SE SOLICITA AMPARO.
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
EN EL ESTADO DE MÉXICO:
XXXXXXX; por mi propio derecho,
señalando como domicilio a efecto de recibir notificaciones los estrados de ese
H. Juzgado, autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los.
XXXXX, así como a los CC. XXXX ante usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del
presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia de la
Unión en contra de los actos de las autoridades que se señalan y por los actos
que se refieren con posterioridad.
En
cumplimiento de lo mandado por el
artículo 116 de la Ley de Amparo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD,
manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: XXXXX; con domicilio ubicado en XXXXX, Estado de México, Código Postal XX,.
II. - NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe
III. - AUTORIDADES RESPONSABLES:
Este carácter lo
tiene el C. Agente del Ministerio Público adscrito a la XXX de Trámite de
Cuautitlán Izcalli perteneciente a la Subprocuraduría Regional de Cuautitlán
Izcalli con domicilio en Avenida Constitución Número 100, primer piso, Colonia
Centro Urbano, código postal 54740 Municipio
de Cuautitlán Izcalli.
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
Lo hago consistir
en las actuaciones irregulares e ilegales realizadas por el C. Agente del Ministerio
Público adscrito a la Mesa XXX de Trámite de Cuautitlán Izcalli en la
Averiguación Previa XXXXX con número
económico XXX iniciada en contra de la suscrita en virtud de la denuncia
de hechos formulada por el C. XXX, las cuales consisten en:
a.- Conocer e integrar una
Averiguación Previa de la cual no le asiste jurisdicción en virtud de que los
supuestos hechos denunciados ocurrieron en el Municipio de Naucalpan de Juárez
Estado de México, tal como se desprende desde la primera declaración del
denunciante C. XXX, siendo su obligación en todo caso turnar la denuncia
formulado a la Subprocuraduría de Tlalnepantla.
b.- Emitir actos de molestia en
contra de la suscrita al girarme citatorios a efecto de comparecer a declarar
ante esa Representación Social respecto de los hechos denunciados por el C. XXXX
dándome el carácter de indiciada o probable responsable, al integrar una
Indagatoria que de acuerdo al marco Jurídico de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de México le correspondería conocer e integrar a la Subprocuraduría
de Tlalnepantla y de manera concreta al Agente del Ministerio Público adscrito al
Municipio de Naucalpan de Juárez.
Lo anterior lo
sustento enunciado los siguientes preceptos legales de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de México:
Artículo 1.- Lo dispuesto en esta Ley,
tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y el ejercicio de
las atribuciones que corresponden a la Procuraduría General de Justicia del
Estado de México.
Artículo 3.- La aplicación y observancia
de esta Ley, corresponde en el ámbito de sus respectivas atribuciones, al
Procurador General de Justicia, Subprocurador General de Coordinación; Fiscales
General de Asuntos Especiales, y de Supervisión y Control; Subprocuradores
Regionales, Agentes del Ministerio Público, Policía Ministerial, Peritos,
Directores Generales, Coordinadores Regionales, titulares de las unidades
administrativas de la dependencia y, en general, a los servidores públicos que
laboran en ella.
Artículo 14.- La circunscripción
territorial de las Subprocuradurías Regionales se fijará en el Reglamento de
esta Ley o por acuerdo expreso del Procurador, que deberá publicarse en la
Gaceta del Gobierno del Estado.
Así como lo
dispuesto por los siguientes artículos del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de México:
Artículo 13.- Para el debido ejercicio de
las facultades y cumplimiento de las obligaciones que le corresponden a la
Procuraduría, actuando en funciones de Ministerio Público, en los términos de
la Ley, se divide el territorio del Estado de México en las regiones que
señale el Procurador mediante acuerdo escrito que deberá publicarse en la
Gaceta del Gobierno, tomando en cuenta las necesidades del servicio público de
Procuración de Justicia. A cada región corresponderá una Subprocuraduría
Regional.
Artículo 14.- Al frente de cada Subprocuraduría
Regional, habrá un Subprocurador Regional nombrado en los términos de la Ley,
quien ejercerá y cumplirá por sí o a través de los servidores públicos que le estén
adscritos, las facultades y obligaciones siguientes:
a).- Facultades:
I. Conocer y
resolver respecto de las averiguaciones que por razón de territorio sean de su
competencia;
II. Delegar en favor de los
servidores públicos bajo su mando, el ejercicio de las facultades y
cumplimiento de las obligaciones que procedan legalmente;
III. Proponer al Procurador la
elaboración de acuerdos y circulares;
IV. Proponer al Procurador
medidas tendientes a la modernización, simplificación y mejoramiento
administrativo en las Unidades Regionales de Averiguaciones Previas, Control de
Procesos, Policía Ministerial y Servicios Periciales;
V. Proponer al Procurador el
nombramiento de los servidores públicos de la Subprocuraduría Regional a su
cargo, quienes deberán cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones
legales y reglamentarias, con excepción de aquéllos que forman parte del
Servicio Civil de Carrera;
VI. Planear y coordinar los
programas y medidas necesarias para optimizar el funcionamiento de las áreas y
unidades administrativas que le estén adscritas;……
.
b).- Obligaciones:
I. Conocer y resolver respecto de las averiguaciones
que por razón de prórroga de territorio sean de su competencia, por acuerdo del
Procurador;
II. Las que corresponden a la
Procuraduría en ejercicio de Ministerio Público y a este último, de acuerdo con
la Ley, con excepción de aquellas que competen específicamente al Procurador o
a otras unidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c.- Citarme a declarar en
calidad de probable responsable en la Averiguación Previa XXX y al comparecer la suscrita no cumplir con lo dispuesto por el artículo 20
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 145 del
Código de Procedimientos Penales para el
Estado de México en el sentido concreto de haber omitido requerir la
declaración de la suscrito y permitirme ofrecer pruebas para mi adecuada
defensa.
d.- A pesar que la suscrita al
momento de comparecer ante el C. Agente
del Ministerio Público adscrito a la Mesa XXX de Trámite de Cuautitlán Izcalli
en fecha 30 de mayo de 2008 y haber expresado
que los hechos que se integraban en dicha Averiguación habían ocurrido en el
Municipio de Naucalpan y exhibido las copias certificadas de la diversa
Indagatoria XXXX, iniciada por la denuncia presentada por la suscrita en
contra del C. XXXX, la cual se encuentra
actualmente en integración en la Mesa XXXX de Tramite del Departamento “B”
previas de Naucalpan de Juárez , indagatoria iniciada el día XX de enero de
2008, en la cual se investigan los mismos hechos relativos al vehículo de la
marca Ford tipo Expedition color Plata Abedul con placas de circulación XXXX
del Estado de México, la Omisión de la Autoridad señalada como responsable en
virtud de no contar con la Jurisdicción para conocer de la
indagatoria de la cual surgen los reclamos que hoy se impugnan, enviar
las constancias de la Averiguación Previa
XXX al C. Agente del Ministerio Público con Jurisdicción en el Municipio
de Naucalpan y proponer la acumulación con la diversa Averiguación Previa XXX,
iniciada por la denuncia presentada por la suscrita en contra del C. XXXX, la cual se encuentra actualmente
en integración en la Mesa XXX de Tramite del Departamento “B” previas de
Naucalpan de Juárez .
A efecto de
sustentar la procedencia de la presente demanda de garantías enuncio la
siguiente Jurisprudencia:
Registro No. 179990
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera
Sala
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Diciembre de
2004
Página: 22
Tesis: 1a./J.
89/2004
Jurisprudencia
Materia(s): Penal
AVERIGUACIÓN
PREVIA. EL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL
JUICIO DE AMPARO INTERPUESTO CONTRA LOS ACTOS REALIZADOS POR EL AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA INTEGRACIÓN DE AQUÉLLA. Cuando se trate de juicios de
amparo interpuestos en contra de actos realizados por el agente del Ministerio
Público durante la integración de la averiguación previa, que no incidan en la
libertad personal del quejoso ni se esté en presencia de un procedimiento de
extradición, en atención a su naturaleza intrínsecamente penal,
independientemente de la procedencia del juicio de garantías, es competente
para conocer de ellos el Juez de Distrito en Materia Penal y, en consecuencia,
el Tribunal Colegiado de Circuito en la misma materia para resolver el recurso
de revisión respectivo. Ello es así, en virtud de que el Tribunal en Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación al conocer de conflictos
competenciales suscitados entre Tribunales Colegiados o Jueces de Distrito
atiende a la naturaleza del acto reclamado para decidirlos, prescindiendo de la
naturaleza formal de la autoridad de la que emana el acto; de ahí que aun
cuando durante la integración de la averiguación previa el agente del
Ministerio Público es una autoridad formalmente administrativa, los actos que
realiza son de naturaleza penal, ya que practica toda clase de diligencias con
fundamento en leyes penales, tanto sustantivas como adjetivas, por lo que se
actualiza la competencia de los Jueces de Distrito en Materia Penal, prevista
en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues
de la interpretación sistemática de sus fracciones se advierte que su
teleología no está informada por el carácter orgánico de la autoridad que emite
el acto, sino por la naturaleza penal de su actuación, aunado a que dicho
análisis respeta el principio de especialización, el cual garantiza la
expeditez en el fallo, ya que la resolución de los asuntos por materia requiere
del conocimiento y experiencia que tienen los que se dedican en forma
específica a una determinada rama del derecho, y que por ello pueden ponderar
en forma más expedita y autorizada las distintas soluciones al caso concreto.
Contradicción de tesis 36/2001-PS. Entre las sustentadas
por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y los
Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del mismo
circuito. 30 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga
Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.
Tesis de jurisprudencia 89/2004. Aprobada por la Primera
Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de septiembre de dos
mil cuatro.
V.- A N T E C E D E N
T E S:
Para comenzar se
considera importante, establecer que su Señoría, debe estudiar por completo el
contenido de la presente Demanda de Garantías, sirviendo de sustento lo
establecido por la siguiente tesis jurisprudencial:
“CONCEPTOS DE
VIOLACIÓN, PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. Esta
Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona el criterio
formalista sustentado por la anterior Tercera Sala de este Alto Tribunal,
contenida en la tesis de jurisprudencia número III/J.6/94, que en la
compilación de 1995, tomo VI, se localiza en la página 116, bajo el número 172,
cuyo rubro es: ‘CONCEPTO DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBE
REUNIR ‘, en la que, en lo fundamental, se exigía que el concepto de violación,
para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa
mayor el concepto constitucional violado, la premisa menor los actos
autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquellas,
demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos
reclamados. Las razones de la separación radican en que, por una parte, la ley
reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales no exige, en sus
artículos 116 y 166, como requisito
esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se
haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la
referida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe
examinarse por partes aislada, sino considerarse en su conjunto, es razonable
que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que con
tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo
y aunque no guarden un apego estricto a la forma estricta del silogismo, sino
que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa
de pedir, señalándose cual es la lesión o agravio que el quejoso estima le
causó el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese
agravio, para que el juez de amparo deba estudiarlo” (2ª XLIII/98 página
246, materia común).
Hecho lo anterior,
se procede a enunciar pormenorizadamente los siguientes antecedentes:
1.- Que la suscrita recibió “citatorio
único” del C. Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa XXX de Trámite
de Cuautitlán Izcalli a efecto de que me presentara a las once horas del día
doce de mayo de 2008 en calidad de probable responsable en relación al delito de fraude cometido en agravio de XXXX relativo a la
Averiguación Previa XXXXX con número económico XXX.
2.- Debido a causas de fuerza mayor no
fue posible comparecer el día señalado por lo que solicite de nueva cuenta al C.
Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa XXX de Trámite de Cuautitlán
Izcallí, se me señalara de nueva cuenta
día y hora para comparecer ante esa H. Representación Social y enterarme
de la imputación existente en mi contra.
3.- Por lo anterior de nueva cuenta
recibí “citatorio único” emitido por el C. Agente del Ministerio Público
adscrito a la Mesa XXX de Trámite de Cuautitlán Izcallí en donde se me citaba el
día treinta de mayo de 2008 a las diez
horas a comparecer en carácter de probable responsable asistida de abogado en
relación con la denuncia de hechos cometido en agravio de XXX.
4.- Así pues en fecha 30 de mayo de 2008
en términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y artículo 145 del Código de
Procedimientos Penales para el Estado de México me presente en compañía
de mi abogado a comparecer ante el C.
Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa XXX de Trámite de Cuautitlán
Izcallí a efecto de conocer la imputación que obra en mi contra y ejercer mi derecho de defensa (declarar y
ofrecer pruebas), así fue que al comparecer y tener acceso al expediente me
entero que los hechos que se me imputan supuestamente en perjuicio del C. XXX, de acuerdo a la propia declaración del
denunciante se suscitaron en el Municipio de Naucalpan y donde me
acusa del delito de fraude relativo a un vehículo de la propiedad de la
suscrita de la marca Ford tipo Expedition color Plata Abedul con placas de
circulación XXX del Estado de México, precisando que la suscrita en el mes de
enero de 2008 presentó denuncia por Abuso de Confianza en contra del C. XXX por
el mismo vehículo, razones por lo que exhibí a efecto de la acumulación de
ambas indagatorias las copias certificadas de la de la diversa Indagatoria XXXX,
iniciada por la denuncia presentada por la suscrita en contra del C. XXX, la cual se encuentra actualmente
en integración en la Mesa XXX de Tramite del Departamento “B” previas de
Naucalpan de Juárez , indagatoria iniciada el día 09 de enero de 2008, en la
cual se investigan los mismos hechos relativos al vehículo de la marca Ford
tipo Expedition color Plata Abedul con placas de circulación XXX del Estado de
México.
El caso es que al comparecer solo se me hizo de mi conocimiento la
imputación que obra en mi contra, señalándome el personal que atendió la
diligencia que se trataba de una “conciliación” razón por lo que no se me
tomó declaración ni se me permitió ofrecer probanza en mi defensa para
desvirtuar los hechos, exhibiendo las copias certificadas a que he hecho
referencia a efecto de lograr la acumulación y que la Averiguación Previa XXXX
con número económico XXX fuese enviada ya sea acumulada a la diversa
Indagatoria XXX, iniciada por la denuncia presentada por la suscrita en
contra del C. XXXX la cual se encuentra
actualmente en integración en la Mesa XXX de Tramite del Departamento “B”
previas de Naucalpan de Juárez , indagatoria iniciada el día 09 de enero de
2008, en la cual se investigan los mismos hechos relativos al vehículo de la
marca Ford tipo Expedition color Plata Abedul con placas de circulación
LWV-5279 del Estado de México, o por lo menos se enviara la Averiguación a la Subprocuraduría
de Tlalnepantla o al Ministerio Público en Naucalpan de Juárez en donde
ocurrieron los hechos que ambas denuncias investigan y que a razón de
jurisdicción corresponde a estas últimas conocer.
VI.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.
Las contenidas en
los artículos 1,14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACION.
1.- Se viola la
garantía del artículo 1 Constitucional, porque se está tratando en forma
desigual al quejoso; con el ánimo de complementar el presente concepto de
violación, se considera importante, transcribir el contenido del referido
numeral, lo que se hace a continuación:
“...1o. En los
Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta
Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los
casos y con las condiciones que ella misma establece...”
Sustentando lo
anterior en la siguiente jurisprudencia:
“...Novena Epoca
Instancia:
Primera Sala
Fuente:
Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo: XIV,
Diciembre de 2001
Tesis: 1a.
C/2001
Página: 192
IGUALDAD. LÍMITES A
ESTE PRINCIPIO. La Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los hombres son iguales
ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta
que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados
igualmente, sin privilegio ni favor. Así, el principio de igualdad se configura
como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha
de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior
interpretación y aplicación, y si bien es cierto que el verdadero sentido de la
igualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a
derechos reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones
de desigualdad manifiesta, ello no significa que todos los individuos deban ser
iguales en todo, ya que si la propia Constitución protege la propiedad privada,
la libertad económica y otros derechos patrimoniales, está aceptando
implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas; es
decir, el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se
encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en
condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la
igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar
un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado. En estas
condiciones, el valor superior que persigue este principio consiste en evitar
que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de
hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al
generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien
efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo
que se traduce en desigualdad jurídica.
Amparo en revisión
1174/99. Embarcadero Ixtapa, S.A. de C.V. 17 de abril de 2001. Cinco votos.
Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Lo anterior deja claro, que cualquier autoridad, debe tratar de manera
igual a todo gobernado, máxime, si éste,
se encuentra sujeto a un procedimiento penal, esto es, que la autoridad
debe ser totalmente imparcial y objetiva, respetando el principio de igualdad
consagrado en ésta garantía, toda vez, que de no ser así, se vulneran de manera
flagrante los derechos mínimos de cualquier ciudadano, tal y como ocurre en el
presente caso.
2- De igual manera
se vulnera flagrantemente lo establecido por el artículo 14 del referido Pacto
Federal, numeral que se considera importante transcribir, a manera de
robustecer el presente argumento, lo que se hace a continuación:
“...14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser
privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en
el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los
juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por
mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente
aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia
definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la
ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho...”
Así las cosas, en
caso al estudio, se pretende aplicar la Ley en forma inexacta.
3.- También, se
viola el contenido del artículo 16 Constitucional, que en la parte que interesa
al presente estudio, refiere lo siguiente, leamos:
“...Nadie puede
ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive
la causa legal del procedimiento...”
De la lectura
anterior, se desprende que es obligación de cualquier autoridad, fundar y
motivar la causa legal de un
procedimiento, lo que se traduce, al
hecho de que la autoridad, se valga de los lineamientos establecidos por la ley
aplicable, y a partir de esto resuelva, máxime cuando se trata de un acto que
interesa directamente la libertad personal, ya que de lo contrario, se estará
en presencia de una resolución carente de valor, y que su existencia es
violatoria de garantías individuales, situación que en caso que nos ocupa
acontece.
En síntesis la
autoridad responsable ha violado en perjuicio mis garantías individuales en
virtud de que:
a.- Ha Conocido e integrado una
Averiguación Previa de la cual no le asiste jurisdicción en virtud de que los
supuestos hechos denunciados ocurrieron en el Municipio de Naucalpan de Juárez
Estado de México, tal como se desprende desde la primera declaración del
denunciante C. XXX, siendo su obligación en todo caso turnar la denuncia
formulado a la Subprocuraduría de Tlalnepantla.
b.- Emitir actos de molestia en
contra de la suscrita al girarme citatorios a efecto de comparecer a declarar
ante esa Representación Social respecto de los hechos denunciados por el C. XXX
dándome el carácter de indiciada o probable responsable, al integrar una
Indagatoria que de acuerdo al marco Jurídico de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de México le correspondería conocer e integrar a la Subprocuraduría
de Tlalnepantla y de manera concreta al Agente del Ministerio Público adscrito
al Municipio de Naucalpan de Juárez.
c.- Citarme a declarar en
calidad de probable responsable en la Averiguación Previa XXX y al comparecer la suscrita no cumplir con lo dispuesto por el artículo
20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 145
del Código de Procedimientos Penales
para el Estado de México en el sentido concreto de haber omitido requerir la
declaración de la suscrito y permitirme ofrecer pruebas para mi adecuada
defensa. Independientemente de que en sus citatorios jamás señalo que se
tratara de una citación con fines de conciliación, por el contrario me da el
carácter de probable responsable y me cita a declarar asistida de abogado, por lo que la conducta
procedimental del C. Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa XXX de
Trámite de Cuautitlán Izcallí _ha sido irregular e ilegal atentando contra mis
garantías de Seguridad Jurídica primero conociendo de asuntos fuera de su
jurisdicción y posteriormente violando lo dispuesto por el artículo 97 del
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México el cual establece:
Artículo 97.- El Ministerio Público está
obligado a proceder de oficio a la investigación de los delitos del orden común
de que tenga noticia por alguno de los medios señalados en el artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, excepto en los casos
siguientes:
I. Cuando se trate de delitos que solamente sean
perseguibles mediante querella necesaria, si ésta no se ha presentado; y
II. Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste
no se ha cumplido.
Si el que inicia
una averiguación no tiene a su cargo la función de proseguirla dará inmediata
cuenta al que corresponda legalmente practicarla.
Si en cumplimiento del deber que le impone el párrafo
primero de este artículo, el Ministerio Público advierte que los hechos
denunciados no son de su competencia, remitirá las diligencias al que resulte
competente, no sin antes realizar las que fueren urgentes para evitar que se
pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso,
objetos o efectos del mismo.
Sustento lo
anterior enunciando las siguientes jurisprudencias:
Registro No. 172808
Localización:
Novena Época
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Abril de 2007
Página: 1673
Tesis: I.7o.A.511 A
Tesis Aislada
Materia(s):
Administrativa
COMPETENCIA POR
TERRITORIO DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL HECHO DE QUE UN PARTICULAR
ACUDA VOLUNTARIAMENTE CON UNA SOLICITUD ANTE ALGUNA QUE CAREZCA DE ELLA, NO
IMPLICA SUMISIÓN TÁCITA, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. En asuntos de naturaleza administrativa rige el
principio de legalidad según el cual el poder público únicamente puede actuar
de conformidad con las facultades que específicamente tiene encomendadas y, por
tanto, el fundamento de la competencia por territorio constituye un elemento
esencial del acto de autoridad cuyo incumplimiento puede ser impugnado por los
particulares en el momento en que les produzca algún agravio. En esa tesitura,
cuando el particular acude voluntariamente ante una autoridad administrativa
que no corresponde al ámbito territorial de su domicilio para que resuelva una
petición, instancia o recurso, no se actualiza la figura jurídica de la
sumisión tácita regulada por el artículo 23 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, ya que de ser así, se crearía un estado de inseguridad
jurídica para el particular porque en esa hipótesis se convalidarían actos
viciados en su origen al provenir de autoridades incompetentes o que no tengan
adecuadamente fundada su competencia territorial, con lo cual se contravendría
el artículo 16 constitucional.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 19/2007. Administrador Local Jurídico del
Sur del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa
jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 28 de febrero de 2007.
Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José
Arturo González Vite.
Registro No. 173716
Localización: Novena
Época
Instancia: Segunda
Sala
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Diciembre de
2006
Página: 207
Tesis: 2a./J.
183/2006
Jurisprudencia
Materia(s):
Constitucional, Administrativa
PETICIÓN. PARA
RESOLVER EN FORMA CONGRUENTE SOBRE LO SOLICITADO POR UN GOBERNADO LA AUTORIDAD
RESPECTIVA DEBE CONSIDERAR, EN PRINCIPIO, SI TIENE COMPETENCIA. Conforme a la interpretación
jurisprudencial del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, a toda petición de los gobernados presentada por escrito ante
cualquier servidor público, de manera respetuosa y pacífica, éste deberá
responderla por escrito y en forma congruente, haciéndolo del conocimiento de
aquéllos en breve plazo, sin que el servidor esté vinculado a responder
favorablemente a los intereses del solicitante. Ahora bien, en virtud de que
las autoridades únicamente pueden resolver respecto de las cuestiones que sean
de su competencia, en términos que fundada y motivadamente lo estimen
conducente, la autoridad ante la que se haya instado deberá considerar, en
principio, si dentro del cúmulo de facultades que le confiere el orden jurídico
se encuentra la de resolver lo planteado y, de no ser así, para cumplir con el
derecho de petición mediante una resolución congruente, deberá dictar y
notificar un acuerdo donde precise que carece de competencia para pronunciarse
sobre lo pedido.
Incidente de inejecución 542/99. Alberto Cárdenas
Álvarez. 6 de septiembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Inconformidad 55/2001. Discoteque Ocean Veracruz, S.A. de
C.V. 16 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.
Secretario: Antonio Rebollo Torres.
Inconformidad 225/2001. Asociación de Residentes de la
Colonia Cuauhtémoc, A.C. 18 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos.
Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria:
Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Amparo en revisión 219/2005. Distribuidora Lozano
Hermanos, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2005. Unanimidad de cuatro votos.
Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
Secretaria: Fabiana Estrada Tena.
Amparo en revisión 23/2006. Rafael Roberto Rubio Pérez.
17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz
Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia
Aguilar Chávez Nava.
Tesis de jurisprudencia 183/2006. Aprobada por la Segunda
Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de
dos mil seis.
d.- A pesar que la suscrita al
momento de comparecer ante el C. Agente
del Ministerio Público adscrito a la Mesa XXX de Trámite de Cuautitlán Izcallí
en fecha 30 de mayo de 2008 y haber
expresado que los hechos que se integraban en dicha Averiguación habían
ocurrido en el Municipio de Naucalpan y exhibido las copias certificadas de la
diversa Indagatoria XXX, iniciada por la denuncia presentada por la suscrita en
contra del C. XXX, la cual se encuentra
actualmente en integración en la Mesa XXde Tramite del Departamento “B” previas
de Naucalpan de Juárez , indagatoria iniciada el día 09 de enero de 2008, en la
cual se investigan los mismos hechos relativos al vehiculo de la marca Ford
tipo Expedition color Plata Abedul con placas de circulación XXX del Estado de
México, la Omisión de la Autoridad
señalada como responsable en virtud de no contar con la Jurisdicción para
conocer de la indagatoria de la cual surgen los reclamos
que hoy se impugnan, de enviar las constancias de la Averiguación Previa XXX al C. Agente del Ministerio Público con
Jurisdicción en el Municipio de Naucalpan y proponer la acumulación con la
diversa Averiguación Previa XXX, iniciada por la denuncia presentada por la
suscrita en contra del C. XXX, la cual
se encuentra actualmente en integración en la Mesa XXX de Tramite del
Departamento “B” previas de Naucalpan de Juárez o al Ministerio Público con
competente en la Jurisdicción establecida por la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de México así como de su Reglamento
VII.- SUPLENCIA DE LA QUEJA.
Por último solicito a este Tribunal Federal que con fundamento en la
Legislación en Materia de Amparo, se supla la deficiencia de la queja planteada
a favor del quejoso, por los defectos y deficiencias que pudiera tener esta
demanda.
Por lo antes expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ, atentamente le
pido se sirva:
PUNTOS PETITORIOS.
PRIMERO.-Tenerme por presentado en los
términos del presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, contra actos de las
autoridades señaladas como responsables.
SEGUNDO.- Una vez realizado el
estudio correspondiente de las constancias de autos, y de ser necesario
solicito sean suplidas las deficiencias de la presente demanda en todo lo que
beneficie al quejoso, y en consecuencia resolver de manera Lisa y Llana el
Amparo y Protección Federal, y así restablecer mis derechos constitucionales.
ESPERO SE
PROVEERA DE CONFORMIDAD.
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