ASUNTO: SE PROMUEVE RECURSO DE
INCONFORMIDAD A SANCION DE SUSPENSIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO
83 DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES
GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
(PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ENERO DE 1946. EN VIGOR A PARTIR DEL 13 DE FEBRERO DE
1946).
C. xxxxxx
DIRECTOR DE
PLANEACIÓN, SUPERACIÓN Y DEPORTE ESCOLAR
DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN FÍSICA DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN
EL DISTRITO
FEDERAL.
P R E S E N
T E.
xxxxxxxx, promoviendo por mi propio derecho
y como trabajador de la Secretaría de Educación Pública, señalando como
domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Buentono Número
23 Interior 7, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México
Distrito Federal, Código Postal 06070, autorizando para los mismos efectos, así
como para recoger toda clase de documentos a los LICENCIADOS
EN DERECHO xxxxxxx, , ante Usted con el debido respeto y consideración
comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso en tiempo y
forma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8 y 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 83 del Reglamento de las Condiciones Generales de
Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Pública. (Publicado en el
diario oficial de la federación el 29 de enero de 1946. en vigor a partir del
13 de febrero de 1946), vengo a promover Recurso e Inconformarme en contra de
la Sanción impuesta al suscrito consistente en la SUSPENSIÓN DE TRES DÍAS en sueldo y funciones, además del
correspondiente descuento de los días no laborados, sanción a ejecutarse los
días 19, 21 y 27 de febrero del año en curso, sanción que me fue
notificada el día viernes 08 de febrero de 2013, mediante el oficio:
AFSEDF/DGxx/CA/xxx(1)/13/0437, de fecha 05 de febrero de 2013, suscrito y
signado por el C. xxxxxxx en su carácter de Director de Planeación,
Superación y Deporte Escolar de la Dirección General de Educación Física,
precisando que la sanción recurrida es violatorio de mis derechos humanos,
garantías individuales y laborales por lo cual deberá decretarse su
improcedencia y dejarla sin efecto alguno por las siguientes consideraciones de
hecho y de derecho:
En primer término a efecto de sustentar la
obligación de esa H. Autoridad de observar y vigilar el cumplimiento de certeza
jurídica y adecuada aplicación del derecho, así como el respeto estricto a mis
garantías constitucionales y derechos humanos se enuncia la siguiente tesis
jurisprudencial emitida por nuestros máximos tribunales:
ÉPOCA: DÉCIMA ÉPOCA
REGISTRO: 160073
INSTANCIA: PRIMERA SALA TIPOTESIS: TESIS AISLADA FUENTE: SEMANARIO
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA LOCALIZACIÓN: LIBRO IX, JUNIO DE 2012,
TOMO 1 MATERIA(S): CONSTITUCIONAL TESIS:
1A. XVIII/2012 (9A.) PAG. 257 [TA]; 10A.
ÉPOCA; 1A. SALA; S.J.F. Y SU GACETA; LIBRO IX, JUNIO DE 2012, TOMO 1; PÁG. 257
DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES
EN LA MATERIA. Mediante
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011,
vigente a partir del día siguiente de su publicación, se reformó y adicionó el
artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
establecer diversas obligaciones a las autoridades, entre ellas, que las normas
relativas a derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución y a
los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia, es decir, que los derechos humanos son los
reconocidos por la Ley Fundamental y los tratados internacionales suscritos por
México, y que la interpretación de aquélla y de las disposiciones de derechos
humanos contenidas en instrumentos internacionales y en las leyes, siempre debe
ser en las mejores condiciones para las personas. Asimismo, del párrafo tercero
de dicho precepto destaca que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, y que, en consecuencia, el Estado debe
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos en los términos que establezca la ley, lo cual conlleva a que las
autoridades actúen atendiendo a todas las personas por igual, con una visión
interdependiente, ya que el ejercicio de un derecho humano implica
necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados, los
cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva,
prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio,
tutela, reparación y efectividad de aquéllos.
PRIMERA SALA Amparo en revisión
531/2011. Mie Nillu Mazateco, A.C. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente:
Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.
Una
vez hecho lo anterior se precisa:
UNICO.- Se me pretende sancionar con el
contenido del oficio No. DO-GAM/IGZE XXXIII/ESI-78 T.V/239/2013 de fecha 23 de
enero de 2013, suscrito por la Profesora xxxxxx,
Directora de la Escuela Secundaria
Diurna Número 78, por el cual notifica que el suscrito ha acumulado 6
faltas injustificadas en el periodo que comprende del 10 de octubre al 30 de
noviembre del año 2012, anexando tarjetas de control de asistencia por los que pretende acreditar que el
suscrito no asistió a sus labores los días 5, 12, 24 y 31de octubre y 8, 9, 23
y 27 de noviembre de 2012 con lo que pretende ubicarme en la hipótesis de
responsabilidad contemplada por el inciso h) del artículo 80 del Reglamento de las Condiciones Generales de
Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Pública el cual se
transcribe para pronta referencia:
Artículo 80.- La falta de puntualidad en la asistencia a las labores a que se
refiere la fracción II del artículo 25, estará sujeta a las siguientes normas:
h).-
Si las faltas no son consecutivas, se observaran las siguientes reglas: Hasta
por cuatro faltas en dos meses, se amonestara el empleado por escrito sin
derecho a cobrar el importe de los días no trabajados; hasta por seis faltas en
dos meses, se le impondrán hasta tres días de suspensión sin derecho a cobrar
el importe del salario correspondiente a los días no laborados
injustificadamente.
Lo cual en el caso concreto del suscrito no
aplica, ni he dado conducta alguna para encuadrar en dicha hipótesis normativa
pues desde este momento señalo que es totalmente falso que el suscrito haya acumulado
8 faltas injustificadas en el lapso de tiempo comprendido entre el 10 de
octubre al 30 de noviembre del año 2012, pues resulta totalmente FALSO que el suscrito faltara
injustificadamente dichos días por lo siguiente:
12 DE
OCTUBRE DE 2012.- Falso que el suscrito haya faltado injustificadamente el 12 de octubre de 2012, pues dicho día el
suscrito asistió a una Junta Sindical correspondiente a la Sección Número X del
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de la cual estuvo enterada
oportunamente la Profesora xxxxxxx, Directora de la Escuela Secundaria Diurna Número 78 Turno Vespertino , tan es
así que el suscrito le avisó con la debida antelación, al igual que a la
Profesora xxxxxxx, Directora de la Escuela Secundaria Diurna Número 78 Turno Matutino, al que de
igual manera estoy adscrito, siendo en este caso que en mi Tarjeta de Control de Asistencia
correspondiente al día 12 de octubre de 2012, en el turno matutino se asentó la
observación de “Junta Sindical” tal como lo acredito exhibiendo la copia
cotejada de dicho registro de asistencia, precisando que el original se
encuentra en la Dirección de la Escuela Secundaria Diurna Número 78 Turno Matutino, por lo que
desde este momento y para un mejor proveer solicito
a esa H. Autoridad gire oficio a dicha secundaria para que le sea remitida la
Tarjeta de Control de Asistencia Original, desconociendo la razón por
la que la Profesora xxxxxx, Directora de la Escuela Secundaria Diurna Número 78 Turno Vespertino, omitió
asentar dicha circunstancia en la Tarjeta de Control correspondiente. Por lo
que en todo caso la Profesora xxxx xxxxx, Directora de la
Escuela Secundaria Diurna Número 78
Turno Vespertino, al omitir dicha situación y causarme un agravio laboral aun
con conocimiento de encontrarme en una actividad sindical de la que fue avisa
con la debida antelación, trasgrediría el derecho laboral contenido por la
fracción X del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo que se enuncia para
pronta referencia:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para
desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado,
siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores
comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento.
24 DE
OCTUBRE DE 2012.- Comete un error la Profesora xxxxxx,
Directora de la Escuela Secundaria
Diurna Número 78 Turno Vespertino al señalar que el suscrito faltó
injustificadamente a laborar el 24 de
octubre de 2012, pues dicho día me fue otorgado como Día Económico , cuestión que se acredita en términos de la
Solicitud de Licencia Económica requisitada en fecha 23 de octubre de 2012,
debidamente sellada y firmada por la Profesora xxxxxxx, Directora
de la Escuela Secundaria Diurna Número
78 Turno Matutino y de la que igualmente di aviso oportuno con copia simple a la
Profesora xxxxxx, Directora de la Escuela
Secundaria Diurna Número 78 Turno
Vespertino, desconociendo las causas por las que omite precisar dicha
circunstancia y reportarme dicho día como ausencia injustificada. A efecto de
acreditar lo anterior se exhibe copia debidamente requisitada y sellada de la
Solicitud de Licencia Económica, precisando que el original se encuentra en la
Dirección de la Escuela Secundaria
Diurna Número 78 Turno Matutino, por lo que desde este momento y para un
mejor proveer solicito a esa H.
Autoridad gire oficio a dicha secundaria para que le sea remitido el original.
8 y 9 DE
NOVIEMBRE DE 2012.- De igual manera comete un error la Profesora xxxxxx,
Directora de la Escuela Secundaria
Diurna Número 78 Turno Vespertino al señalar que el suscrito faltó
injustificadamente a laborar los días 8
y 9 de noviembre de 2012, pues dichos días me fueron otorgados como Días Económicos , cuestión que
se acredita en términos de la Solicitud de Licencia Económica requisitada en
fecha 06 de noviembre de 2012, debidamente sellada y firmada por la Profesora xxxxx, Directora de la Escuela Secundaria Diurna Número 78 Turno Matutino y de la que
igualmente di aviso oportuno con copia simple a la Profesora xxxxx, Directora de la Escuela Secundaria Diurna Número 78 Turno Vespertino,
desconociendo las causas por las que omite precisar dicha circunstancia y
reportarme dichos días como ausencias injustificadas. A efecto de acreditar lo
anterior se exhibe copia debidamente requisitada y sellada de la Solicitud de
Licencia Económica, precisando que el original se encuentra en la Dirección de
la Escuela Secundaria Diurna Número 78
Turno Matutino, por lo que desde este momento y para un mejor proveer solicito a esa H. Autoridad gire oficio
a dicha secundaria para que le sea remitido el original. No omito
señalar que el goce de las referidas licencias es un derecho laboral plenamente
reconocido por el artículo 52 fracción II de las Condiciones Generales de
Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Pública, que se transcribe
para pronta referencia:
Articulo 52.- las licencias con goce de sueldo se concederán en
los siguientes casos:
III.- Por cualquier otro motivo hasta por tres días en tres
ocasiones distintas, separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año.
Estas licencias podrán ser concedidas por los jefes de las respectivas
dependencias de la secretaria bajo su responsabilidad, dando el aviso correspondiente
al departamento de personal de la misma secretaria.
Más grave aún, la Profesora Soledad xxxxxx, Directora de la Escuela Secundaria Diurna Número 78 Turno Vespertino, reporta
los días 8 y 9 de noviembre de 2012 como inasistencias injustificadas cuando
ella misma me autorizó dichos días como Licencias Económicas, tal como lo acredito con el Reporte de
Incidencias de fecha 07 de noviembre de 2012, suscrito y signado por la propia Profesora xxxxxxx, Directora de la Escuela Secundaria Diurna Número 78 Turno Vespertino, el
Inspector de Educación Física Profesor xxxxxx y con el
acuerdo del Jefe de Sector Maestro xxxxxx, exhibiendo el
documento de referencia para todos los efectos legales a que haya lugar, con lo
que se acredita la improcedencia de la sanción impuesta y el dolo en el actuar
de mi Jefe Directo y titular del plantel al otorgarme días económicos y con
posterioridad omitir informar a esa Dirección de Planeación y Superación y
Deporte Escolar para que se me pretenda sancionar sin motivo alguno e
incurriendo en violaciones a mis garantías y derechos humanos y desde luego
laborales
23 y 27 DE NOVIEMBRE DE 2012.- En el mismo tenor y presumiendo
un hostigamiento laboral por parte de la Profesora xxxxx xxxxxxx, Directora de la Escuela Secundaria
Diurna Número 78 Turno Vespertino, hacia el suscrito ,realiza
afirmaciones falsas y dolosas pues dichos días el suscrito cubrí actividades
laborales encomendadas por la Inspección de Educación Física Zona XII a la que
me encuentro adscrito, cuestiones que de igual manera le fueron hechas del
conocimiento a la Directora en mención,
en el caso del día 23 de noviembre de 2012 el suscrito asistió a la Activación
Física realizada en el Deportivo de los
Hermanos Galeana, cuestión que se acredita en términos de la constancia
debidamente sellada de fecha 23 de noviembre de 2012 suscrita y signada por el
Prof. Jxxxxxx en su carácter de Inspector de Educación Física
Zona XII, y por lo que corresponde al día 27 de noviembre de 2012 el suscrito
asistió a la “Jornada Pedagógica” celebrada en el Instituto Guadalupe
Insurgentes, cuestión que se acredita en términos de la constancia debidamente
sellada de fecha 27 de noviembre de 2012 suscrita y signada por el Prof. xxxxxx en su carácter de Inspector de Educación Física Zona XII.
Cuestiones que en su conjunto llevan a
desacreditar el oficio No. DO-GAM/IGZE XXXIII/ESI-78 T.V/239/2013 de fecha 23
de enero de 2013, suscrito por la Profesora Sxxxxx,
Directora de la Escuela Secundaria
Diurna Número 78, por el cual notifica que el suscrito ha acumulado 6
faltas injustificadas en el periodo que comprende del 10 de octubre al 30 de
noviembre del año 2012, no obstante lo anterior la Profesora xxxxxx,
Directora de la Escuela Secundaria
Diurna Número 78, al parecer ha emprendido en contra del suscrito una
clara conducta de Hostigamiento Laboral en contra del suscrito tal como se entiende y tipifica por el
artículo 3bis de la Ley Federal del Trabajo, al grado ha llegado que ha
pretendido reportarme con el afán de perjudicarme laboralmente faltas
injustificadas en DIAS INHABILES, es decir me ha reportado el día 24 de
noviembre de 2011 (Cuando este día fue Sábado)
en oficio dirigido al Licenciado xxxxxx el cual se anexa
al presente ocurso. Razones por las cuales promueve el presente recurso para
que se deje sin efecto la suspensión decretada y de igual manera se intervenga
para garantizar mis derechos laborales.
Por lo antes expuesto y fundado pido:
UNICO: Acordar de conformidad con lo
solicitado y tenerme en tiempo y forma recurriendo e inconformándome en contra de
la Sanción impuesta al suscrito consistente en la SUSPENSIÓN DE TRES DÍAS en sueldo y funciones, además del
correspondiente descuento de los días no laborados, sanción a ejecutarse los
días 19, 21 y 27 de febrero del año en curso, sanción que me fue notificada el
día viernes 08 de febrero de 2013, mediante el oficio:
AFSEDF/DGEF/CA/414(1)/13/0437, de fecha 05 de febrero de 2013, suscrito y
signado por el C. xxxxxxxx en su carácter de Director de Planeación,
Superación y Deporte Escolar de la Dirección General de Educación Física.
CON LA
CONSIDERACIÓN DEBIDA.
xxxxxxxx
MEXICO
DISTRITO FEDERAL A 12 DE FEBRERO DE 2013.
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