jueves, 25 de diciembre de 2014

CONTESTACION INCIDENTE DISMINUCION PENSION ALIMENTOS

XXXX
VS
XXXXX
EXPEDIENTE XXX 2012
SECRETARIA “A”
INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE
PENSIÓN
ASUNTO: CONTESTACIÓN 

C. JUEZ VIGÉSIMO TERCERO DELO FAMILIAR
EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.

         XXXXX promoviendo por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo XXXX señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en XXXXXXDelegación Coyoacan en la Ciudad de México, Distrito Federal Código Postal 04380, autorizando para los mismos efectos así como para recoger toda clase de documentos a los Licenciados en Derecho XXXXXX, ante usted con el debido respeto y consideración comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso en tiempo y forma vengo a dar contestación al Incidente de disminución de Pensión promovido por el C. XXXX al tenor de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

CONTESTACION DE PRESTACIONES.

a.- Es improcedente la disminución de la pensión alimenticia que solicita el Actor Incidentista, el cual pretende sea establecida en un porcentaje del 10%, de sus ingresos laborales, porcentaje  y cantidad resultante  insuficiente para cubrir las necesidades básicas de nuestro menor hijo, pues si con el porcentaje ya  establecido del 20% la suscrita recibe la cantidad mensual liquida aproximada de $1,500.00 (Un Mil Quinientos Pesos ), con la pretensión del actor Incidentista esta se disminuiría a la cantidad de $750.00 (Setecientos  Cincuenta pesos) mensuales, es decir el deudor alimenticio contribuiría con la cantidad diaria de $25.00 (veinticinco pesos) para solventar las necesidades básicas de nuestro menor hijo, dicha cantidad que no representa ni siquiera medio salario mínimo en la zona geográfica, sino 1/3 parte del salario mínimo, es decir pretende el actor Incidentista evadir el cumplimiento de sus deberes alimenticios  y teniendo un salario mensual de aproximadamente $8,000 (Ocho Mil Pesos) solo contribuir con $750.00 (Setecientos Cincuenta Pesos)  faltando al principio de proporcionalidad que rigen los alimentos en el sistema jurídico mexicano, pues no se omite señalar que la sola pretensión, es decir la disminución en los términos planteados representa una clara violación a los derechos humanos  y garantías constitucionales de mi menor hijo, pues prácticamente se le estaría dejando en un estado de vulnerabilidad y abandono al menor, sustentando lo anterior en los siguientes criterios emitidos por nuestros máximos tribunales:

Tesis: XXXI.9 C
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época    166343       
Tribunales Colegiados de Circuito       
Tomo XXX, Septiembre de 2009   Pág. 3159
Tesis Aislada (Civil)
PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA LA FIJACIÓN DE SU MONTO, DEBEN TOMARSE EN CUENTA, EN UN PLANO DE EQUIDAD, LAS POSIBILIDADES REALES DEL DEUDOR, DERIVADAS DEL TOTAL DE SUS PERCEPCIONES, CONFRONTÁNDOSE CON LAS NECESIDADES DE LOS ACREEDORES PERO GARANTIZANDO SU SUBSISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE). El artículo 327 del Código Civil del Estado de Campeche establece: "Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.", y del diverso numeral 324 se advierte que éstos comprenden vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad, y respecto de los hijos menores implica además sufragar los gastos necesarios para la educación primaria y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Lo anterior significa que para fijar el monto de la pensión alimenticia, conforme a los principios de proporcionalidad y equidad, debe atenderse al estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales del deudor, ponderándose también el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que represente la familia; sin que ello implique tomar como base para tal efecto únicamente las erogaciones demostradas por el deudor, sino que las posibilidades reales de éste derivan del total de sus percepciones, lo cual deberá confrontarse con las necesidades de los acreedores, por lo que debe buscarse un plano de equidad entre ambos aspectos; pues lo contrario, equivaldría a dar preferencia a los intereses económicos del deudor, con el riesgo latente de hacer nugatoria o insuficiente la mínima satisfacción de alimentos que garanticen su subsistencia; ya que se llegaría al absurdo de disminuir la pensión correspondiente en la medida en que el deudor alimentista contraiga nuevas obligaciones pecuniarias.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 75/2009. 13 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: José Rubén Ruiz Ramírez.

Así pues, la proporcionalidad de los alimentos es la que debe existir entre las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor; en tal circunstancia, si en el juicio natural queda demostrado que ambos padres perciben un salario, luego entonces, conforme a tal disposición, debe repartirse equitativamente la carga alimentaria de acuerdo a los ingresos obtenidos, principio al que le resulta incongruente la prestación formulada por el Actor Incidentista.


Tesis:         Semanario Judicial de la Federación
Séptima Época   241642       
Tercera Sala      Volumen 67, Cuarta Parte   Pag. 16
Tesis Aislada (Civil)
ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS. (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ). La proporcionalidad de una pensión alimenticia debe establecerse conforme al resultado del examen conjunto y sistemático de dos elementos, a saber: la posibilidad del alimentista y la necesidad del alimentario, en los términos de lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz (igual al artículo 311 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales), que dice: "Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos". La posibilidad del alimentista depende, principalmente, de su activo patrimonial, según sea el monto de sus salarios o ingresos, o el valor de sus bienes, los que han de ser bastantes para cubrir la pensión reclamada; pero debe atenderse también a sus propias necesidades, sobre todo cuando vive separado de sus acreedores alimentarios, lo que, obviamente, ocasiona que sus necesidades sean mayores; y la necesidad del alimentario ha de establecerse atendiendo, de manera preferente, a los conceptos que se comprenden bajo la palabra alimentos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 239 del Código Civil de Veracruz (igual al artículo 308 del Código del Distrito y Territorios Federales), que dice: "Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores , los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales".

Amparo directo 274/73. Luisa Robles de Padilla. 17 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.

b.- En relación a esta pretensión consistente en la ampliación del tiempo en el régimen de visitas y convivencias consistente en los días domingo de cada quince días en un horario de las diez horas de la mañana y reintegrarlo a las 20 horas en su domicilio, al respecto manifiesto que nuestro menor hijo asiste a la guardería donde su horario de ingreso de Lunes a Viernes es a temprana hora de la mañana, razón por la que la suscrita los días domingos por las tardes lo debo preparar y atender bañarlo y dejarlo dormido temprano para que descanse y este en la posibilidad de asistir a la guardería, aunado a los deberes y quehaceres propios del hogar que efectúa los días domingos la suscrita, siendo que la propuesta del hoy actor Incidentista de reintegrar al menor a las 20 horas representaría que se me complicaría a la suscrita preparar al menor y estaría terminando de preparar entre baño, cena y demás a altas horas de la noche, restándole el tiempo de descanso al menor, cuestiones de las que está enterado perfectamente el actor Incidentista pero parece que no les da importancia, por lo que propongo desde este momento que si es real el interés de ampliar la convivencia con el menor, ésta se realice los días Sábados de cada quince días en el horario propuesto por el Actor Incidentista.   

CONTESTACION DE LOS HECHOS.

1.- Este Hecho es Cierto.

2 y 3.- Estos hechos que se contestan ni se afirman ni se niegan por no ser propios. Aunque desde este momento se OBJETA en cuanto a su contenido y alcance la DOCUMENTAL PRIVADA consiste en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO el cual no es descrito por el Actor Incidentista  ni lo relaciona de manera precisa con inmueble alguno, no señala su vigencia ni otro dato de identificación, y como se desprende de su ofrecimiento de prueba tampoco se encuentra descripción concreta del mismo, siendo un documento que fácilmente pudo ser elaborado por el hoy Actor Incidentista el cual en todo caso deberá mostrar los recibos de pagos de rentas  o las constancias fiscales que le den vigencia y certeza a dicha relación contractual.

4.- Este hecho que se contesta ni se afirman ni se niegan por no ser propios, sin embargo no se omite señalar que de los propios hechos y manifestaciones vertidas por el actor Incidentista se desprende una falta total de proporcionalidad  en el cumplimiento de sus deberes alimenticios respecto de sus acreedores  pues como él lo señala y suponiendo que fuere cierto, al mes gasta $2000 (Dos Mil Pesos) en Renta, $250 de gas, $278 de luz, (Lo cual resulta incongruente pues el servicio de luz se paga de manera bimestral y no mensual), $200 bimestrales para el Servicio de Agua ) y $2,101.50 (Formula Láctea) $1,650 Pañales, así pues atendiendo a lo dicho por el C. XXX  sus gastos mensuales relativos a su acreedora alimenticia de nombre XXXXXX ascienden mensualmente a la cantidad aproximada  de $ 6.500 casi el 85% por ciento de sus ingreso salarial cuando a nuestro menor hijo le quiere dar la cantidad de $750.00 pesos equivalente a un 10% lo cual de nueva cuenta rompe con la proporcionalidad que se debe guardar existiendo varios a acreedores alimenticios.

Tesis:         Semanario Judicial de la Federación
Octava Época     219574       
Tribunales Colegiados de Circuito       
Tomo IX, Abril de 1992 Pag. 412 
Tesis Aislada(Civil)
ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS. CUANDO HAY VARIOS ACREEDORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).De acuerdo con el artículo 503 del Código Civil del Estado, los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, por lo que, de ser varios los acreedores, no hay duda de que uno de los elementos que es necesario tomar en consideración para determinar la proporcionalidad de los alimentos, es el número de aquéllos, pues cada uno requiere de comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 571/91. Herminia Ida Cuéllar García. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/134, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 591, de rubro: "ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS, CUANDO HAY VARIOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."

5.- Este hecho que se contesta es cierto exclusivamente a que la suscrita cuenta actualmente con un trabajo, el cual me vi en la necesidad de buscar con la finalidad de estar en la posibilidad de contribuir al sostenimiento y desarrollo de mi hijo y más porque con $1500 pesos mensuales que recibo del Actor Incidentista difícilmente podría cubrir las necesidades mínimas de nuestro hijo y de la suscrita así que me vi en la necesidad de buscarlo para poder cubrir los gastos propios del domicilio donde habito en compañía de mi madre la C.XXX quien es una persona que vive de su pequeña pensión otorgada por el ISSSTE. En cuanto a las restante manifestaciones que constituyen este hecho ni se afirman ni se niegan por no ser propios, sin embargo no se omite señalar el actuar doloso y tendencioso del Actor Incidentista al señalar que su “esposa tiene tarjetas de crédito que él debe pagar”, precisando que no solo es una tarjeta sino 4 Tarjetas de Crédito,  por un lado le alcanza hasta para tarjetas de crédito y pretende generarle un perjuicio a nuestro menor hijo disminuyéndole ya de por si su modesta pensión alimenticia. Situación que queda plenamente acreditada con los Estados de Cuenta exhibidos en su escrito inicial de demanda.

6.- Este hecho es cierto exclusivamente a lo que se refiere a que por Sentencia Definitiva de fecha once de julio del año 2013 acordamos un régimen de visitas y convivencias respecto nuestro menor hijo, siendo totalmente falso que la suscrita me haya negado  a cumplir nuestro acuerdo de voluntades respecto la convivencia de nuestro menor.

Cabe señalar que de los hechos antes expresados y de mi relación con mi menor hijo y del cumplimiento de mis deberes y de los gastos de manutención efectuados son los CC. XXXX y XXXX

PRUEBAS.

1.-LA CONFESIONAL a cargo del C. XXXXX, que deberá desahogar de manera personal y no por conducto de apoderado,  al tenor de las posiciones que se le formularan previa calificación de legales, apercibido que en caso de no comparecer se le tenga por confeso, solicitando sea citado por los conductos legales. Relacionando la presente prueba con las manifestaciones vertidas en el presente escrito y con la que se acreditara la necesidad de la pensión alimenticia para mi menor hijo  

2.- LA TESTIMONIAL a cargo de los CC. CC. XXX y XXXX ciudadanos que me comprometo a presentar el día y hora que se señale para su desahogo. Relacionando la presente prueba con las manifestaciones vertidas en el presente escrito y con la que se acreditara la necesidad de la pensión alimenticia para mi menor hijo 

3.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado y, por actuar tanto en el presente Incidente como en el Juicio Principal, relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos del presente Incidente. Relacionando la presente prueba con las manifestaciones vertidas en el presente escrito y con la que se acreditara la necesidad de la pensión alimenticia para mi menor hijo 


4.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Consistente en todo aquello que se derive de los razonamientos lógico jurídico que beneficien los intereses de la suscrita, en el presente Incidente. Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos de la contestación del presente Incidente

5.- EL INFORME Y DOCUMENTAL PRIVADA  que deberá rendir SCOTIABANK INVERLAT S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE respecto la totalidad de los ingresos por salario que obtiene el trabajador C. XXXXX, así como de las cantidades que le son actualmente descontadas por concepto de pensión alimenticia,  solicitando se gire el ateto oficio al Representante Legal de la empresa. Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos de la contestación del presente Incidente y tiene como finalidad acreditar los ingresos del deudor alimentario a efectos de cumplir con sus deberes respecto nuestro menor hijo.

Por lo antes expuesto y fundado, SOLICITO:

ÚNICO: Por presentado en términos de este escrito y en tiempo y forma dándole contestación al Incídete formulado y por ofrecidas las pruebas que se enuncian.

CON LA CONSIDERACION DEBIDA.


XXXXXX


MEXICO DISTRITO FEDERAL A 21 DE NOVIEMBREDE 2014

No hay comentarios:

Publicar un comentario