 2011 exhibido por la parte
actora, que obra en autos y que en vía de adquisición procesal se hace de mi
representada. Prueba que se relaciona
con todos y cada uno de los puntos de contestación, excepciones y defensas expuestos en el escrito de
contestación. Teniendo como objeto acreditar la improcedencia de la acción y
que mi representada ha ejercido y comprobado la totalidad de los recursos
relacionados con el Convenio de Concertación XXXcelebrado entre
las partes del presente Juicio en fecha siete de julio de 2010, así como de sus
convenios modificatorios de fechas treinta de diciembre dedos mil diez y primero de abril de dos mil once.
9.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia simple del Oficio Numero 7XX11 de
fecha 32 de marzo de 2011 suscrito por
el C. JXXXz en su carácter del XX dirigido y notificado a mi
representada XXXX S.C, por el cual se acredita y de la simple lectura
del mismo que la hoy actora desde el mes de marzo de 2011 ya tenía conocimiento
y tenía por acreditado y comprobado el 100% de las erogaciones efectuadas al
equipo y maquinaria solo quedando pendiente la instalación del mismo en la
ECONOBODEGA tan es así que se iniciarían los trámites correspondientes para la
elaboración de Acta finiquito del convenio de concertación 2010.Prueba que se
relaciona con todos y cada uno de los puntos de contestación, excepciones y defensas expuestos en el escrito de
contestación. Teniendo como objeto acreditar la improcedencia de la acción y
que mi representada ha ejercido y comprobado la totalidad de los recursos
relacionados con el Convenio de Concertación XXXXX celebrado entre
las partes del presente Juicio en fecha siete de julio de 2010, así como de sus
convenios modificatorios de fechas treinta de diciembre dedos mil diez y primero de abril de dos mil once.
10.-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONESen todo lo favorezca a los intereses de mi representada Prueba que se relaciona
con todos y cada uno de los puntos de contestación, excepciones y defensas expuestos en el escrito de
contestación. Teniendo como objeto acreditar la improcedencia de la acción y
que mi representada ha ejercido y comprobado la totalidad de los recursos
relacionados con el Convenio de Concertación XXX celebrado entre
las partes del presente Juicio en fecha siete de julio de 2010, así como de sus
convenios modificatorios de fechas treinta de diciembre dedos mil diez y primero de abril de dos mil once.
11.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y
HUMANA en todo lo favorezca a los intereses de mi
representada Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de
contestación, excepciones y defensas
expuestos en el escrito de contestación. Teniendo como objeto acreditar la
improcedencia de la acción y que mi representada ha ejercido y comprobado la
totalidad de los recursos relacionados con el Convenio de Concertación
XXXXXcelebrado entre las partes del presente Juicio en fecha siete
de julio de 2010, así como de sus convenios modificatorios de fechas treinta de
diciembre dedos mil diez y primero de
abril de dos mil once.
Por lo antes
expuesto y fundado:
A USTED
C. JUEZ, solicito:
UNICO:Por presentado
en tiempo y forma en representación de XXXXXX SOCIEDAD CIVIL dando
contestación a la demanda y por opuestas las defensas y excepciones.
XXXXX
ADMINISTRADOR DE LA PERSONA MORAL
DENOMINADA
XXXXX SOCIEDAD CIVIL