El Debido Proceso es el adelantamiento
de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a las garantías
constitucionales y legales como límite de la función punitiva del Estado
(noción formal + cumplimiento de los fines y derechos fundamentales). Ya no se
refiere al trámite formal, sino a la manera como se ha de sustanciar un acto.
No se mira el acto procesal en sí, como un objeto, sino su contenido referido a
los derechos fundamentales [...]. Hay debido proceso, desde el punto de vista
material, si se respetan fines superiores como la libertad, la justicia, la
dignidad humana, la igualdad, la seguridad jurídica y derechos fundamentales
como la legalidad, la controversia, la defensa, la publicidad, la prohibición
de la reformatio in pejus y del debido proceso por el mismo hecho, etc.
El debido proceso se nutre de los siguientes
derechos fundamentales:
-
Acceso a la justicia.
-
Proceso público.
-
Derecho de defensa.
-
Segunda instancia.
-
Controversia de la prueba.
-
Presunción de inocencia
-
Juez natural.
-
Impugnación.
-
Responsabilidad de los poderes públicos.
-
Prohibición de la reformatio en pejus.
-
Favorabilidad en materia penal.
-
Legalidad del juicio.
-
Celeridad del proceso.
La
regulación del debido proceso en el Convención Americana sobre Derechos Humanos
El
debido proceso lo encontramos regulado en la siguiente normativa a saber:
Artículo
8. Garantías Judiciales
Toda persona tiene derecho a ser oída,
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad
por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
carácter.
Toda persona inculpada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser
asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no
habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al
inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y
de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho al inculpado de defenderse
personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse
libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser
asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la
legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare
defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar
a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como
testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a
declarar contra sí mismo, ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante
juez o tribunal superior [...]
La
regulación del debido proceso en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
En la siguiente normativa se puede
extraer la regulación del debido proceso en los siguientes términos:
Artículo 14. "1. Todas las
personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona
tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la
substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o
para la determinación de sus derechos su obligaciones de carácter civil. [...]
2. Toda persona acusada de un delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se apruebe su
culpabilidad conforme a la ley.
Durante el proceso, toda persona
acusada de un delito, tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un
idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la
acusación formulada contra ellas;
b) A disponer del tiempo y de los medios
adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de
su elección;
c) A ser juzgada sin dilaciones
indebidas;
d) A hallarse presente en el proceso y
a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser
informada, si no tuviere defensor, del derecho que le asiste atenerlo, y siempre que el interés de la
justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si
careciere de medios suficientes par apagarlo;
e) A interrogar o hacer interrogar a
los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo
y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de
cargo;
f) A ser asistida gratuitamente por un
interpretes, sino comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;
g) A no ser obligada a declarar contra
sí misma ni a confesarse culpable.
La
Presunción de Inocencia y el Derecho a la Defensa en la Convención Americana de
los Derechos Humanos.
Para algunos autores la génesis del
Principio de Inocencia se encuentra en la Revolución Francesa de 1879 con la
“Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano”, ya que en ella se
consagró por primera vez la presunción de inocencia como una garantía procesal
para los procesados o inculpados de hechos delictuosos. Aquella Declaración en
su artículo noveno sentenció “presumiéndose inocente a todo hombre hasta que
haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor
que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido
por la ley”.
Inocente, en la acepción académica del
término es aquel que se halla libre del delito que se le imputa. Todo hombre
tiene derecho a ser considerado inocente mientras no se pruebe que es culpable.
“Mientras no sean declarados culpables por sentencia firme, los habitantes de
la Nación gozan de un estado de inocencia, aún cuando con respecto a ellos se
haya abierto causa penal y cualesquiera sea el progreso de la causa. Es un
estado del cual se goza desde antes de iniciarse el proceso y durante todo el
periodo cognoscitivo de este.
Asimismo la garantía de referencia
implica para el imputado de un hecho delictivo la inversión de la carga
probatoria, ya que el acusador deberá demostrar y hacer cesar a través de las
pruebas a dicha presunción. Dicho de otra manera, la garantía de inocencia se
conecta directamente con 2 principios básicos del proceso penal: principio de
legalidad y principio acusatorio.
Por lo que respecta al Derecho de
Defensa, este puede entenderse como un
derecho fundamental que asiste a todo imputado y a su Abogado defensor a
comparecer inmediatamente en la instrucción y a lo largo de todo el proceso
penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra
aquél existente, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos
de prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro del
proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que, por no
haber sido condenado, se presume inocente. La vigencia del principio supone, el
reconocimiento del ordenamiento jurídico a un derecho de signo contrario el
derecho que tiene el imputado o procesado de hacer uso de una adecuada defensa.
De tal manera que la defensa opera como un factor de legitimidad de la
acusación y de la sanción penal. También confluyen en la defensa otras
garantías y derechos como la audiencia del procesado, la contradicción
procesal, el derecho a la asistencia técnica del abogado. El uso de medios de
prueba, el derecho a no declarar contra sí mismo o declararse culpable.
Mas aún, la Defensa Técnica ,
constituye una actividad esencial del proceso penal y admite dos modalidades:
a) la defensa material que realiza el propio imputado ante el interrogatorio de
la autoridad policial o judicial; y, b) la defensa técnica que está confiada a
un abogado que asiste y asesora jurídicamente al imputado y lo representa en
todos los actos procesales no personales. Los pactos internacionales también
regulan la defensa oficial, como el “derecho irrenunciable” del imputado a ser
asistido gratuitamente por un defensor proporcionado por el Estado, cuando no
designare defensor.
El Abogado goza de todos los derechos
que la ley le confiere para el ejercicio de sus funciones en defensa de su
patrocinado. La ley reconoce expresamente su intervención desde que su
defendido es citado o detenido por la policía a interrogar directamente al
imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en
todas las diligencias de la investigación a aportar pruebas, presentar escritos
tener acceso a los expedientes, recursos ingresar a establecimientos policiales
y penales para entrevistarse con su patrocinado, en suma a expresarse con
amplia libertad en el curso de la defensa, sea oralmente o por escrito siempre
que no se ofenda el honor de las personas.
Es indudable que la defensa técnica es
un presupuesto necesario para la correcta viabilidad del proceso. Aun cuando el
imputado puede hacer uso de la autodefensa, resulta imprescindible la presencia
y asistencia del abogado defensor en el curso del procedimiento.
Los principios antes precisados se
encuentran contemplados en el numeral 8 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, que se enuncia para una mayor referencia.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con
las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley,
en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para
la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal
o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad. Durante el proceso, toda
persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido
gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el
idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al
inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los
medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse
personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse
libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por
un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación
interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor
dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los
testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos
o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra
sí mismo ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o
tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es
válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia
firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en
lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
El artículo 8.2 obliga a los Estados a
recopilar el material incriminatorio en contra del acusado de un cargo
criminal, con el propósito de "establecer su culpabilidad". El
establecimiento de la culpabilidad implica la formulación de un juicio de
reproche en una sentencia definitiva o de término. Si el Estado no determina el
juicio de reproche dentro de un plazo razonable y justifica la prolongación de
la privación de libertad del acusado sobre la base de la sospecha que existe en
su contra, está, fundamentalmente, sustituyendo la pena con la prisión
preventiva. De este modo la detención preventiva pierde su propósito
instrumental de servir a los intereses de una buena administración de justicia,
y de medio se transforma en fin.
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