domingo, 24 de febrero de 2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA SANCION DE SUSPENSIÓN POR FALTAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 83 DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.



ASUNTO: SE PROMUEVE RECURSO DE INCONFORMIDAD  A  SANCION DE SUSPENSIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 83 DEL  REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
(PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ENERO DE 1946. EN VIGOR A PARTIR DEL 13 DE FEBRERO DE 1946).


C. xxxxxx
DIRECTOR DE PLANEACIÓN, SUPERACIÓN Y DEPORTE ESCOLAR
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN FÍSICA DE LA
ADMINISTRACIÓN  FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN
EL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

xxxxxxxx, promoviendo por mi propio derecho y como trabajador de la Secretaría de Educación Pública, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Buentono Número 23 Interior 7, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México Distrito Federal, Código Postal 06070, autorizando para los mismos efectos, así como para recoger toda clase de documentos  a los LICENCIADOS EN DERECHO  xxxxxxx, , ante Usted con el debido respeto y consideración comparezco para exponer:  

Que por medio del presente ocurso en tiempo y forma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 83 del  Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Pública. (Publicado en el diario oficial de la federación el 29 de enero de 1946. en vigor a partir del 13 de febrero de 1946), vengo a promover Recurso e Inconformarme en contra de la Sanción impuesta al suscrito consistente en la SUSPENSIÓN DE TRES DÍAS  en sueldo y funciones, además del correspondiente descuento de los días no laborados, sanción a ejecutarse los días 19, 21 y 27 de febrero del año en curso, sanción que me fue notificada el día viernes 08 de febrero de 2013, mediante el oficio: AFSEDF/DGxx/CA/xxx(1)/13/0437, de fecha 05 de febrero de 2013, suscrito y signado por el C. xxxxxxx  en su carácter de Director de Planeación, Superación y Deporte Escolar de la Dirección General de Educación Física, precisando que la sanción recurrida es violatorio de mis derechos humanos, garantías individuales y laborales por lo cual deberá decretarse su improcedencia y dejarla sin efecto alguno por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

En primer término a efecto de sustentar la obligación de esa H. Autoridad de observar y vigilar el cumplimiento de certeza jurídica y adecuada aplicación del derecho, así como el respeto estricto a mis garantías constitucionales y derechos humanos se enuncia la siguiente tesis jurisprudencial emitida por nuestros máximos tribunales:

ÉPOCA: DÉCIMA ÉPOCA
REGISTRO: 160073
INSTANCIA: PRIMERA SALA TIPOTESIS: TESIS AISLADA FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA LOCALIZACIÓN: LIBRO IX, JUNIO DE 2012, TOMO 1  MATERIA(S): CONSTITUCIONAL TESIS: 1A. XVIII/2012 (9A.) PAG. 257  [TA]; 10A. ÉPOCA; 1A. SALA; S.J.F. Y SU GACETA; LIBRO IX, JUNIO DE 2012, TOMO 1; PÁG. 257
DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, vigente a partir del día siguiente de su publicación, se reformó y adicionó el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer diversas obligaciones a las autoridades, entre ellas, que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, es decir, que los derechos humanos son los reconocidos por la Ley Fundamental y los tratados internacionales suscritos por México, y que la interpretación de aquélla y de las disposiciones de derechos humanos contenidas en instrumentos internacionales y en las leyes, siempre debe ser en las mejores condiciones para las personas. Asimismo, del párrafo tercero de dicho precepto destaca que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y que, en consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley, lo cual conlleva a que las autoridades actúen atendiendo a todas las personas por igual, con una visión interdependiente, ya que el ejercicio de un derecho humano implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados, los cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio, tutela, reparación y efectividad de aquéllos.  PRIMERA SALA  Amparo en revisión 531/2011. Mie Nillu Mazateco, A.C. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.

 Una vez hecho lo anterior se precisa:

UNICO.- Se me pretende sancionar con el contenido del oficio No. DO-GAM/IGZE XXXIII/ESI-78 T.V/239/2013 de fecha 23 de enero de 2013, suscrito por la Profesora xxxxxx, Directora de la Escuela Secundaria  Diurna Número 78, por el cual notifica que el suscrito ha acumulado 6 faltas injustificadas en el periodo que comprende del 10 de octubre al 30 de noviembre del año 2012, anexando tarjetas de control de asistencia  por los que pretende acreditar que el suscrito no asistió a sus labores los días 5, 12, 24 y 31de octubre y 8, 9, 23 y 27 de noviembre de 2012 con lo que pretende ubicarme en la hipótesis de responsabilidad contemplada por el inciso h) del artículo 80 del  Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Pública el cual se transcribe para pronta referencia:

Artículo 80.- La falta de puntualidad en la asistencia a las labores a que se refiere la fracción II del artículo 25, estará sujeta a las siguientes normas:

h).- Si las faltas no son consecutivas, se observaran las siguientes reglas: Hasta por cuatro faltas en dos meses, se amonestara el empleado por escrito sin derecho a cobrar el importe de los días no trabajados; hasta por seis faltas en dos meses, se le impondrán hasta tres días de suspensión sin derecho a cobrar el importe del salario correspondiente a los días no laborados injustificadamente.

Lo cual en el caso concreto del suscrito no aplica, ni he dado conducta alguna para encuadrar en dicha hipótesis normativa pues desde este momento señalo que es totalmente falso que el suscrito haya acumulado 8 faltas injustificadas en el lapso de tiempo comprendido entre el 10 de octubre al 30 de noviembre del año 2012, pues resulta totalmente FALSO que el suscrito faltara injustificadamente dichos días por lo siguiente:


12 DE OCTUBRE DE 2012.- Falso que el suscrito haya faltado injustificadamente  el 12 de octubre de 2012, pues dicho día el suscrito asistió a una Junta Sindical correspondiente a la Sección Número X del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de la cual estuvo enterada oportunamente la  Profesora xxxxxxx, Directora de la Escuela Secundaria  Diurna Número 78 Turno Vespertino , tan es así que el suscrito le avisó con la debida antelación, al igual que a la Profesora xxxxxxx, Directora de la Escuela Secundaria  Diurna Número 78 Turno Matutino, al que de igual manera estoy adscrito, siendo en este caso que  en mi Tarjeta de Control de Asistencia correspondiente al día 12 de octubre de 2012, en el turno matutino se asentó la observación de “Junta Sindical” tal como lo acredito exhibiendo la copia cotejada de dicho registro de asistencia, precisando que el original se encuentra en la Dirección de la Escuela Secundaria  Diurna Número 78 Turno Matutino, por lo que desde este momento y para un mejor proveer solicito a esa H. Autoridad gire oficio a dicha secundaria para que le sea remitida la Tarjeta de Control de Asistencia Original, desconociendo la razón por la que la  Profesora xxxxxx, Directora de la Escuela Secundaria  Diurna Número 78 Turno Vespertino, omitió asentar dicha circunstancia en la Tarjeta de Control correspondiente. Por lo que en todo caso la Profesora xxxx xxxxx, Directora de la Escuela Secundaria  Diurna Número 78 Turno Vespertino, al omitir dicha situación y causarme un agravio laboral aun con conocimiento de encontrarme en una actividad sindical de la que fue avisa con la debida antelación, trasgrediría el derecho laboral contenido por la fracción X del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo que se enuncia para pronta referencia:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento.


24 DE OCTUBRE DE 2012.- Comete un error la Profesora xxxxxx, Directora de la Escuela Secundaria  Diurna Número 78 Turno Vespertino al señalar que el suscrito faltó injustificadamente  a laborar el 24 de octubre de 2012, pues dicho día me fue otorgado como Día Económico , cuestión que se acredita en términos de la Solicitud de Licencia Económica requisitada en fecha 23 de octubre de 2012, debidamente sellada y firmada por la Profesora xxxxxxx, Directora de la Escuela Secundaria  Diurna Número 78 Turno Matutino y de la que igualmente di aviso oportuno con copia simple a la Profesora xxxxxx, Directora de la Escuela Secundaria  Diurna Número 78 Turno Vespertino, desconociendo las causas por las que omite precisar dicha circunstancia y reportarme dicho día como ausencia injustificada. A efecto de acreditar lo anterior se exhibe copia debidamente requisitada y sellada de la Solicitud de Licencia Económica, precisando que el original se encuentra en la Dirección de la Escuela Secundaria  Diurna Número 78 Turno Matutino, por lo que desde este momento y para un mejor proveer solicito a esa H. Autoridad gire oficio a dicha secundaria para que le sea remitido el original.



8 y 9 DE NOVIEMBRE DE 2012.- De igual manera comete un error la Profesora xxxxxx, Directora de la Escuela Secundaria  Diurna Número 78 Turno Vespertino al señalar que el suscrito faltó injustificadamente  a laborar los días 8 y 9 de noviembre de 2012, pues dichos días me fueron otorgados como Días Económicos , cuestión que se acredita en términos de la Solicitud de Licencia Económica requisitada en fecha 06 de noviembre de 2012, debidamente sellada y firmada por la Profesora xxxxx, Directora de la Escuela Secundaria  Diurna Número 78 Turno Matutino y de la que igualmente di aviso oportuno con copia simple a la Profesora xxxxx, Directora de la Escuela Secundaria  Diurna Número 78 Turno Vespertino, desconociendo las causas por las que omite precisar dicha circunstancia y reportarme dichos días como ausencias injustificadas. A efecto de acreditar lo anterior se exhibe copia debidamente requisitada y sellada de la Solicitud de Licencia Económica, precisando que el original se encuentra en la Dirección de la Escuela Secundaria  Diurna Número 78 Turno Matutino, por lo que desde este momento y para un mejor proveer solicito a esa H. Autoridad gire oficio a dicha secundaria para que le sea remitido el original. No omito señalar que el goce de las referidas licencias es un derecho laboral plenamente reconocido por el artículo 52 fracción II de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Pública, que se transcribe para pronta referencia:

Articulo 52.- las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:

III.- Por cualquier otro motivo hasta por tres días en tres ocasiones distintas, separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año. Estas licencias podrán ser concedidas por los jefes de las respectivas dependencias de la secretaria bajo su responsabilidad, dando el aviso correspondiente al departamento de personal de la misma secretaria.


Más grave aún, la Profesora Soledad xxxxxx, Directora de la Escuela Secundaria  Diurna Número 78 Turno Vespertino, reporta los días 8 y 9 de noviembre de 2012 como inasistencias injustificadas cuando ella misma me autorizó dichos días como Licencias Económicas,  tal como lo acredito con el Reporte de Incidencias de fecha 07 de noviembre de 2012, suscrito y signado por la propia Profesora xxxxxxx, Directora de la Escuela Secundaria  Diurna Número 78 Turno Vespertino, el Inspector de Educación Física Profesor xxxxxx y con el acuerdo del Jefe de Sector Maestro xxxxxx, exhibiendo el documento de referencia para todos los efectos legales a que haya lugar, con lo que se acredita la improcedencia de la sanción impuesta y el dolo en el actuar de mi Jefe Directo y titular del plantel al otorgarme días económicos y con posterioridad omitir informar a esa Dirección de Planeación y Superación y Deporte Escolar para que se me pretenda sancionar sin motivo alguno e incurriendo en violaciones a mis garantías y derechos humanos y desde luego laborales  

23 y 27  DE NOVIEMBRE DE 2012.- En el mismo tenor y presumiendo un hostigamiento laboral por parte de la Profesora xxxxx xxxxxxx, Directora de la Escuela Secundaria  Diurna Número 78 Turno Vespertino, hacia el suscrito ,realiza afirmaciones falsas y dolosas pues dichos días el suscrito cubrí actividades laborales encomendadas por la Inspección de Educación Física Zona XII a la que me encuentro adscrito, cuestiones que de igual manera le fueron hechas del conocimiento  a la Directora en mención, en el caso del día 23 de noviembre de 2012 el suscrito asistió a la Activación Física  realizada en el Deportivo de los Hermanos Galeana, cuestión que se acredita en términos de la constancia debidamente sellada de fecha 23 de noviembre de 2012 suscrita y signada por el Prof. Jxxxxxx en su carácter de Inspector de Educación Física Zona XII, y por lo que corresponde al día 27 de noviembre de 2012 el suscrito asistió a la “Jornada Pedagógica” celebrada en el Instituto Guadalupe Insurgentes, cuestión que se acredita en términos de la constancia debidamente sellada de fecha 27 de noviembre de 2012 suscrita y signada por el Prof. xxxxxx en su carácter de Inspector de Educación Física Zona XII.

Cuestiones que en su conjunto llevan a desacreditar el oficio No. DO-GAM/IGZE XXXIII/ESI-78 T.V/239/2013 de fecha 23 de enero de 2013, suscrito por la Profesora Sxxxxx, Directora de la Escuela Secundaria  Diurna Número 78, por el cual notifica que el suscrito ha acumulado 6 faltas injustificadas en el periodo que comprende del 10 de octubre al 30 de noviembre del año 2012, no obstante lo anterior la  Profesora xxxxxx, Directora de la Escuela Secundaria  Diurna Número 78, al parecer ha emprendido en contra del suscrito una clara conducta de Hostigamiento Laboral en contra del suscrito  tal como se entiende y tipifica por el artículo 3bis de la Ley Federal del Trabajo, al grado ha llegado que ha pretendido reportarme con el afán de perjudicarme laboralmente faltas injustificadas en DIAS INHABILES, es decir me ha reportado el día 24 de noviembre de 2011 (Cuando este día fue Sábado)  en oficio dirigido al Licenciado xxxxxx el cual se anexa al presente ocurso. Razones por las cuales promueve el presente recurso para que se deje sin efecto la suspensión decretada y de igual manera se intervenga para garantizar mis derechos laborales.

Por lo antes expuesto y fundado pido:

UNICO: Acordar de conformidad con lo solicitado y tenerme en tiempo y forma recurriendo e inconformándome en contra de la Sanción impuesta al suscrito consistente en la SUSPENSIÓN DE TRES DÍAS  en sueldo y funciones, además del correspondiente descuento de los días no laborados, sanción a ejecutarse los días 19, 21 y 27 de febrero del año en curso, sanción que me fue notificada el día viernes 08 de febrero de 2013, mediante el oficio: AFSEDF/DGEF/CA/414(1)/13/0437, de fecha 05 de febrero de 2013, suscrito y signado por el C. xxxxxxxx  en su carácter de Director de Planeación, Superación y Deporte Escolar de la Dirección General de Educación Física.

CON LA CONSIDERACIÓN DEBIDA.



xxxxxxxx
MEXICO DISTRITO FEDERAL A 12 DE FEBRERO DE 2013.


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