miércoles, 12 de septiembre de 2012

Amparo contra competencia de Ministerio Publico



SE SOLICITA AMPARO.

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
EN EL ESTADO DE MÉXICO:

XXXXXXX; por mi propio derecho, señalando como domicilio a efecto de recibir notificaciones los estrados de ese H. Juzgado, autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los. XXXXX, así como a los CC. XXXX ante usted  respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  vengo a solicitar  el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de los actos de las autoridades que se señalan y por los actos que se refieren con posterioridad.

En cumplimiento  de lo mandado por el artículo 116 de la Ley de Amparo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: XXXXX; con domicilio ubicado en  XXXXX, Estado de México, Código Postal XX,.

II. - NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe

III. - AUTORIDADES RESPONSABLES:

Este carácter lo tiene el C. Agente del Ministerio Público adscrito a la XXX de Trámite de Cuautitlán Izcalli perteneciente a la Subprocuraduría Regional de Cuautitlán Izcalli con domicilio en Avenida Constitución Número 100, primer piso, Colonia Centro Urbano, código postal 54740  Municipio de Cuautitlán Izcalli.


IV.- ACTOS RECLAMADOS:

Lo hago consistir en las actuaciones irregulares e ilegales realizadas por el C. Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa XXX de Trámite de Cuautitlán Izcalli en la Averiguación Previa  XXXXX con número económico XXX iniciada en contra de la suscrita en virtud de la denuncia de  hechos formulada por el C. XXX, las  cuales consisten en:

a.- Conocer e integrar una Averiguación Previa de la cual no le asiste jurisdicción en virtud de que los supuestos hechos denunciados ocurrieron en el Municipio de Naucalpan de Juárez Estado de México, tal como se desprende desde la primera declaración del denunciante C. XXX, siendo su obligación en todo caso turnar la denuncia formulado a la Subprocuraduría de Tlalnepantla.

b.- Emitir actos de molestia en contra de la suscrita al girarme citatorios a efecto de comparecer a declarar ante esa Representación Social respecto de los hechos denunciados por el C. XXXX dándome el carácter de indiciada o probable responsable, al integrar una Indagatoria que de acuerdo al marco Jurídico de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México le correspondería conocer e integrar a la Subprocuraduría de Tlalnepantla y de manera concreta al Agente del Ministerio Público adscrito al Municipio de Naucalpan de Juárez.

Lo anterior lo sustento enunciado los siguientes preceptos legales de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México:


Artículo 1.- Lo dispuesto en esta Ley, tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

Artículo 3.- La aplicación y observancia de esta Ley, corresponde en el ámbito de sus respectivas atribuciones, al Procurador General de Justicia, Subprocurador General de Coordinación; Fiscales General de Asuntos Especiales, y de Supervisión y Control; Subprocuradores Regionales, Agentes del Ministerio Público, Policía Ministerial, Peritos, Directores Generales, Coordinadores Regionales, titulares de las unidades administrativas de la dependencia y, en general, a los servidores públicos que laboran en ella.

Artículo 14.- La circunscripción territorial de las Subprocuradurías Regionales se fijará en el Reglamento de esta Ley o por acuerdo expreso del Procurador, que deberá publicarse en la Gaceta del Gobierno del Estado.

Así como lo dispuesto por los siguientes artículos del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México:

Artículo 13.- Para el debido ejercicio de las facultades y cumplimiento de las obligaciones que le corresponden a la Procuraduría, actuando en funciones de Ministerio Público, en los términos de la Ley, se divide el territorio del Estado de México en las regiones que señale el Procurador mediante acuerdo escrito que deberá publicarse en la Gaceta del Gobierno, tomando en cuenta las necesidades del servicio público de Procuración de Justicia. A cada región corresponderá una Subprocuraduría Regional.

Artículo 14.- Al frente de cada Subprocuraduría Regional, habrá un Subprocurador Regional nombrado en los términos de la Ley, quien ejercerá y cumplirá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las facultades y obligaciones siguientes:
a).- Facultades:
I. Conocer y resolver respecto de las averiguaciones que por razón de territorio sean de su competencia;
II. Delegar en favor de los servidores públicos bajo su mando, el ejercicio de las facultades y cumplimiento de las obligaciones que procedan legalmente;
III. Proponer al Procurador la elaboración de acuerdos y circulares;
IV. Proponer al Procurador medidas tendientes a la modernización, simplificación y mejoramiento administrativo en las Unidades Regionales de Averiguaciones Previas, Control de Procesos, Policía Ministerial y Servicios Periciales;
V. Proponer al Procurador el nombramiento de los servidores públicos de la Subprocuraduría Regional a su cargo, quienes deberán cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones legales y reglamentarias, con excepción de aquéllos que forman parte del Servicio Civil de Carrera;
VI. Planear y coordinar los programas y medidas necesarias para optimizar el funcionamiento de las áreas y unidades administrativas que le estén adscritas;……
.
b).- Obligaciones:
I. Conocer y resolver respecto de las averiguaciones que por razón de prórroga de territorio sean de su competencia, por acuerdo del Procurador;
II. Las que corresponden a la Procuraduría en ejercicio de Ministerio Público y a este último, de acuerdo con la Ley, con excepción de aquellas que competen específicamente al Procurador o a otras unidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . .


c.- Citarme a declarar en calidad de probable responsable en la Averiguación Previa  XXX y al comparecer la suscrita  no cumplir con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 145 del Código de  Procedimientos Penales para el Estado de México en el sentido concreto de haber omitido requerir la declaración de la suscrito y permitirme ofrecer pruebas para mi adecuada defensa.  

d.- A pesar que la suscrita al momento de comparecer ante el  C. Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa XXX de Trámite de Cuautitlán Izcalli en fecha 30 de mayo de 2008  y haber expresado que los hechos que se integraban en dicha Averiguación habían ocurrido en el Municipio de Naucalpan y exhibido las copias certificadas de la diversa Indagatoria XXXX, iniciada por la denuncia presentada por la suscrita en contra  del C. XXXX, la cual se encuentra actualmente en integración en la Mesa XXXX de Tramite del Departamento “B” previas de Naucalpan de Juárez , indagatoria iniciada el día XX de enero de 2008, en la cual se investigan los mismos hechos relativos al vehículo de la marca Ford tipo Expedition color Plata Abedul con placas de circulación XXXX del Estado de México, la Omisión de la Autoridad señalada como responsable en virtud de no contar con la Jurisdicción para conocer de  la  indagatoria de la cual surgen los reclamos que hoy se impugnan, enviar las constancias de la Averiguación Previa  XXX al C. Agente del Ministerio Público con Jurisdicción en el Municipio de Naucalpan y proponer la acumulación con la diversa Averiguación Previa XXX, iniciada por la denuncia presentada por la suscrita en contra  del C. XXXX, la cual se encuentra actualmente en integración en la Mesa XXX de Tramite del Departamento “B” previas de Naucalpan de Juárez .
A efecto de sustentar la procedencia de la presente demanda de garantías enuncio la siguiente Jurisprudencia:

Registro No. 179990
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Diciembre de 2004
Página: 22
Tesis: 1a./J. 89/2004
Jurisprudencia
Materia(s): Penal
AVERIGUACIÓN PREVIA. EL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INTERPUESTO CONTRA LOS ACTOS REALIZADOS POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA INTEGRACIÓN DE AQUÉLLA. Cuando se trate de juicios de amparo interpuestos en contra de actos realizados por el agente del Ministerio Público durante la integración de la averiguación previa, que no incidan en la libertad personal del quejoso ni se esté en presencia de un procedimiento de extradición, en atención a su naturaleza intrínsecamente penal, independientemente de la procedencia del juicio de garantías, es competente para conocer de ellos el Juez de Distrito en Materia Penal y, en consecuencia, el Tribunal Colegiado de Circuito en la misma materia para resolver el recurso de revisión respectivo. Ello es así, en virtud de que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al conocer de conflictos competenciales suscitados entre Tribunales Colegiados o Jueces de Distrito atiende a la naturaleza del acto reclamado para decidirlos, prescindiendo de la naturaleza formal de la autoridad de la que emana el acto; de ahí que aun cuando durante la integración de la averiguación previa el agente del Ministerio Público es una autoridad formalmente administrativa, los actos que realiza son de naturaleza penal, ya que practica toda clase de diligencias con fundamento en leyes penales, tanto sustantivas como adjetivas, por lo que se actualiza la competencia de los Jueces de Distrito en Materia Penal, prevista en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues de la interpretación sistemática de sus fracciones se advierte que su teleología no está informada por el carácter orgánico de la autoridad que emite el acto, sino por la naturaleza penal de su actuación, aunado a que dicho análisis respeta el principio de especialización, el cual garantiza la expeditez en el fallo, ya que la resolución de los asuntos por materia requiere del conocimiento y experiencia que tienen los que se dedican en forma específica a una determinada rama del derecho, y que por ello pueden ponderar en forma más expedita y autorizada las distintas soluciones al caso concreto.

Contradicción de tesis 36/2001-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del mismo circuito. 30 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.

Tesis de jurisprudencia 89/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de septiembre de dos mil cuatro.


V.- A N T E C E D E N T E S:

Para comenzar se considera importante, establecer que su Señoría, debe estudiar por completo el contenido de la presente Demanda de Garantías, sirviendo de sustento lo establecido por la siguiente tesis jurisprudencial:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona el criterio formalista sustentado por la anterior Tercera Sala de este Alto Tribunal, contenida en la tesis de jurisprudencia número III/J.6/94, que en la compilación de 1995, tomo VI, se localiza en la página 116, bajo el número 172, cuyo rubro es: ‘CONCEPTO DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBE REUNIR ‘, en la que, en lo fundamental, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el concepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquellas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación radican en que, por una parte, la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales no exige, en sus artículos  116 y 166, como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la referida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por partes aislada, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma estricta del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cual es la lesión o agravio que el quejoso estima le causó el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el juez de amparo deba estudiarlo” (2ª XLIII/98 página 246, materia común).  
           
Hecho lo anterior, se procede a enunciar pormenorizadamente los siguientes antecedentes:

1.- Que la suscrita recibió “citatorio único” del C. Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa XXX de Trámite de Cuautitlán Izcalli a efecto de que me presentara a las once horas del día doce  de mayo de 2008  en calidad de probable responsable  en relación al delito de fraude  cometido en agravio de XXXX relativo a la Averiguación Previa XXXXX con número económico XXX.

2.- Debido a causas de fuerza mayor no fue posible comparecer el día señalado por lo que solicite de nueva cuenta al C. Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa XXX de Trámite de Cuautitlán Izcallí, se me señalara de nueva cuenta  día y hora para comparecer ante esa H. Representación Social y enterarme de la imputación existente en mi contra.

3.- Por lo anterior de nueva cuenta recibí “citatorio único”  emitido  por el C. Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa XXX de Trámite de Cuautitlán Izcallí en donde se me citaba el día treinta de mayo de 2008  a las diez horas a comparecer en carácter de probable responsable asistida de abogado en relación con la denuncia de hechos cometido en agravio de XXX.

4.- Así pues en fecha 30 de mayo de 2008 en términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 145 del Código de  Procedimientos Penales para el Estado de México me presente en compañía de mi abogado a comparecer ante el  C. Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa XXX de Trámite de Cuautitlán Izcallí a efecto de conocer la imputación que obra en mi contra y  ejercer mi derecho de defensa (declarar y ofrecer pruebas), así fue que al comparecer y tener acceso al expediente me entero que los hechos que se me imputan supuestamente en perjuicio del C.  XXX,  de acuerdo a la propia declaración del denunciante se suscitaron en el Municipio de Naucalpan y donde me acusa del delito de fraude relativo a un vehículo de la propiedad de la suscrita de la marca Ford tipo Expedition color Plata Abedul con placas de circulación XXX del Estado de México, precisando que la suscrita en el mes de enero de 2008 presentó denuncia por Abuso de Confianza en contra del C.  XXX  por el mismo vehículo, razones por lo que exhibí a efecto de la acumulación de ambas indagatorias las copias certificadas de la de la diversa Indagatoria XXXX, iniciada por la denuncia presentada por la suscrita en contra  del C. XXX, la cual se encuentra actualmente en integración en la Mesa XXX de Tramite del Departamento “B” previas de Naucalpan de Juárez , indagatoria iniciada el día 09 de enero de 2008, en la cual se investigan los mismos hechos relativos al vehículo de la marca Ford tipo Expedition color Plata Abedul con placas de circulación XXX del Estado de México.

El caso es que al comparecer solo se me hizo de mi conocimiento la imputación que obra en mi contra, señalándome el personal que atendió la diligencia que se trataba de una “conciliación” razón por lo que no se me tomó declaración ni se me permitió ofrecer probanza en mi defensa para desvirtuar los hechos, exhibiendo las copias certificadas a que he hecho referencia a efecto de lograr la acumulación y que la Averiguación Previa XXXX con número económico XXX fuese enviada ya sea acumulada a la diversa Indagatoria XXX, iniciada por la denuncia presentada por la suscrita en contra  del C. XXXX la cual se encuentra actualmente en integración en la Mesa XXX de Tramite del Departamento “B” previas de Naucalpan de Juárez , indagatoria iniciada el día 09 de enero de 2008, en la cual se investigan los mismos hechos relativos al vehículo de la marca Ford tipo Expedition color Plata Abedul con placas de circulación LWV-5279 del Estado de México, o por lo menos se enviara la Averiguación a la Subprocuraduría de Tlalnepantla o al Ministerio Público en Naucalpan de Juárez en donde ocurrieron los hechos que ambas denuncias investigan y que a razón de jurisdicción corresponde a estas últimas conocer.


VI.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.

Las contenidas en los artículos 1,14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACION.

1.- Se viola la garantía del artículo 1 Constitucional, porque se está tratando en forma desigual al quejoso; con el ánimo de complementar el presente concepto de violación, se considera importante, transcribir el contenido del referido numeral, lo que se hace a continuación:

“...1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece...”
Sustentando lo anterior en la siguiente jurisprudencia:

“...Novena Epoca
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIV, Diciembre de 2001
Tesis: 1a. C/2001         
Página:   192

IGUALDAD. LÍMITES A ESTE PRINCIPIO.  La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Así, el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, y si bien es cierto que el verdadero sentido de la igualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, ello no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitución protege la propiedad privada, la libertad económica y otros derechos patrimoniales, está aceptando implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas; es decir, el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado. En estas condiciones, el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.

Amparo en revisión 1174/99. Embarcadero Ixtapa, S.A. de C.V. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

Lo anterior deja claro, que cualquier autoridad, debe tratar de manera igual a todo gobernado, máxime, si éste,  se encuentra sujeto a un procedimiento penal, esto es, que la autoridad debe ser totalmente imparcial y objetiva, respetando el principio de igualdad consagrado en ésta garantía, toda vez, que de no ser así, se vulneran de manera flagrante los derechos mínimos de cualquier ciudadano, tal y como ocurre en el presente caso.

2- De igual manera se vulnera flagrantemente lo establecido por el artículo 14 del referido Pacto Federal, numeral que se considera importante transcribir, a manera de robustecer el presente argumento, lo que se hace a continuación:

“...14.  A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
 En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho...”

Así las cosas, en caso al estudio,  se pretende aplicar la Ley en forma inexacta.

3.- También, se viola el contenido del artículo 16 Constitucional, que en la parte que interesa al presente estudio, refiere lo siguiente, leamos:

“...Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...”

De la lectura anterior, se desprende que es obligación de cualquier autoridad, fundar y motivar  la causa legal de un procedimiento,  lo que se traduce, al hecho de que la autoridad, se valga de los lineamientos establecidos por la ley aplicable, y a partir de esto resuelva, máxime cuando se trata de un acto que interesa directamente la libertad personal, ya que de lo contrario, se estará en presencia de una resolución carente de valor, y que su existencia es violatoria de garantías individuales, situación que en caso que nos ocupa acontece.

En síntesis la autoridad responsable ha violado en perjuicio mis garantías individuales en virtud de que:

a.- Ha Conocido e integrado una Averiguación Previa de la cual no le asiste jurisdicción en virtud de que los supuestos hechos denunciados ocurrieron en el Municipio de Naucalpan de Juárez Estado de México, tal como se desprende desde la primera declaración del denunciante C. XXX, siendo su obligación en todo caso turnar la denuncia formulado a la Subprocuraduría de Tlalnepantla.

b.- Emitir actos de molestia en contra de la suscrita al girarme citatorios a efecto de comparecer a declarar ante esa Representación Social respecto de los hechos denunciados por el C. XXX dándome el carácter de indiciada o probable responsable, al integrar una Indagatoria que de acuerdo al marco Jurídico de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México le correspondería conocer e integrar a la Subprocuraduría de Tlalnepantla y de manera concreta al Agente del Ministerio Público adscrito al Municipio de Naucalpan de Juárez.


c.- Citarme a declarar en calidad de probable responsable en la Averiguación Previa  XXX y al comparecer la suscrita  no cumplir con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 145 del Código de  Procedimientos Penales para el Estado de México en el sentido concreto de haber omitido requerir la declaración de la suscrito y permitirme ofrecer pruebas para mi adecuada defensa.  Independientemente de que en sus citatorios jamás señalo que se tratara de una citación con fines de conciliación, por el contrario me da el carácter de probable responsable y me cita a declarar  asistida de abogado, por lo que la conducta procedimental del C. Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa XXX de Trámite de Cuautitlán Izcallí _ha sido irregular e ilegal atentando contra mis garantías de Seguridad Jurídica primero conociendo de asuntos fuera de su jurisdicción y posteriormente violando lo dispuesto por el artículo 97 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México el cual establece:

Artículo 97.- El Ministerio Público está obligado a proceder de oficio a la investigación de los delitos del orden común de que tenga noticia por alguno de los medios señalados en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, excepto en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de delitos que solamente sean perseguibles mediante querella necesaria, si ésta no se ha presentado; y

II. Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha cumplido.

Si el que inicia una averiguación no tiene a su cargo la función de proseguirla dará inmediata cuenta al que corresponda legalmente practicarla.

Si en cumplimiento del deber que le impone el párrafo primero de este artículo, el Ministerio Público advierte que los hechos denunciados no son de su competencia, remitirá las diligencias al que resulte competente, no sin antes realizar las que fueren urgentes para evitar que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, objetos o efectos del mismo.


Sustento lo anterior enunciando las siguientes jurisprudencias:


Registro No. 172808
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Abril de 2007
Página: 1673
Tesis: I.7o.A.511 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
COMPETENCIA POR TERRITORIO DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL HECHO DE QUE UN PARTICULAR ACUDA VOLUNTARIAMENTE CON UNA SOLICITUD ANTE ALGUNA QUE CAREZCA DE ELLA, NO IMPLICA SUMISIÓN TÁCITA, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. En asuntos de naturaleza administrativa rige el principio de legalidad según el cual el poder público únicamente puede actuar de conformidad con las facultades que específicamente tiene encomendadas y, por tanto, el fundamento de la competencia por territorio constituye un elemento esencial del acto de autoridad cuyo incumplimiento puede ser impugnado por los particulares en el momento en que les produzca algún agravio. En esa tesitura, cuando el particular acude voluntariamente ante una autoridad administrativa que no corresponde al ámbito territorial de su domicilio para que resuelva una petición, instancia o recurso, no se actualiza la figura jurídica de la sumisión tácita regulada por el artículo 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que de ser así, se crearía un estado de inseguridad jurídica para el particular porque en esa hipótesis se convalidarían actos viciados en su origen al provenir de autoridades incompetentes o que no tengan adecuadamente fundada su competencia territorial, con lo cual se contravendría el artículo 16 constitucional.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 19/2007. Administrador Local Jurídico del Sur del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.


Registro No. 173716
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Diciembre de 2006
Página: 207
Tesis: 2a./J. 183/2006
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
PETICIÓN. PARA RESOLVER EN FORMA CONGRUENTE SOBRE LO SOLICITADO POR UN GOBERNADO LA AUTORIDAD RESPECTIVA DEBE CONSIDERAR, EN PRINCIPIO, SI TIENE COMPETENCIA. Conforme a la interpretación jurisprudencial del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a toda petición de los gobernados presentada por escrito ante cualquier servidor público, de manera respetuosa y pacífica, éste deberá responderla por escrito y en forma congruente, haciéndolo del conocimiento de aquéllos en breve plazo, sin que el servidor esté vinculado a responder favorablemente a los intereses del solicitante. Ahora bien, en virtud de que las autoridades únicamente pueden resolver respecto de las cuestiones que sean de su competencia, en términos que fundada y motivadamente lo estimen conducente, la autoridad ante la que se haya instado deberá considerar, en principio, si dentro del cúmulo de facultades que le confiere el orden jurídico se encuentra la de resolver lo planteado y, de no ser así, para cumplir con el derecho de petición mediante una resolución congruente, deberá dictar y notificar un acuerdo donde precise que carece de competencia para pronunciarse sobre lo pedido.

Incidente de inejecución 542/99. Alberto Cárdenas Álvarez. 6 de septiembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

Inconformidad 55/2001. Discoteque Ocean Veracruz, S.A. de C.V. 16 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Antonio Rebollo Torres.

Inconformidad 225/2001. Asociación de Residentes de la Colonia Cuauhtémoc, A.C. 18 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Amparo en revisión 219/2005. Distribuidora Lozano Hermanos, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Fabiana Estrada Tena.

Amparo en revisión 23/2006. Rafael Roberto Rubio Pérez. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.

Tesis de jurisprudencia 183/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil seis.


d.- A pesar que la suscrita al momento de comparecer ante el  C. Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa XXX de Trámite de Cuautitlán Izcallí en fecha 30 de mayo de 2008  y haber expresado que los hechos que se integraban en dicha Averiguación habían ocurrido en el Municipio de Naucalpan y exhibido las copias certificadas de la diversa Indagatoria XXX, iniciada por la denuncia presentada por la suscrita en contra  del C. XXX, la cual se encuentra actualmente en integración en la Mesa XXde Tramite del Departamento “B” previas de Naucalpan de Juárez , indagatoria iniciada el día 09 de enero de 2008, en la cual se investigan los mismos hechos relativos al vehiculo de la marca Ford tipo Expedition color Plata Abedul con placas de circulación XXX del Estado de México, la Omisión de la Autoridad señalada como responsable en virtud de no contar con la Jurisdicción para conocer de  la  indagatoria de la cual surgen los reclamos que hoy se impugnan, de enviar las constancias de la Averiguación Previa  XXX al C. Agente del Ministerio Público con Jurisdicción en el Municipio de Naucalpan y proponer la acumulación con la diversa Averiguación Previa XXX, iniciada por la denuncia presentada por la suscrita en contra  del C. XXX, la cual se encuentra actualmente en integración en la Mesa XXX de Tramite del Departamento “B” previas de Naucalpan de Juárez o al Ministerio Público con competente en la Jurisdicción establecida por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México así como de su Reglamento

VII.- SUPLENCIA DE LA QUEJA.


Por último solicito a este Tribunal Federal que con fundamento en la Legislación en Materia de Amparo, se supla la deficiencia de la queja planteada a favor del quejoso, por los defectos y deficiencias que pudiera tener esta demanda.


Por  lo antes expuesto y fundado;


A USTED C. JUEZ, atentamente le pido se sirva:


PUNTOS PETITORIOS.



PRIMERO.-Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, contra actos de las autoridades señaladas como responsables.


SEGUNDO.- Una vez realizado el estudio correspondiente de las constancias de autos, y de ser necesario solicito sean suplidas las deficiencias de la presente demanda en todo lo que beneficie al quejoso, y en consecuencia resolver de manera Lisa y Llana el Amparo y Protección Federal, y así restablecer mis derechos constitucionales.



ESPERO SE PROVEERA DE CONFORMIDAD.

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