XXXX
VS
XXXXX
EXPEDIENTE XXX 2012
SECRETARIA “A”
INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE
PENSIÓN
ASUNTO: CONTESTACIÓN
C. JUEZ VIGÉSIMO TERCERO DELO FAMILIAR
EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.
XXXXX promoviendo por
mi propio derecho y en representación de mi menor hijo XXXX señalando como domicilio para oír y
recibir notificaciones el ubicado en XXXXXXDelegación Coyoacan en la Ciudad de México, Distrito
Federal Código Postal 04380, autorizando para los mismos efectos así como para
recoger toda clase de documentos a los Licenciados en Derecho XXXXXX, ante usted con el debido respeto y consideración comparezco y
expongo:
Que por medio del presente ocurso en tiempo y forma vengo a dar
contestación al Incidente de disminución de Pensión promovido por el C. XXXX al tenor de las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho.
CONTESTACION DE
PRESTACIONES.
a.- Es improcedente
la disminución de la pensión alimenticia que solicita el Actor Incidentista, el
cual pretende sea establecida en un porcentaje del 10%, de sus ingresos
laborales, porcentaje y cantidad
resultante insuficiente para cubrir las
necesidades básicas de nuestro menor hijo, pues si con el porcentaje ya establecido del 20% la suscrita recibe la
cantidad mensual liquida aproximada de $1,500.00 (Un Mil Quinientos Pesos ),
con la pretensión del actor Incidentista esta se disminuiría a la cantidad de
$750.00 (Setecientos Cincuenta pesos)
mensuales, es decir el deudor alimenticio contribuiría con la cantidad diaria de
$25.00 (veinticinco pesos)
para solventar las necesidades básicas de nuestro menor hijo, dicha cantidad
que no representa ni siquiera medio salario mínimo en la zona geográfica, sino
1/3 parte del salario mínimo, es decir pretende el actor Incidentista evadir el
cumplimiento de sus deberes alimenticios
y teniendo un salario mensual de aproximadamente $8,000 (Ocho Mil Pesos)
solo contribuir con $750.00 (Setecientos Cincuenta Pesos) faltando al principio de proporcionalidad que
rigen los alimentos en el sistema jurídico mexicano, pues no se omite señalar
que la sola pretensión, es decir la disminución en los términos planteados
representa una clara violación a los derechos humanos y garantías constitucionales de mi menor
hijo, pues prácticamente se le estaría dejando en un estado de vulnerabilidad y
abandono al menor, sustentando lo anterior en los siguientes criterios emitidos
por nuestros máximos tribunales:
Tesis: XXXI.9 C
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época 166343
Tribunales Colegiados de Circuito
Tomo XXX, Septiembre de 2009 Pág. 3159
Tesis Aislada (Civil)
PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA LA FIJACIÓN DE SU MONTO, DEBEN
TOMARSE EN CUENTA, EN UN PLANO DE EQUIDAD, LAS POSIBILIDADES REALES DEL DEUDOR,
DERIVADAS DEL TOTAL DE SUS PERCEPCIONES, CONFRONTÁNDOSE CON LAS NECESIDADES DE
LOS ACREEDORES PERO GARANTIZANDO SU SUBSISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
CAMPECHE). El artículo 327 del Código Civil del Estado de Campeche establece:
"Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe
darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.", y del diverso numeral
324 se advierte que éstos comprenden vestido, habitación y asistencia en casos
de enfermedad, y respecto de los hijos menores implica además sufragar los
gastos necesarios para la educación primaria y para proporcionarles algún
oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias
personales. Lo anterior significa que para fijar el monto de la pensión
alimenticia, conforme a los principios de proporcionalidad y equidad, debe atenderse
al estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales del deudor,
ponderándose también el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus
costumbres y demás particularidades que represente la familia; sin que ello
implique tomar como base para tal efecto únicamente las erogaciones demostradas
por el deudor, sino que las posibilidades reales de éste derivan del total de
sus percepciones, lo cual deberá confrontarse con las necesidades de los
acreedores, por lo que debe buscarse un plano de equidad entre ambos aspectos;
pues lo contrario, equivaldría a dar preferencia a los intereses económicos del
deudor, con el riesgo latente de hacer nugatoria o insuficiente la mínima
satisfacción de alimentos que garanticen su subsistencia; ya que se llegaría al
absurdo de disminuir la pensión correspondiente en la medida en que el deudor
alimentista contraiga nuevas obligaciones pecuniarias.
TRIBUNAL
COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo
75/2009. 13 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González
Solís. Secretario: José Rubén Ruiz Ramírez.
Así pues, la proporcionalidad de los alimentos es la que debe existir entre
las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor; en tal
circunstancia, si en el juicio natural queda demostrado que ambos padres
perciben un salario, luego entonces, conforme a tal disposición, debe
repartirse equitativamente la carga alimentaria de acuerdo a los ingresos
obtenidos, principio al que le resulta incongruente la prestación formulada por
el Actor Incidentista.
Tesis: Semanario
Judicial de la Federación
Séptima Época 241642
Tercera Sala Volumen
67, Cuarta Parte Pag. 16
Tesis Aislada (Civil)
ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS. (LEGISLACIONES DEL
DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ). La proporcionalidad de una pensión alimenticia debe
establecerse conforme al resultado del examen conjunto y sistemático de dos
elementos, a saber: la posibilidad del alimentista y la necesidad del
alimentario, en los términos de lo dispuesto por el artículo 242 del Código
Civil del Estado de Veracruz (igual al artículo 311 del Código Civil del
Distrito y Territorios Federales), que dice: "Los alimentos han de ser
proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que
debe recibirlos". La posibilidad del alimentista depende, principalmente,
de su activo patrimonial, según sea el monto de sus salarios o ingresos, o el
valor de sus bienes, los que han de ser bastantes para cubrir la pensión
reclamada; pero debe atenderse también a sus propias necesidades, sobre todo
cuando vive separado de sus acreedores alimentarios, lo que, obviamente,
ocasiona que sus necesidades sean mayores; y la necesidad del alimentario ha de
establecerse atendiendo, de manera preferente, a los conceptos que se
comprenden bajo la palabra alimentos, en los términos de lo dispuesto por el
artículo 239 del Código Civil de Veracruz (igual al artículo 308 del Código del
Distrito y Territorios Federales), que dice: "Los alimentos comprenden la
comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad.
Respecto de los menores , los alimentos comprenden, además, los gastos
necesarios para la educación primaria del alimentario y para proporcionarle
algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias
personales".
Amparo directo
274/73. Luisa Robles de Padilla. 17 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro
votos. Ponente: Ernesto Solís López.
b.- En relación a esta pretensión consistente en la
ampliación del tiempo en el régimen de visitas y convivencias consistente en
los días domingo de cada quince días en un horario de las diez horas de la
mañana y reintegrarlo a las 20 horas en su domicilio, al respecto manifiesto
que nuestro menor hijo asiste a la guardería donde su horario de ingreso de
Lunes a Viernes es a temprana hora de la mañana, razón por la que la suscrita
los días domingos por las tardes lo debo preparar y atender bañarlo y dejarlo
dormido temprano para que descanse y este en la posibilidad de asistir a la
guardería, aunado a los deberes y quehaceres propios del hogar que efectúa los
días domingos la suscrita, siendo que la propuesta del hoy actor Incidentista
de reintegrar al menor a las 20 horas representaría que se me complicaría a la
suscrita preparar al menor y estaría terminando de preparar entre baño, cena y
demás a altas horas de la noche, restándole el tiempo de descanso al menor,
cuestiones de las que está enterado perfectamente el actor Incidentista pero
parece que no les da importancia, por lo que propongo desde este momento que si
es real el interés de ampliar la convivencia con el menor, ésta se realice los
días Sábados de cada quince días en el horario propuesto por el Actor
Incidentista.
CONTESTACION DE
LOS HECHOS.
1.- Este Hecho es
Cierto.
2 y 3.- Estos hechos que
se contestan ni se afirman ni se niegan por no ser propios. Aunque desde este
momento se OBJETA en cuanto a su
contenido y alcance la DOCUMENTAL PRIVADA consiste en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO el cual no es
descrito por el Actor Incidentista ni lo
relaciona de manera precisa con inmueble alguno, no señala su vigencia ni otro
dato de identificación, y como se desprende de su ofrecimiento de prueba
tampoco se encuentra descripción concreta del mismo, siendo un documento que
fácilmente pudo ser elaborado por el hoy Actor Incidentista el cual en todo
caso deberá mostrar los recibos de pagos de rentas o las constancias fiscales que le den
vigencia y certeza a dicha relación contractual.
4.- Este hecho que
se contesta
ni se afirman ni se niegan por no ser propios, sin
embargo no se omite señalar que de los propios hechos y manifestaciones
vertidas por el actor Incidentista se desprende una falta total de
proporcionalidad en el cumplimiento de sus deberes
alimenticios respecto de sus acreedores
pues como él lo señala y suponiendo que fuere cierto, al mes gasta $2000
(Dos Mil Pesos) en Renta, $250 de gas, $278 de luz, (Lo cual resulta
incongruente pues el servicio de luz se paga de manera bimestral y no mensual),
$200 bimestrales para el Servicio de Agua ) y $2,101.50 (Formula Láctea) $1,650
Pañales, así pues atendiendo a lo dicho por el C. XXX sus gastos mensuales relativos a su acreedora
alimenticia de nombre XXXXXX ascienden mensualmente a la
cantidad aproximada de $ 6.500 casi el 85% por ciento de sus
ingreso salarial cuando a nuestro menor hijo le quiere dar la cantidad de
$750.00 pesos equivalente a un 10%
lo cual de nueva cuenta rompe con la proporcionalidad que se debe guardar
existiendo varios a acreedores alimenticios.
Tesis: Semanario Judicial de la Federación
Octava Época 219574
Tribunales
Colegiados de Circuito
Tomo IX, Abril
de 1992 Pag. 412
Tesis
Aislada(Civil)
ALIMENTOS,
PROPORCIONALIDAD DE LOS. CUANDO HAY VARIOS ACREEDORES (LEGISLACION DEL ESTADO
DE PUEBLA).De acuerdo
con el artículo 503 del Código Civil del Estado, los alimentos han de ser
proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que
debe recibirlos, por lo que, de ser varios los acreedores, no hay duda de que
uno de los elementos que es necesario tomar en consideración para determinar la
proporcionalidad de los alimentos, es el número de aquéllos, pues cada uno
requiere de comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 571/91. Herminia Ida Cuéllar
García. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo
Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia
VI.2o. J/134, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 591, de rubro: "ALIMENTOS,
PROPORCIONALIDAD DE LOS, CUANDO HAY VARIOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO
DE PUEBLA)."
5.-
Este
hecho que se contesta es cierto exclusivamente a que la suscrita cuenta
actualmente con un trabajo, el cual me vi en la necesidad de buscar con la
finalidad de estar en la posibilidad de contribuir al sostenimiento y
desarrollo de mi hijo y más porque con $1500 pesos mensuales que recibo del
Actor Incidentista difícilmente podría cubrir las necesidades mínimas de
nuestro hijo y de la suscrita así que me vi en la necesidad de buscarlo para
poder cubrir los gastos propios del domicilio donde habito en compañía de mi
madre la C.XXX quien es una persona que vive de su pequeña
pensión otorgada por el ISSSTE. En cuanto a las restante manifestaciones que
constituyen este hecho ni se afirman ni se niegan por no ser propios, sin
embargo no se omite señalar el actuar doloso y tendencioso del Actor
Incidentista al señalar que su “esposa tiene tarjetas de crédito que él debe
pagar”, precisando que no solo es una tarjeta sino 4 Tarjetas de Crédito, por un lado le alcanza hasta para tarjetas de
crédito y pretende generarle un perjuicio a nuestro menor hijo disminuyéndole
ya de por si su modesta pensión alimenticia. Situación que queda plenamente
acreditada con los Estados de Cuenta exhibidos en su escrito inicial de
demanda.
6.- Este hecho es
cierto exclusivamente a lo que se refiere a que por Sentencia Definitiva de
fecha once de julio del año 2013 acordamos un régimen de visitas y convivencias
respecto nuestro menor hijo, siendo totalmente falso que la suscrita me haya
negado a cumplir nuestro acuerdo de
voluntades respecto la convivencia de nuestro menor.
Cabe señalar que de los hechos antes
expresados y de mi relación con mi menor hijo y del cumplimiento de mis deberes
y de los gastos de manutención efectuados son los CC. XXXX y
XXXX
PRUEBAS.
1.-LA
CONFESIONAL
a cargo del C. XXXXX, que deberá desahogar de manera personal y no por conducto de
apoderado, al tenor de las posiciones que se le
formularan previa calificación de legales, apercibido que en caso de no
comparecer se le tenga por confeso, solicitando sea citado por los conductos
legales. Relacionando la presente prueba con las manifestaciones vertidas en el
presente escrito y con la que se acreditara la necesidad de la pensión
alimenticia para mi menor hijo
2.-
LA TESTIMONIAL
a cargo de los CC. CC. XXX y XXXX ciudadanos
que me comprometo a presentar el día y hora que se señale para su desahogo. Relacionando
la presente prueba con las manifestaciones vertidas en el presente escrito
y con la
que se acreditara la necesidad de la pensión alimenticia para mi menor
hijo
3.-
LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado y, por
actuar tanto en el presente Incidente como en el Juicio Principal, relaciono
esta prueba con todos y cada uno de los hechos del presente Incidente. Relacionando
la presente prueba con las manifestaciones vertidas en el presente escrito y
con la que se acreditara la necesidad de la pensión alimenticia para mi menor
hijo
4.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Consistente en todo aquello que se derive de los razonamientos lógico jurídico que beneficien los intereses de la suscrita, en el presente Incidente. Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos de la contestación del presente Incidente
5.-
EL INFORME Y DOCUMENTAL PRIVADA que deberá
rendir SCOTIABANK INVERLAT S.A.
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE respecto la totalidad de los ingresos por
salario que obtiene el trabajador C.
XXXXX, así como de las cantidades que le son
actualmente descontadas por concepto de pensión alimenticia, solicitando se gire el ateto oficio al
Representante Legal de la empresa. Relaciono esta prueba con todos y cada uno
de los hechos de la contestación del presente Incidente y tiene como finalidad
acreditar los ingresos del deudor alimentario a efectos de cumplir con sus
deberes respecto nuestro menor hijo.
Por lo antes
expuesto y fundado, SOLICITO:
ÚNICO:
Por
presentado en términos de este escrito y en tiempo y forma dándole contestación
al Incídete formulado y por ofrecidas las pruebas que se enuncian.
CON LA CONSIDERACION DEBIDA.
XXXXXX
MEXICO DISTRITO FEDERAL A 21 DE NOVIEMBREDE 2014
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