viernes, 14 de septiembre de 2012

AMPARO INDIRECTO ORDEN DE APREHENSION



QUEJOSO: xxxx
AMPARO INDIRECTO

C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO
EN TURNO.
P R E S E N T E.

xxxxx, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de ese H. Juzgado, autorizando para los mismos efectos así como para recibir toda clase de documentos a los xxxx  ante usted C. Juez con el debido respeto y consideración expongo:

Por medio del presente escrito y de conformidad a lo establecido por el artículo 1º. Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal de la República; 37, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de las autoridades que a continuación señalo y para sujetarme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo vigente, manifestando bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya quedo precisado en el proemio del presente ocurso

2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe
           
3.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Tienen tal carácter como autoridades ordenadoras y Ejecutoras:

C. Juez Primero de lo Penal con Residencia en el Municipio de Tlalnepantla.
C. Juez Segundo de lo Penal con Residencia en el Municipio de Tlalnepantla
C. Juez Tercero de lo Penal con Residencia en el Municipio de Tlalnepantla.
C. Juez Cuarto  de lo Penal con Residencia en el Municipio de Tlalnepantla.
C. Juez Quinto  de lo Penal con Residencia en el Municipio de Tlalnepantla.
C. Juez  Sexto  de lo Penal con Residencia en el Municipio de Tlalnepantla.
C. Juez  Séptimo  de lo Penal con Residencia en el Municipio de Tlalnepantla.
C. Juez  Octavo  de lo Penal con Residencia en el Municipio de Tlalnepantla.
C. Juez Primero de lo Penal de Cuantía Menor con Residencia en el Municipio de Naucalpan.
C. Juez Segundo de lo Penal de Cuantía Menor con Residencia en el Municipio de Naucalpan.
C. Procurador General de Justicia del Estado de México
Subprocurador Regional de Tlalnepantla, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
Jefe de la Unidad Averiguaciones Previas de Naucalpan “A” y “B”
Delegado de Aprehensiones en Tlalnepantla de la procuraduría General de Justicia del Estado de México.
El Director General de la Policía Ministerial de la procuraduría General de Justicia del Estado de México.
Subdirector de la Policía Ministerial en Tlalnepantla.

4.- ACTOS RECLAMADOS: Reclamo la detención ilegal que tratan de hacer de mi persona las autoridades señaladas como  ordenadoras y ejecutoras, toda vez que el suscrito no he cometido delito alguno ni falta administrativa que merezca pena corporal, razón por la cual, solicito el amparo y protección de la Justicia Federal para garantizar mis derechos consagrados en la Constitución Federal de la República Mexicana, por lo que respecta a mi libertad y mi integridad física.

5.- ANTECEDENTES: El suscrito es una persona honesta de escasos recursos económicos ya que para llevar el sustento a mi familia me dedico como ayudante de albañilería y a la jardinería percibiendo por tal actividad ingresos no mayores a $2,500  pesos mensuales, Bajo protesta de decir verdad manifiesto que el día 09 de febrero del  2007, tuve conocimiento por conducto de vecinos de mi colonia, que sujetos presumiblemente elementos efectivos  de la Policía Ministerial del Estado de México, se encontraban preguntando por el suscrito de manera insistente. Dichos supuestos Policías Ministeriales manifestaron a mis vecinos que traían una orden para detenerme, pues según ellos el suscrito había cometido un delito.

El caso es que el suscrito es un hombre honrado y con un trabajo lícito como ya lo he mencionado, con el cual obtengo ingresos mínimos y en ocasiones no existe ingreso alguno por falta de clientes, que jamás ha cometido delito alguno, por lo que esta supuesta “orden” sea de presentación, detención o aprehensión en mi contra es violatoria de mis garantías individuales, ya que es bien sabido que un juez de lo penal es la única autoridad con facultades para ordenar mi detención siempre y cuando se haya ejercitado acción penal en mi contra por parte del Ministerio Público, el cual tuvo que haberme otorgado todos y cada uno de los derechos constitucionales consagrados en los artículos14, 16 (Principio de Legalidad) y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  lo cual tampoco ha sucedido, pues nunca he recibido citatorio alguno por parte del Ministerio Público a efecto de gozar de mi garantía de audiencia y ser oído antes de que me sea causado cualquier acto de molestia, tal como lo enuncia el artículo 14 de nuestra Carta Magna el cual enuncia:

“Nadie podrá ser privado de su vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”

O lo consagrado por el artículo 16 de nuestra Carta Magna:

“Nadie Puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

“No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.”

 En tales condiciones, la supuesta orden  de existir, y con la que pretendían privarme de mi libertad es una acto de autoridad a todas luces violatorio de mis garantías de seguridad jurídica, pues se me pretende ejecutar un acto de autoridad, que se encuentra fuera de todo procedimiento legal y por ende es inconstitucional.

6.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Se violan en mi perjuicio los artículos 14.16, 19 y 20 de la Constitución.


7.- CONCEPTO DE VIOLACION: Se violan las garantías de los artículos 16, 19 y 20 Constitucionales en virtud de que fuera de todo procedimiento judicial, están tratando de molestarme en mi persona, intentando privarme de mi libertad personal, mas cuando no se han cumplido las formalidades esenciales del procedimiento penal ni mucho menos el suscrito gozado de las garantías de seguridad jurídica y de igualdad consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que:

a.- Desconozco de que delito se me acusa, al igual de quien o quienes me acusan.

b.- Se me ha privado de mi derecho de audiencia y por consecuencia de una justa defensa, ya que no ha tenido oportunidad de tener abogado o persona de confianza que me asista o asesore.

c.- Se me ha privado para sustentar mi defensa de ofrecer prueba alguna, ni me fue facilitado dato alguno y de ser cierto el mandamiento de autoridad para privarme de mi libertad esto significaría que se me limitó mi derecho de audiencia y defensa  y aún así la Representación Social encontró una supuesta probable responsabilidad del suscrito y tuvo por acreditado los elementos del tipo y el cuerpo del delito. Lo cual desde luego representaría una trasgresión grave a los principios dogmáticos de nuestra Constitución por parte del Ministerio Publico al integrar y consignar una averiguación previa sin respetar el derecho de audiencia y a una adecuada defensa y del Órgano Jurisdiccional, quien bajo el contexto anterior obsequia el mandamiento judicial a efecto de privarme de mi libertad.      
           
8).- SUSPENSIÓN PROVISIONAL: Solicito se me conceda  la Suspensión Provisional y en su oportunidad la definitiva de los actos reclamados, para efectos de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, y como el suscrito se encuentra en libertad, deberán fijarse los efectos de la suspensión precisamente para que no se me prive de la libertad personal.

                        Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez, atentamente pido:

PUNTOS PETITORIOS

                        P R I M E R O: Tenerme por presentado en los términos de esta demanda en la que solicito el amparo y protección de la justicia federal contra actos de las autoridades señaladas como responsables.


                        S E G U N D O: Concederme la suspensión provisional y en su oportunidad la definitiva de y se me expida a mi costa copia certificada del auto que me la conceda, autorizando para que la reciba en mi nombre a los xxxx.


                        T E R C E R O: Previos los trámites de ley, se resuelva que la Justicia de la Unión me ampare y proteja contra actos de las autoridades señaladas como responsables.



CON LA CONSIDERACIÓN DEBIDA
xxxx 

NAUCALPAN DE JUAREZ A 09 DE FEBRERO  DE 2007.






No hay comentarios:

Publicar un comentario