jueves, 25 de diciembre de 2014

DEMANDA NULIDAD ADMINISTRATIVA NEGATIVA EJERCER COMERCIO



XXXXXXXXXXXXXXX Y OTROS
VS
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ y SUBDIRECTOR DE MERCADOS Y COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.


C. MAGISTRADO DE LA SEGUNDA SALA
REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E

XXXXXXXXX, promoviendo por nuestro propio derecho y nombrando como Representante Común al C. XXXXXXXX, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en XXXXXXXXXXX Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, autorizando en términos del artículo 234 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México a los Licenciados en Derecho  , XXXXXXX así como a los CC. SXXXXXX, ante usted con el debido respeto y consideración comparemos para exponer:     

Con fundamento en los artículos 229, 238 y 239 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, venimos a demandar al C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ y al SUBDIRECTOR DE MERCADOS Y COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, para efecto de lo cual  exponemos lo siguiente:

I.-  NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR, PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y EN SU CASO, DE QUIEN PROMUEVA EN SU NOMBRE.- XXXXXXX con domicilio en XXXXXX, Municipio de Naucalpan de Juárez Estado de México.

II.- ACTO QUE SE IMPUGNA.- El Oficio Número DGDFE/SMCVP/XX/2014 de fecha seis de octubre del año 2014, suscrito y signado por el C.  LUIS JAVIER BECERRIL ABASCAL en su carácter de Subdirector de Mercados y Comercio en la Vía Pública del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez por el cual se nos niega ilegalmente a los suscritos efectuar los pagos y derechos correspondientes para ejercer el Comercio en el Municipio de Naucalpan.

De igual manera se impugna la supuesta Notificación  del oficio de referencia efectuada en fecha 20 de Octubre del año en curso por un supuesto Notificador del cual no se desprende su identidad ni nombre por ser ilegible en el documento de notificación de referencia. Precisando que los suscritos tuvimos conocimiento del Oficio que hoy se impugna Número DGDFE/SMCVP/XXXX/2014 de fecha seis de octubre del año 2014, suscrito y signado por el C.  LUIS JAVIER BECERRIL ABASCAL en su carácter de Subdirector de Mercados y Comercio en la Vía Pública hasta el día 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, día en que comparecimos ante la Subdirección en comento a efecto de solicitar respuesta a nuestra petición formulada por escrito presentado el día 05 de septiembre de 2014 ante la Oficialía de Partes del Ayuntamiento demandado.

III.- AUTORIDAD DEMANDADA.- C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ y

SUBDIRECTOR DE MERCADOS Y COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO  

IV.- TERCERO INTERESADO.- No hay

V.-LA PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE: Que se declare la INVALIDEZ Y NULIDAD LISA Y LLANA  del acto reclamado consistente  en el Oficio Número DGDFE/SMCVP/XXX/2014 de fecha seis de octubre del año 2014, suscrito y signado por el C.  LUIS JAVIER BECERRIL ABASCAL en su carácter de Subdirector de Mercados y Comercio en la Vía Pública del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez y se nos restituya nuestros derechos humanos y garantías constitucionales permitiéndonos efectuar los pagos y derechos correspondientes ante la ante la Tesorería del H.  Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez a efecto de contar con el permiso conducente para efectuar el comercio en el Municipio de Naucalpan tal como ya dicha Autoridad lo había autorizado desde el año 2011. Así mismo se declare la nulidad de la supuesta Notificación  del oficio de referencia efectuada en fecha 20 de Octubre del año en curso, lo anterior con fundamento en el artículo 276 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

H   E   C   H   O   S

Registro No. 169902
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Abril de 2008
Página: 2338
Tesis: VIII.3o.75 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD. AL PROVEER SOBRE SU ADMISIÓN, SU ESTUDIO DEBE SER ÍNTEGRO Y COMPRENDER SUS ANEXOS. Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que las demandas de amparo se interpreten de una manera integral, junto con sus anexos, de modo que se logre una administración de justicia eficiente, atendiendo a lo que de ellas se desprende en su aspecto material y no únicamente formal, pues la armonización de los elementos de ese escrito y los documentos adjuntos relativos es lo que permite una correcta resolución de los asuntos. Así, con base en esa tendencia del Máximo Tribunal del país, se concluye que también en el caso de la demanda de nulidad, el Magistrado instructor de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de que se trate, al proveer sobre su admisión, no debe constreñirse al estudio individual de los capítulos que la integran; es decir, debe dirigir su atención a su contexto íntegro y a los documentos que la acompañan, pues éstos generalmente contienen varios datos o información atinente a los requisitos que de ella exige el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; de ahí que si el escrito inicial presenta deficiencias en algún apartado específico, dicha autoridad estará obligada a apoyarse en la información contenida en otros capítulos, o bien en los documentos anexos, a fin de determinar lo que el actor pretende expresar pero que por razones de desconocimiento de la técnica en el juicio, no señaló en forma correcta. Desde luego que lo anterior no significa que el Magistrado instructor esté perfeccionando la demanda de nulidad en su contenido material, sino que la finalidad de esa labor estriba en armonizar los datos del documento en análisis, para fijar un sentido que sea congruente con todos sus elementos, pero sobre todo es importante porque constituye el medio para entender la voluntad del actor, y además permite respetar con mayor amplitud su garantía individual de acceso a la justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en congruencia con los principios de audiencia, legalidad, seguridad jurídica e imparcialidad por los que los impartidores de justicia deben regirse, que a su vez suponen buena fe.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 582/2007. Industrias Papadópulos, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes.

1.- Los suscritos somos vecinos y habitantes del Municipio de Naucalpan de Juárez y tenemos como actividad laboral ejercer el Comercia en tianguis, cumpliendo con nuestras obligaciones y deberes ante las autoridades, tan es así que el H. Ayuntamiento de Naucalpan desde el año 2011 nos había reconocido tal carácter y otorgado los permisos necesarios previo el pago de derechos efectuados ante la Tesorería para efecto de poder ejercer nuestra actividad comercial en el Municipio de Naucalpan, siendo el caso que de manera  infundada sin explicación alguna o argumento legal alguno las autoridades municipales nos han impedido efectuar los pagos ante la Tesorería y por ende prorrogar los permisos o licencias otorgadas que en si se acreditaban con los mismos pagos de tesorería, con lo cual han venido sistemáticamente violentando nuestros derechos humanos.

2.- Por lo anterior en múltiples ocasiones tanto por escrito  como  vía económica los suscritos les hemos solicitado a las autoridades municipales  se nos permita efectuar dichos pagos, regularizar nuestra situación y se prorroguen los permisos otorgados, ante su constante negativa por escrito presentado ante la oficialía de Partes del ayuntamiento demandado en fecha   05 de septiembre de 2014 los suscritos XXXX por escrito solicitamos  con fundamento en lo dispuesto por los  Artículos 5, 8  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  así como lo dispuesto por los artículos 113, 115, 116, 118, 135 y 232  del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Artículos 1, 3, 4, 19, 31, 32 y 33 del Reglamento de Mercados y Actividades de Abasto del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México y los artículos 1  32, 33, 35, 49, 55, 56, 57  y 61 del  Bando Municipal 2014  se nos expidieran y prorroguen los permisos para ejercer el comercio en las modalidades y condiciones en que ya se nos habían autorizado y otorgado desde el año 2011 y por los cuales los suscritos cumplimos oportunamente nuestras obligaciones de pago de derechos ante la Tesorería del H.  Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, exhibiendo y adjuntando al escrito de referencia la copia de los recibos de pago en donde consta el nombre del comerciante y su giro comercial debidamente aprobado por esa Autoridad Municipal, los cuales para mayor referencia se transcriben, independientemente que en los archivos de la Autoridad demandada deben constar sean por razones administrativas y fiscales:

XXXXXXXXXX

Precisándole en nuestro escrito a la autoridad demandada que como ya lo hemos manifestad los suscritos en términos de lo dispuesto por los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento de Mercados y Actividades de Abasto del Municipio de Naucalpan de Juárez, México tenemos el carácter de comerciantes debidamente registrado y reconocido ante ese H. Ayuntamiento razón por la que desde el año 2011 se nos expedido los permisos municipales correspondientes para ejercer el Comercio semifijo y ambulante y el uso de áreas y vías de esta municipalidad, sin embargo sin causa justificada ni razón se nos ha negado continuar con los pagos de Derechos para cumplir con nuestras obligaciones derivadas del Artículo 19 del Reglamento de Mercados y Actividades de Abasto del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, por lo que le solicitamos la regularización de nuestra situación y que se nos prorroguen los permisos y se nos permita efectuar el pago de derechos correspondiente, así pues nuestra petición presentada en fecha 05 de septiembre de 2014.

3.- Derivado de lo anterior y al ver transcurrir el tiempo sin obtener respuesta, es que el día 06 de noviembre del año en curso acudimos al  Ayuntamiento de Naucalpan donde se nos informó que nuestra petición había sido turnada a la   Subdirección de Mercados y Comercio en la Vía Pública del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, a la cual se acudió y donde  se nos informó que el día 20 de octubre del año en curso se nos había notificado la contestación a nuestra petición, entregándonos el oficio Número DGDFE/SMCVP/XXXX/2014 de fecha seis de octubre del año 2014, suscrito y signado por el C.  LUIS JAVIER BECERRIL ABASCAL en su carácter de Subdirector de Mercados y Comercio en la Vía Pública del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, así como la supuesta notificación de fecha 20 de octubre del año en curso, oficio por el cual de manera ilegal y sin sustento se pretende dar contestación a nuestra petición y solicitud bajo el siguiente argumento contemplado en su Resolutivo Primero:

PRIMERO: ESTA SUBDIRECCIÓN DE MERCADOS Y COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA SE ENCUENTRA LEGALMENTE IMPEDIDA PARA ACORDAR FAVORABLEMENTE LO SOLICITADO TODA VEZ QUE CON LA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN LOS RECIBOS DE PAGO CON NUMEROS DE FOLIO ….. TODOS DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2011 EMITIDOS PORLA TESORERIA Y FINANZAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, MISMOS QUE COMPRENDEN DE ENERO A DICIEMBRE DEL MES DE OCTUBRE A DICIEMBRE (SIC) MISMOS QUE AGREGO A SU ESCRITO PETITORIO DE REFERENCIA EN COPIA FOTOSTATICA SE DESPRENDE EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 154 Y 154 BIS DEL CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO Y 21 DEL REGLAMENTO DE MERCADOS CENTRALES DE ABASTO Y COMERCIO EN LAS VIAS PUBLICAS Y/O AREAS VERDES DE USO COMUN DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MÉXICO AL NO HABER REALIZADO OPORTUNAMENTE EL PAGO DE LOS IMPUESTOS Y DERECHOS CORRESPONDIENTES DEL AÑO 2012, 2013 Y DE LOS MESESDE ENERO A SEPTIEMBRE DE 2014 DERIVADO DEL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD COMERCIAL  

A mayor abundamiento, señalo a su Señoría que es de conocido y explorado derecho, que el artículo 16 de nuestra Carta Magna, tutela seis principios básicos dentro de las garantías individuales de seguridad jurídica, siendo estos:

         A) Derecho a la competencia; entendiéndose por éste, aquel del que goza todo gobernado, para que cada autoridad, ya sea por materia, cuantía, territorio y en su caso por turno, limite su actuación a lo que la ley de manera expresa le faculta.

         B) Derecho a la forma; consistente en que toda actuación debe ser practicada mediante escrito, en el que de manera sencilla se deje ver la intención indubitable de la autoridad para realizar el acto.

         C) Derecho a la fundamentación; relativo a que todo acto de autoridad debe tener sustento en alguna disposición legal que se encuentre vigente.

D) Derecho a la motivación; referido a que siempre el hecho en especie debe de encuadrar exactamente dentro de la hipótesis que señalan los numerales que se tomaron como fundamentación.

         E) Derecho al objeto; en el sentido de que para que un gobernado pueda ser molestado, invariablemente se debe buscar un beneficio de la colectividad.

         F) Derecho al fin perseguido por la ley; que se debe entender como la necesidad de siempre buscar el bienestar colectivo.

En este orden de ideas, es  conocido que a falta de alguno de los anteriores seis derechos, nos encontramos ante actos que deberán ser declarados inválidos por carecer de la debida fundamentación y motivación, atendiendo a que dicho principio obliga a las autoridades a expresar con precisión en sus actos, tanto las disposiciones legales aplicables al caso, como las circunstancias, motivos o razonamientos que hayan tomado en cuenta para su formulación, debiendo existir una exacta adecuación entre tales normas y motivos, lo cual no sucede en el presente caso, toda vez que no encuadran las hipótesis normativas con el hecho en concreto.

A G R A V I O S

“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona el criterio formalista sustentado por la anterior Tercera Sala de este Alto Tribunal, contenida en la tesis de jurisprudencia número III/J.6/94, que en la compilación de 1995, tomo VI, se localiza en la página 116, bajo el número 172, cuyo rubro es: ‘CONCEPTO DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBE REUNIR ‘, en la que, en lo fundamental, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el concepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquellas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación radican en que, por una parte, la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales no exige, en sus artículos  116 y 166, como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la referida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por partes aislada, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma estricta del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causó el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el juez de amparo deba estudiarlo” (2ª XLIII/98 página 246, materia común).             

PRIMERO.- El acto impugnado viola en mi perjuicio lo establecido por el artículo 1 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, violando  la garantía individual contenida en dicho dispositivo de nuestro Máximo Ordenamiento, en virtud de que evidentemente la autoridad demandada, está tratando de manera desigual al promovente, contrario a lo establecido por el precepto constitucional invocado, mismo que de manera ilustrativa se transcribe a continuación:

“…1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece…”

Lo anterior, toda vez que no respeta en relación al suscrito el Principio de Legalidad, Derecho Humano trascendental que goza el ciudadano respecto al actuar de cualquier autoridad al emitir un acto, toda vez que el acto de molestia consistente en  el oficio Número DGDFE/SMCVP/XXX/2014 de fecha seis de octubre del año 2014, suscrito y signado por el C.  LUIS JAVIER BECERRIL ABASCAL en su carácter de Subdirector de Mercados y Comercio en la Vía Pública del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, no se encuentra debidamente fundado y motivado ya que en primer término la autoridad demandada menciona y plasma diversas disposiciones, en ninguna especifica cuál de ellas le otorga competencia para causarme dicho acto de molestia, como lo es negarme efectuar los pagos para que los suscritos continúen ejerciendo el comercio, de donde surgen sus facultades legales para suscribir dicho oficio  a, ya que en ninguna parte del documento se especifica ni se aclara quien le otorga dichas facultades y con que fecha salieron publicadas en la Gaceta de Gobierno de la Entidad, la cual  me deja en estado de indefensión al actor de este juicio.

SEGUNDO.- En este orden de ideas, desde luego también el acto impugnado es violatorio del artículo 16 párrafo primero  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se señalan los fundamentos y motivos que son aplicables al asunto en particular, en consecuencia al carecer de los requisitos  de forma que deben tener el acto impugnado se viola el artículo 16  de la Constitución Federal, pues el gobernado se encuentra en un estado de incertidumbre que no le permita actuar en consecuencia, ya  sea obedeciendo  el acto o impugnándolo a través de los medios de defensa que tenga a su alcance, en atención a ello solicito se declare la invalidez del acto reclamado se  robustece lo anterior con las siguientes tesis jurisprudenciales que al tenor literal dicen:

JURISPRUDENCIA 2
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS. ALCANCE DE ESTE PRINCIPIO. Es bien conocido el alcance del principio de fundamentación y motivación, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a las autoridades, inclusive administrativas y fiscales, a fundar y motivar debidamente sus resoluciones, esto es, han de expresar con precisión en sus actos, tanto las disposiciones legales aplicables al caso como las circunstancias, motivos o razonamientos que hayan tomado en cuenta para su formulación, debiendo existir adecuación entre tales normas y motivos. Consiguientemente, si el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Local conoce de algún acto que carece de dichos requisitos, deberá declarar su invalidez, a la luz de la fracción II del precepto 104 de la ley de Justicia Administrativa en la Entidad.
Recurso de Revisión número 15/987.-Resuelto en sesión de la Sala Superior de 3 de septiembre de 1987, por unanimidad de tres votos.
Recurso de Revisión número 11/987.-Resuelto en sesión de la Sala Superior de 24 de septiembre de 1987, por unanimidad de tres votos.
Recurso de Revisión número 7/987.-Resuelto en sesión de la Sala Superior de 24 de septiembre de 1987, por unanimidad de tres votos.

JURISPRUDENCIA 9
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO. SE DEBEN EXPRESAR EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE.-Al señalar el artículo 16 de la Constitución Federal de la República que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, exige que tanto las disposiciones legales como las circunstancias o motivos aplicables al caso se mencionen al producirse dicho acto, sin que puedan suplirse estos requisitos en las
Contestaciones de demanda de los juicios de lo contencioso administrativo o en cualquier otro escrito que formulen con posterioridad las autoridades responsables.
Recurso de Revisión número 86/988.-Resuelto en sesión de la Sala Superior de 22 de septiembre de 1988, por unanimidad de tres votos.
Recurso de Revisión número 117/988.-Resuelto en sesión de la Sala Superior de 10 de noviembre de 1988, por unanimidad de tres votos.
Recurso de Revisión número 113/988.-Resuelto en sesión de la Sala Superior de 24 de noviembre de 1988, por unanimidad de tres votos.

Así pues, el acto administrativo que se reclama de la demandada viola el artículo 1.8 del Código Administrativo del Estado de México y debe declararse invalido toda vez que como ya lo he mencionado la autoridad no determina ni funda su competencia (Fracción I del Artículo 1.8 del CAEM).

TERCERO: La autoridad demandada en su oficio Número DGDFE/SMCVP/XXXX/2014 de fecha seis de octubre del año 2014, suscrito y signado por el C.  LUIS JAVIER BECERRIL ABASCAL en su carácter de Subdirector de Mercados y Comercio en la Vía Pública del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez es incongruente ya que JAMAS DA CONTESTACION A MI PETICION LIMITÁNDOSE A DECIR QUE SE DEJARON DE PAGAR LOS DERECHOS, SIN JUSTIFICAR LA RAZON POR LA CUAL SE HA NEGADO A PERMITIRNOS EFECTUAR EL PAGO DESDEEL AÑO 2012, PUES SI BIEN DICHA OMISION HA SIDO DERIVADO A SU NEGATIVA DE PERMITIRNOS EFECTUAR LOS PAGOS, NI SEÑALA LAS RAZONES PARA RECIBIRNOLOS LOS PAGOS EL DIA DE HOY Y REGULARIZARNOS YA QUE NO EXISTE IMPEDIMENTO LEGAL . 

A mayor abundamiento, señalo a su Señoría que es de conocido y explorado derecho, que el artículo 16 de nuestra Carta Magna, tutela seis principios básicos dentro de las garantías individuales de seguridad jurídica, siendo estos:

         A) Derecho a la competencia; entendiéndose por éste, aquel del que goza todo gobernado, para que cada autoridad, ya sea por materia, cuantía, territorio y en su caso por turno, limite su actuación a lo que la ley de manera expresa le faculta.

         B) Derecho a la forma; consistente en que toda actuación debe ser practicada mediante escrito, en el que de manera sencilla se deje ver la intención indubitable de la autoridad para realizar el acto.

         C) Derecho a la fundamentación; relativo a que todo acto de autoridad debe tener sustento en alguna disposición legal que se encuentre vigente.

D) Derecho a la motivación; referido a que siempre el hecho en especie debe de encuadrar exactamente dentro de la hipótesis que señalan los numerales que se tomaron como fundamentación.

         E) Derecho al objeto; en el sentido de que para que un gobernado pueda ser molestado, invariablemente se debe buscar un beneficio de la colectividad.

         F) Derecho al fin perseguido por la ley; que se debe entender como la necesidad de siempre buscar el bienestar colectivo.

En este orden de ideas, es  conocido que a falta de alguno de los anteriores seis derechos, nos encontramos ante actos que deberán ser declarados inválidos por carecer de la debida fundamentación y motivación, atendiendo a que dicho principio obliga a las autoridades a expresar con precisión en sus actos, tanto las disposiciones legales aplicables al caso, como las circunstancias, motivos o razonamientos que hayan tomado en cuenta para su formulación, debiendo existir una exacta adecuación entre tales normas y motivos, lo cual no sucede en el presente caso, toda vez que no encuadran las hipótesis normativas con el hecho en concreto.

P R U E B A S

1.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el Oficio Número DGDFE/SMCVP/XXXX/2014 de fecha seis de octubre del año 2014, suscrito y signado por el C.  LUIS JAVIER BECERRIL ABASCAL en su carácter de Subdirector de Mercados y Comercio en la Vía Pública del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez por el cual se nos niega ilegalmente a los suscritos efectuar los pagos y derechos correspondientes para ejercer el Comercio en el Municipio de Naucalpan.

2.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la notificación de fecha 20deoctubre de 2014 por la que se pretendió notificar el Oficio Número DGDFE/SMCVP/XXXX/2014 de fecha seis de octubre del año 2014, suscrito y signado por el C.  LUIS JAVIER BECERRIL ABASCAL en su carácter de Subdirector de Mercados y Comercio en la Vía Pública del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez

3.- DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el EXPEDIENTE ABIERTO que la Subdirección de Mercados y Comercio en la Vía Pública del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez debió formar derivado de mi escrito de petición de fecha 05 de septiembre de 2014.


4.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo lo que favorezca a los intereses del suscrito.

5.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En todo lo que favorezca a los intereses del suscrito.

Por lo antes expuesto y fundado

A USTED C. MAGISTRADO, Atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentados en términos de este escrito en tiempo y forma presentando Demanda Administrativa en los términos planteados.

SEGUNDO.- Tener por autorizados a las personas que se mencionan para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Tener por ofrecidas y admitidas las pruebas  que se citan en el capítulo respectivo, así como por desahogadas las que lo ameriten por su propia y especial naturaleza, para todos los efectos legales a que haya lugar.


CON LA CONSIDERACION DEBIDA.

 XXXXXX




NAUCALPAN DE JUÁREZ A DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

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