viernes, 14 de septiembre de 2012

CONTESTACIÓN ORDINARIO MERCANTIL E INCIDENTE DE FALTA PERSONALIDAD



UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOSDEL MERCADO XXXXX A.C.
VS
XXXXX Y OTRAS.
ORDINARIO MERCANTIL
EXP: XXX/2007


LIC. GASTON LUIS FONSECA BENITEZ
C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON
RESIDENCIA EN EL  MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE
JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E.

XXXX promoviendo por nuestro propio derecho, señalando los Estrados de ese H. Juzgado y el Boletín Judicial a efecto de oír y recibir notificaciones autorizando para los mismos efectos a los Licenciados en Derecho XXXX, ante Usted con el debido respeto y consideración comparecemos para exponer:

Que por medio del presente ocurso en tiempo y forma y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2.114, 2.115, 2.116 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles par el Estado de México venimos a dar contestación a la dolosa e infundada demanda que promueve en contra de las suscritas el C. XXXXX en su supuesto carácter de Secretario General de la persona moral denominada XXXXXX. al tenor de las siguientes manifestaciones de hecho y de derecho:

En primer término y de acuerdo a lo establecido por los artículos 1.216, 1.217, 1,218, 1,219 del Código de Procedimientos Civiles par el Estado de México venimos a promover:

INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD.

Del actor C. XXXXX en su supuesto carácter de Secretario General de la persona moral denominada UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL XXXX A.C sustentando lo anterior en las siguientes

CONCEPTOS Y EXPRESIONES  QUE FUNDAN EL INCIDENTE.

           
A.- Carece de personalidad el C. XXXXX para reclamar de las suscritas la Rendición de cuentas de la “Asociación Civil actora de este juicio” partiendo en primer término del hecho de que las suscritas hasta el día de hoy conformamos la Mesa Directiva de la persona moral denominada “UNION DE LOCATARIOS DEL XXXX A.C”, ocupando los siguientes cargos la C. XXXX con el cargo de  Secretaria General, la C.  XXXX con el cargo de Secretaría del Interior  y  la C. XXXX con el cargo de  Secretaría de Actas, cargos de los cuales no hemos sido removidas o revocadas, precisando que no tenemos relación alguna ni pertenecemos a la moral denominada UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXXXX  A.C, siendo esta una persona jurídica colectiva diversa a la cual las suscritas constituimos mediante la Escritura Pública Número XXX (XXX) de fecha cuatro de octubre de 2002 emitida por el Lic. José Ausencio Favila Fraire en su carácter de Notario Público Interino Número Setenta y Cinco del Estado de México con residencia en la Ciudad de Cuautitlán, la cual contiene la Protocolización de Acta de Asamblea General Constitutiva y Estatutos de la Agrupación denominada “UNIÓN DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX  A.C”.

Lo cierto es que el hoy actor pretende engañar y sorprender a su Señoría e incurre en simulación de actos  pues del análisis de la escritura pública con número de acta XXXX Volumen Número Doce Folio Número XXXX  de fecha siete de mayo de 2007 emitida por la Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón Gallardo en su carácter de Notario Público Número Ciento Setenta y Tres del Estado de México con Residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez la cual hace constar que “comparece el C. XXXX en su carácter de Delegado  Especial, a solicitar de la suscrita Notario LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE “LA UNIÓN DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXXX ASOCIACIÓN CIVIL de fecha veintiocho de abril del año dos mil siete”      

Del acta Notarial emitida por   la Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón Gallardo en su carácter de Notario Público Número Ciento Setenta y Tres del Estado de México con Residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez se desprende que dicha acta se sustenta en los  siguientes  ANTECEDENTES:

                           ---- I.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL.- Por instrumento número XXXX , de fecha veintisiete de julio de años dos mil cinco, otorgada ante la fe del Licenciado Enrique Rojas Bernal, Notario Público número treinta y ocho del Estado de México, e inscrita bajo la partida número XXXX, volumen seis sección tercera se hizo constar la CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN  CIVIL DE UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS  DEL MERCADO XXXXX ASOCIACIÓN CIVIL, previo permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de lo cual copio en su parte conducente lo que es del tenor literal siguiente:……”ESTATUTOS.- DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN . ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación es “UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS  DEL MERCADO XXXX ASOCIACIÓN CIVIL”……

Con lo anterior queda fehacientemente acreditado que el C. XXXX de pertenecer a alguna Asociación esta es a la denominada  UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS  DEL MERCADO XXXX ASOCIACIÓN CIVIL la cual fue constituida de acuerdo al acta notarial con número de acta XXXX Volumen Número Doce Folio XXX de fecha siete de mayo de 2007 emitida por la Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón Gallardo en su carácter de Notario Público Número Ciento Setenta y Tres del Estado de México con Residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez  mediante instrumento número XXXX , de fecha veintisiete de julio de años dos mil cinco, otorgada ante la fe del Licenciado Enrique Rojas Bernal, Notario Público número treinta y ocho del Estado de México, e inscrita bajo la partida número XXXXX, volumen seis sección tercera se hizo constar la CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN  CIVIL DE UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS  DEL MERCADO XXXXX ASOCIACIÓN CIVIL


Mas aún de la simple lectura de los ANTECEDENTES Del acta Notarial XXX  (FOJA 2) emitida por   la Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón Gallardo en su carácter de Notario Público Número Ciento Setenta y Tres del Estado de México con Residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez se desprende que la UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS  DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN CIVIL de acuerdo a sus estatutos y acuerdos será dirigida por UNA MESA DIRECTIVA que quedó conformada de la siguiente manera: SECRETARIO GENERAL.- XXXX, SECRETARIO DE ACTAS.- XXXX .- SECRETARIA DEL INTERIOR .- XXX, SECRETARIA DE CONFLICTOS.- XXXXX.- TESORERO.- XXXX. Es decir se confirma que el C. XXX actúa de mala fe pues el sabe perfectamente pertenece a Asociación totalmente diversa a la que pretende demandar y emplazar como lo son las suscritas en nuestro carácter de integrantes de la mesa directiva de la denominada UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX A.C.

Es decir una Asociación totalmente diferente que a la que las suscritas fundamos y de la que somos parte de la Mesa Directiva es decir la denominada UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX A.C, la cual fue constituida mediante la Escritura Pública Número XXX (XXXX) de fecha cuatro de octubre de 2002 emitida por el Lic. José Ausencio Favila Fraire en su carácter de Notario Público Interino Número Setenta y Cinco del Estado de México con residencia en la Ciudad de Cuautitlán, la cual contiene la Protocolización de Acta de Asamblea General Constitutiva y Estatutos de la Agrupación denominada “UNIÓN DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX A.C”   siendo las otorgantes de dicha Asociación las CC. XXXX en su carácter de Delegadas Especiales. Así pues carece de toda personalidad el actor para reclamar las pretensiones que precisa en su escrito de demanda.


A efecto de sustentar el presente Incidente ofrezco las siguientes

PRUEBAS:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el la escritura pública con número de acta XXXVolumen Número Doce Folio Número XXXX de fecha siete de mayo de 2007 emitida por la Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón Gallardo en su carácter de Notario Público Número Ciento Setenta y Tres del Estado de México con Residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez la cual hace constar que “comparece el C. XXXX en su carácter de Delegado  Especial, a solicitar de la suscrita Notario LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE “LA UNIÓN DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN CIVIL de fecha veintiocho de abril del año dos mil siete” , dicho documento obra en autos.


2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la Escritura Pública Número XXX (XXX) de fecha cuatro de octubre de 2002 emitida por el Lic. José Ausencio Favila Fraire en su carácter de Notario Público Interino Número Setenta y Cinco del Estado de México con residencia en la Ciudad de Cuautitlán, la cual contiene la Protocolización de Acta de Asamblea General Constitutiva y Estatutos de la Agrupación denominada “UNIÓN DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX  A.C”. dicho documento obra en autos exhibido por la parte actora


3.- LA CONFESIÓNAL a cargo del C. XXXX, persona que se ostenta como Secretario General de la UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS  DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN CIVIL, persona que deberá absolver de manera personal dicha probanza, al tenor de las posiciones que se le formularan previa calificación el día y hora señalada por su señoría, solicitando sea citado por los conductos legales.


4.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las constancias que obren en el presente juicio en todo lo que beneficie a los intereses de la suscrita..


5.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA en los mismos términos que la probanza anterior.



AD CAUTELAM SE DA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.


PRESTACIONES:

A).- Carece de Derecho y Acción la parte actora para reclamar de las suscritas en nuestro carácter de integrantes de la Mesa Directiva de la Asociación Civil denominada “UNION DE  LOCATARIOS DEL MERCADO XXXXX ASOCIACIÓN CIVIL” la rendición de cuentas en virtud de que la parte actora no forma parte de nuestra Asociación, sino por el contrario, el hoy actor XXX pertenece a Asociación diversa y distinta jurídicamente denominada UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXXXX ASOCIACIÓN CIVIL, razón por lo que no le asiste tal derecho, ahora que si exige cuentas de la Asociación a la que dice pertenecer denominada UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXX  ASOCIACIÓN CIVIL, a las suscritas no nos une ningún tipo de relación con dicha persona moral por lo que no guardamos ningún tipo de obligación respecto de esta o sus agremiados.

B).-  En virtud de lo expuesto con anterioridad  en la contestación de prestación que antecede, queda claro la improcedencia de la que se contesta, careciendo de todo derecho la parte actora de reclamar la entrega de libros contables de la Asociación Civil que representamos es decir la Asociación Civil denominada “UNION DE  LOCATARIOS DEL MERCADO XXXXX ASOCIACIÓN CIVIL”

C).- En virtud de ser improcedentes las pretensiones principales y carecer de derecho y acción el actor para reclamarlas, corre la misma suerte la que se contesta siendo improcedente y no ha lugar al pago de gastos y costas reclamadas por el actor.

HECHOS.

1-. Este hecho que se contesta es falso impreciso e incongruente y tiene como finalidad engañar y confundir a su señoría en virtud de que en primer término las suscritas desconocen en que fecha decidieron agruparse los integrantes de la persona moral denominada UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX ASOCIACIÓN CIVIL pues como ya lo hemos precisado las suscritas NO pertenecemos ni como agremiadas o socias de dicha Asociación así que afirmar o negar que en fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho se agrupó la Asociación antes precisada no es hecho propio de las suscritas.

Ahora referente a la averiguación previa que señala el actor NJ/II/XXXX/2005 presentada por la C. XXX  en contra de la suscrita XXXXX es importante precisar que la misma no prosperó por tratarse de acusaciones calumniosas imputándome un supuesto despojo cuestión que jamás se acreditó razón por lo cual al no haberse acreditado mi probable responsabilidad ni configurarse delito alguno en mi conducta, en dicha indagatorio no se ejercitó acción penal.

Ahora por lo que respecta que la diversa persona moral “UNION DE  LOCATARIOS DEL MERCADO XXXXX ASOCIACIÓN CIVIL” fue debidamente protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado José Ausencio Fávila Fraire, titular de la Notaría numero setenta y cinco de Cuautitlán Estado de México bajo la escritura pública número XXXX  de fecha cuatro de octubre de dos mil dos lo anterior es cierto.

Totalmente incongruente y carente de objetividad jurídica resulta la afirmación de la parte actora al señalar que del Instrumento Público mencionado con anterioridad se desprende que las suscritas “incumplimos” con las obligaciones establecidas en los estatutos, siendo oscura tal afirmación al omitir señalar las razones por las que realiza tales imputaciones, precisar las obligaciones incumplidas u ofrecer pruebas para tener por acreditado dicho incumplimiento.


2.- Este hecho de igual manera es incongruente, oscuro  y falso pues el actor señala que de la cláusula segunda inciso F) del acta constitutiva de la Asociación Civil que representa (omite señalar si a la que dice representar UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN CIVIL o a la que las suscritas somos fundadoras y  formamos parte de la Mesa Directiva UNION DE  LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX ASOCIACIÓN CIVIL”). En caso de que la actora se refiera a la “UNION DE  LOCATARIOS DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN CIVIL” la cual fue constituida por el Instrumento Notarial,  número XXX de fecha cuatro de octubre de 2002 emitida por el Lic. José Ausencio Favila Fraire en su carácter de Notario Público Interino Número Setenta y Cinco del Estado de México con residencia en la Ciudad de Cuautitlán, documento exhibido por la actora y que consta en autos y que de su simple lectura se desprende que en ninguna parte de dicho documento consta lo señalado por la actora en el sentido de que en la CLÁUSULA SEGUNDA INCISO F) del Acta Constitutiva de la Asociación Civil se estableció “que el servicio de sanitarios que se encuentra fuera del mercado serían administrados  por la Mesa Directiva de la propia Asociación Actora” . Así pues si el actor se refiere a la “UNION DE  LOCATARIOS DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN CIVIL” del Instrumento Notarial descrito con antelación y que obra agregado en autos se desprende que establece lo siguiente   (FOJA 4):

----Discutida el orden del día todos los locatarios reunidos estuvieron de acuerdo en constituirse como asociación civil y que ésta, lleve el nombre de “UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX” Asociación Civil, igualmente aprobaron que la Asociación se rija conforme a las siguientes cláusulas y estatutos:

----PRIMERA.- La denominación en la asociación será: “UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX” esta denominación  irán seguidas de las palabras asociación civil o  de sus abreviaturas “A.C.”

----SEGUNDA.- El domicilio de la Asociación será en el Municipio de NAUCALPAN DE JUÁREZ, Estado de México.

O también ya protocolizada la UNION DE  LOCATARIOS DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN CIVIL” en Instrumento Notarial que obra en autos emitido por el Lic. José Ausencio Favila Fraire en su carácter de Notario Público Interino Número Setenta y Cinco del Estado de México con residencia en la Ciudad de Cuautitlán en que consta su protocolización  en lo que se refiere y transcribe el “DOCUMENTO DEL APENDICE”, marcado como LETRA “A” DE LOS ESTATUTOS En lo relativo a LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN (FOJA 12 Y 13)  establece:

---- ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio de la Asociación será Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Así pues es falso lo señalado por la actora en el sentido de que en la CLÁUSULA SEGUNDA INCISO F) del Acta Constitutiva de la Asociación Civil se estableció “que el servicio de sanitarios que se encuentra fuera del mercado serían administrados  por la Mesa Directiva de la propia Asociación Actora”. Salvo que se trate de Asociación Civil diversa a la que se refiere la parte actora, en el caso concreto de la UNION DE  LOCATARIOS DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN CIVIL” dicho supuesto expresado por la actora es inexistente y confirma una vez mas que el C. XXX o esta incurriendo en falsedad en declaración ante una autoridad judicial o se encuentra inducido en grave error.

Es totalmente falso que las suscritas hayamos obtenido ingresos por concepto alguno  por la cantidad de $1, 642,500 (Un Millón Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Pesos) y si la parte actora manifiesta  tal situación deberá probarlo fehacientemente  de acuerdo al principio jurídico  EL QUE AFIRMA DEBE PROBAR”.

No omitimos manifestar que de acuerdo a los cargos que las suscritas desempeñamos hasta el día de hoy  en la persona moral denominada UNION DE  LOCATARIOS DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN CIVIL” ninguna de las suscritas realizamos manejo de capital por no ser esfera de nuestras atribuciones transcribiendo de acuerdo a los Estatutos  de la Asociación en mención  contenidos en la Escritura de fecha cuatro de octubre de 2002 emitida por el Lic. José Ausencio Favila Fraire en su carácter de Notario Público Interino Número Setenta y Cinco del Estado de México con residencia en la Ciudad de Cuautitlán, documento exhibido por la actora y que consta en autos  que a foja 20 en el Artículo Trigésimo Cuarto de los Estatutos precisa las facultades  del Secretario General:

a).- Presidir las Asambleas Generales y las de las Comisiones a las que asista.
b).- Representar a la Asociación en actos oficiales o institucionales.
c).- Otorgar y suscribir títulos de crédito a juicio de la Mesa Directiva.
d).- Cuidar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General
e).- Autorizar con su firma los gastos aprobados en el presupuesto y los extraordinarios aprobados por la mesa Directiva.

Por lo que respecta a las Facultades del Secretario del Interior cargo que ostenta la C.  XXX  el Artículo Trigésimo Quinto que consta en la foja 20 precisa sus facultades que se transcriben:

a).- Cuidar la redacción de las actas correspondientes.
b).- Coordinadamente con el presidente tener a su cargo el despachote los asuntos de La Mesa Directiva y dar cuenta de ellos.
c).- Tener bajo su guarda los archivos de la Mesa Directiva
d).- Llevar la correspondencia coordinadamente con el Secretario General.
e).- Autorizar mancomunadamente con el Tesorero los gastos ordinarios del presupuesto y los extraordinarios en los términos que acuerde la Mesa Directiva.

3.- Este hecho que se contesta es falso y de nueva cuenta se manifiesta que de haber existido reclamo por parte de los integrantes de la UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXX A.C a las suscritas en nuestro carácter de integrantes de la Mesa Directiva de la Asociación Civil denominada UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX (persona moral distinta de la que el actor dice ser Secretario General y Representar) no teníamos ningún tipo de vinculo u obligación de rendir algún tipo de rendición, pues a los integrantes  de la UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXX A.C no les asistía derecho alguno por no ser parte de la Asociación que fundamos y de la cual formamos parte de la Mesa Directiva, cabe precisar que los miembros de la persona Asociación Civil a la que pertenecemos denominada UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX jamás han requerido ni manifestado inconformidad alguna con la administración de la Asociación, siendo lo cierto que el C. XXX  quien es locatario del Mercado XXXX de manera fraudulenta pretende engañar a los locatarios del mercado en mención con Asociaciones  o uniones “Fantasmas” denominándolas de manera similar a la nuestra con el afán de confundir,  intentando perjudicar el liderazgo logrado por la Asociación Civil a la que pertenecemos denominada UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX por lo que ha hostigado y amenazado a las suscritas en diversas ocasiones así como presentado calumniosas denuncias penales  en nuestra contra que debido a su pobre contenido y cúmulo de falsedades e inexactitudes e incongruencias legales no han prosperado al marco de la legalidad.

Por otra parte resulta preocupante a efecto de la certeza, discrecionalidad, confidencialidad  y seguridad jurídica por el que deben actuar todas las autoridades encargadas de la Procuración de Justicia, que el hoy actor exhiba copias certificadas expedidas por el Agente del Ministerio Público de las constancias de la Indagatoria NJ/II/1XXXX/2005 con número económico XXX/05  tramitada en la Mesa Séptima de Trámite de la Jefatura “B” de Averiguaciones Previas de Naucalpan de Juárez, y que de la misma certificación y de su simple vista se acredite que carece del nombre del Agente del Ministerio Público que realiza la certificación así como de su Secretario aunado al hecho que la certificación es de fecha 30 de agosto de 2007, partiendo de la idea de que la denuncia que dio origen a la indagatoria NJ/II/XXX/2005 fue producto de la noticia criminis efectuada por los CC. XXXX personas que tienen el carácter de codemandadas en el presente juicio, razones que desde luego llaman la atención y ameritan  profundizar en la dinámica de los hechos a efecto de determinar algún tipo de responsabilidad que amerite ser denunciada.

4.- Este hecho es falso en los términos expresados por la parte actora, lo cierto es que la C. XXX en su carácter de Secretaria General de la UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX A.C, mediante convocatoria de fecha 09 de abril de 2007 misma que se dio a conocer oportunamente a los miembros de la Asociación y a las Autoridades competentes del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez (Director General de Gobierno y Jefe del Departamento  Mercados  dependiente de la Dirección General de Servicios Públicos), hizo del conocimiento que la se efectuaría una Asamblea General Extraordinaria con fundamento en los artículos Décimo Octavo  y Vigésimo Segundo de los Estatutos de la UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX A.C, convocando a dicha asamblea a realizarse el día 28 de abril del año dos mil siete a las 18:00 horas en el local comercial habilitado como Sala de Usos Múltiples, ubicado a un costado del Local Comercial Número 5, dentro del Mercado denominado XXXXX.

Así mismo con fundamento en lo dispuesto por el artículo Vigésimo Segundo de los Estatutos de la UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX A.C se hizo del conocimiento el orden del día:

                        1.- Lista de Asistencia y declarativa de quórum.
                        2.- Lectura y Aprobación del Orden del día.
3.- Informe General de la Administración, así como el Corte de Caja de la Administración del dinero recaudado de los baños por parte de la Señora    XXXX  Secretaría General de la Asociación y Secretaria de la Mesa Directiva, del día 01 de enero al día 20 de mayo de dos mil cinco.
4.- Corte de Caja de la administración del dinero de los baños por parte de la señora XXX. En caso de negativa a entregar Corte de Caja o entregado este, existiera insatisfacción  por parte de la Asamblea General, se acordaran las acciones legales a tomar en su contra.
5.- Aprobación de la Convocatoria para la elección de la Nueva Mesa Directiva, de la Asociación “Unión de Locatarios del Mercado XXXX Asociación Civil” quien es el órgano Ejecutivo y sus miembros deben ser designados por la asamblea General.
6.- Designación de Delegado Especial, a fin de que acuda ante Notario Público a protocolizar  la presente Asamblea General.

Siendo el caso que llegando el día y hora de la celebración de la Asamblea convocada en la cual contamos con la asistencia de los representantes municipales adscritos a la Subsecretaria de Gobierno del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México los CC. ARTURO ROJAS LÓPEZ y MARCOS TREJO MAYEN, procediendo a tomar la lista de asistencia y la declaración del Quórum con la asistencia de ochenta y siete locatarios de un padrón de ciento veintitrés locatarios que constan en el padrón del Departamento de Mercados y Vía Pública, siendo las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos se cerro la asistencia contando con la participación de Noventa y Cinco Locatarios, los cuales firmaron las listas respectivas.

Acto seguido la C. XXXXX, locataria del local número 44 del mercado interrumpió la asamblea solicitando fueran incluidos puntos que no contenía el orden del día, lo cual no fue posible en virtud de no cumplirse los requisitos contemplados en los estatutos de la UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX A.C, y en virtud de que la solicitud no fue formulada por el número de socios requerida y mas aún en virtud de que la propuesta de incluir nuevos puntos en el orden del día se realizó fuera de los términos establecidos por la normatividad de los estatutos en mención.

Al no aceptar la Mesa Directiva ni la mayoría de los asistentes a la asamblea la inclusión de los puntos a la orden del día un grupo aproximado de quince locatarios comenzó con actitudes violentas a insultar a las suscritas integrantes de la Mesa Directiva de la Asociación en comento  así como personas ajenas a la Asociación aprovecharon para generar violencia y desorden, por lo que la Secretaria del Interior y hoy suscrita C. XXXX llamó al orden comunicando a los presentes en la asamblea  que si no había respeto  y orden se suspendería la Asamblea a lo que el grupo disidente de aproximadamente 15 personas comenzaron a exigir la realización de votaciones en ese momento, punto que no se encontraba contemplado en el orden del día, pues tan solo dicho orden contemplaba la aprobación de la convocatoria de las elecciones respetando los términos y modalidades de los Estatutos de de la UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX  A.C, Por lo que al no existir las condiciones necesarias de dialogo ni orden en el lugar en donde se realizaba la asamblea  y a efecto de evitar confrontaciones que tuviesen resultados graves la C. XXX Secretaría General de la Asociación dio por SUSPENDIDA  la asamblea General retirándose la mayoría de los asistentes, quedando únicamente Treinta y Tres Locatarios. Loa anterior queda  debidamente acreditado en términos de la Escritura Pública Número XXX de fecha cuatro de mayo de dos mil siete emitida por el Lic. Nathaniel Ruiz Zapata en su carácter de Notario Público Número 104 del Estado de México que se exhibe como anexo a la presente contestación, Instrumento Notarial en virtud del cual se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX A.C, efectuada  el 28 de abril de 2007.

Lo anterior se acredita exhibiendo la Escritura Pública Número XXXX de fecha cuatro de mayo del 2007 emitida por el Lic. Nathaniel Ruiz Zapata en su carácter de Notario Público Número 104 del Estado de México por la cual se protocoliza en tres páginas tamaño oficio el Acta de Asamblea General Extraordinaria de “Unión de Locatarios del Mercado XXXX”, Asociación Civil, agregando las firmas de asistencia con lo que se acreditó el quórum como apéndice con letra “A”

Cabe señalar que las suscritas informamos de la suspensión de la asamblea oportunamente a la Autoridades Municipales mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2007 ante la Secretaría del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez  del cual se anexa su acuse debidamente sellado.

Es totalmente falso como lo afirma la demanda que se realizaron votaciones en la Asamblea General Extraordinaria que nos ocupa realizada el 28 de abril de 2007, e imaginativo la expresado señalando que la causa de  que las suscritas nos retiráramos del lugar fue debido a “darnos cuenta” que la elección no nos favorecía, argumento por demás falso y subjetivo. Al igual falso, que en la  Asamblea General Extraordinaria que nos ocupa se realizó la destitución de la Mesa Directiva, ni que se  haya  realizado el nombramiento  de alguna nueva.

Lo cierto es que el hoy actor pretende engañar y sorprender a su Señoría e incurre en simulación de actos  pues del análisis de la escritura pública con número de acta XXX Volumen Número Doce Folio XXXX de fecha siete de mayo de 2007 emitida por la Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón Gallardo en su carácter de Notario Público Número Ciento Setenta y Tres del Estado de México con Residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez la cual hace constar que “comparece el C. XXXX en su carácter de Delegado  Especial, a solicitar de la suscrita Notario LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE “LA UNIÓN DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN CIVIL de fecha veintiocho de abril del año dos mil siete”      

Del acta Notarial emitida por   la Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón Gallardo en su carácter de Notario Público Número Ciento Setenta y Tres del Estado de México con Residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez se desprende que dicha acta se sustenta en los  siguientes  ANTECEDENTES:

                           ---- I.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL.- Por instrumento número XXX , de fecha veintisiete de julio de años dos mil cinco, otorgada ante la fe del Licenciado Enrique Rojas Bernal, Notario Público número treinta y ocho del Estado de México, e inscrita bajo la partida número XXXX, volumen XX sección tercera se hizo constar la CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN  CIVIL DE UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS  DEL MERCADO ASOCIACIÓN CIVIL, previo permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de lo cual copio en su parte conducente lo que es del tenor literal siguiente:……”ESTATUTOS.- DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN . ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación es “UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS  DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN CIVIL”……

Con lo anterior queda fehacientemente acreditado que el C. XXX de pertenecer a alguna Asociación esta es a la denominada  UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS  DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN CIVIL la cual fue constituida de acuerdo al acta notarial con número de acta XXXX de fecha siete de mayo de 2007 emitida por la Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón Gallardo en su carácter de Notario Público Número Ciento Setenta y Tres del Estado de México con Residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez  mediante instrumento númeroXXX, de fecha veintisiete de julio de años dos mil cinco, otorgada ante la fe del Licenciado Enrique Rojas Bernal, Notario Público número treinta y ocho del Estado de México, e inscrita bajo la partida número XXX sección tercera se hizo constar la CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN  CIVIL DE UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS  DEL MERCADO XXXX  ASOCIACIÓN CIVIL

Es decir una Asociación totalmente diferente que a la que las suscritas fundamos y de la que somos pare de la Mesa Directiva es decir la denominada UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX A.C, la cual fue constituida mediante la Escritura Pública XXXX de fecha cuatro de octubre de 2002 emitida por el Lic. José Ausencio Favila Fraire en su carácter de Notario Público Interino Número Setenta y Cinco del Estado de México con residencia en la Ciudad de Cuautitlán, la cual contiene la Protocolización de Acta de Asamblea General Constitutiva y Estatutos de la Agrupación denominada “UNIÓN DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX  A.C”   siendo las otorgantes de dicha Asociación las CC. XXXX en su carácter de Delegadas Especiales.

Así quedan claras y acreditadas las razones por las que se manifiesta que son falsas las afirmaciones de la parte actora y que su único fin es sorprender y engañar a su señoría,  pretendiendo ostentar su supuesto nombramiento como Secretario General de la UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX A.C, en documentos irregulares o falsos como es la acta de asamblea que protocolizo tal vez de igual manera engañando al fedatario público e igualmente con falsedades  pretende acreditar que las suscritas fuimos revocadas por la Asamblea General de nuestros encargos en la Mesa Directiva de la Asociación  “UNIÓN DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX  A.C”  todo lo anterior con base a simulaciones fraudulentas en donde se realizó una acta falsa la cual fue protocolizada.

Respecto de las manifestaciones vertidas por la actora relativas a los imaginarios sucesos ocurridos en la asamblea realizada en fecha 28 de abril de 2007 se niegan en su totalidad y no son mas que producto del dolo y mentira del actor.   

5.- Respecto de la denuncia presentada en contra de las suscritas NJ/II/XXX/2007-04 esta en virtud de no haberse encontrado elementos constitutivos de delito ni probable responsabilidad de las suscritas no se ejercitó acción penal, siendo falso que la suscrita XXXX haya reconocido responsabilidad alguna, por el contrario la suscrita hizo del conocimiento de la Representación Social que el  XXXX  ha actuado de forma dolosa engañando a la gente poniéndola en contra de la suscrita y poder obtener el control del mercado el cual de manera legal esta constituido en la Asociación denominada   “UNIÓN DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX  A.C” de la cual las suscritas formamos parte de la Mesa Directiva.. De igual manera se señala que el  C. XXX  ha constituido otra asociación con nombre similar a la nuestra denominada UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXXXX A.C, la cual al día de hoy por medio de los documentos notariales exhibidos por la actora sabemos que fue constituida mediante instrumento número XXXXX , de fecha veintisiete de julio de años dos mil cinco, otorgada ante la fe del Licenciado Enrique Rojas Bernal, Notario Público número treinta y ocho del Estado de México.

De igual manera en dicha declaración la  suscrita XXXX volvió a precisar la imposibilidad de efectuar la Asamblea en virtud de la violencia y desorden entre los asistentes a la misma provocada por la inconformidad e intento de imposición de una minoría que pedía se realizaran elecciones en ese momento sin ser mayoría o cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos, por lo cual para evitar algún tipo de desgracia o agresión se decidió suspender la Asamblea.

Cabe señalar que las suscritas informamos de la suspensión de la asamblea oportunamente a la Autoridades Municipales mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2007 ante la Secretaría del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez  del cual se anexa su acuse debidamente sellado.


6.- Es falso que las suscritas le hayamos solicitado la cantidad de $50 pesos a los integrantes de la Asociación para realizar algún trámite ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.


EXCEPCIONES Y DEFENSAS.

Antes de expresarlas se enuncia la siguiente jurisprudencia:

Registro No. 190165
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIII, Marzo de 2001
Página: 1757
Tesis: II.3o.C.29 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil


EXCEPCIONES EN MATERIA MERCANTIL. BASTA QUE SE EXPRESEN EN FORMA CLARA PARA ANALIZARLAS. En materia mercantil la litis es cerrada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1327 del Código de Comercio, sólo pueden analizarse las acciones y excepciones planteadas por las partes, respectivamente en el escrito de demanda y en la contestación a la misma. Sin embargo, ello no implica que deba atenderse únicamente a las excepciones enumeradas en el apartado respectivo, ya que el análisis de la demanda o de su contestación debe efectuarse en forma integral, de modo tal que las manifestaciones que se vierten en los escritos respectivos pueden ser apreciadas por el juzgador, para derivar la existencia ya de una acción, excepción o defensa, máxime si se expresan con claridad los hechos en que descansan las mismas, ya que esto basta para que se aborde su estudio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 92/2000. Yolanda Delgadillo Fernández. 8 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando García Quiroz, secretario autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Cristina García Acuautla



1.- FALTA DE LEGITIMACIÓN. El C. XXXX  carece de legitimación  para demandar de las suscritas las pretensiones que precisa en su escrito inicial en virtud de que como se desprende del mismo ocurso en el rubro y en el proemio se ostenta como Secretario General de la UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX A.C, cuestión que se acredita del examen del Acta Notarial Número XXX) Del acta Notarial emitida por   la Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón Gallardo en su carácter de Notario Público Número Ciento Setenta y Tres del Estado de México con Residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez se desprende que dicha acta se sustenta en los  siguientes  ANTECEDENTES:

                           ---- I.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL.- Por instrumento número XXXX , de fecha veintisiete de julio de años dos mil cinco, otorgada ante la fe del Licenciado Enrique Rojas Bernal, Notario Público número treinta y ocho del Estado de México, e inscrita bajo la partida número XXXX sección tercera se hizo constar la CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN  CIVIL DE UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS  DEL MERCADO XXX  ASOCIACIÓN CIVIL, previo permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de lo cual copio en su parte conducente lo que es del tenor literal siguiente:……”ESTATUTOS.- DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN . ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación es “UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS  DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN CIVIL”……

Con lo anterior queda fehacientemente acreditado que el C. XXX de pertenecer a alguna Asociación esta es a la denominada  UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS  DEL MERCADO XXXX ASOCIACIÓN CIVIL la cual fue constituida de acuerdo al acta notarial con número de acta XXX Número Doce Folio Número XZXX de fecha siete de mayo de 2007 emitida por la Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón Gallardo en su carácter de Notario Público Número Ciento Setenta y Tres del Estado de México con Residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez  mediante instrumento número XXXX , de fecha veintisiete de julio de años dos mil cinco, otorgada ante la fe del Licenciado Enrique Rojas Bernal, Notario Público número treinta y ocho del Estado de México, e inscrita bajo la partida número XXXX sección tercera se hizo constar la CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN  CIVIL DE UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS  DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN CIVIL

Es decir una Asociación totalmente diferente que a la que las suscritas fundamos y de la que somos parte de la Mesa Directiva es decir la denominada UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO xxx A.C, la cual fue constituida mediante la Escritura Pública Número xxx de fecha cuatro de octubre de 2002 emitida por el Lic. José Ausencio Favila Fraire en su carácter de Notario Público Interino Número Setenta y Cinco del Estado de México con residencia en la Ciudad de Cuautitlán.


Así pues queda claro que las suscritas NO  pertenecemos, ni tenemos relación alguna con la persona moral que dice el actor representa, es decir la moral denominada UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO xxx A.C,  siendo falso que  la C. xxx sea   Secretaria General, la C.  xxxx sea Secretaría del Interior  o la C. xxx sea Secretaría de Actas de la persona moral denominada UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO xxxxx A.C.

            Pues de los mismos documentos exhibidos por la parte actora C. xxxx, de manera concreta la Escritura Pública Número xxxx de fecha cuatro de octubre de 2002 emitida por el Lic. José Ausencio Favila Fraire en su carácter de Notario Público Interino Número Setenta y Cinco del Estado de México con residencia en la Ciudad de Cuautitlán, la cual contiene la Protocolización de Acta de Asamblea General Constitutiva y Estatutos de la Agrupación denominada “UNIÓN DE LOCATARIOS DEL MERCADO xxxx  A.C”   siendo las otorgantes de dicha Asociación las CC. xxxxx en su carácter de Delegadas Especiales. Siendo que del mismo instrumento público se desprende que la C. xxx fue nombrada  Secretaria General, la C.  xxxx fue nombrada  Secretaría del Interior  y  la C. xxxx fue nombrada  Secretaría de Actas de la Asociación en comento. Así pues queda claro que las suscritas no tenemos ningún vínculo con la persona moral de la que señala es Secretario General la parte actora C. xxxx, es decir la moral denominada  UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO xxxx A.C., pues como ha quedado plenamente acreditado dicha moral es totalmente diversa a la cual efectivamente pertenecemos las suscritas la persona moral denominada  “UNIÓN DE LOCATARIOS DEL MERCADO xxxx  A.C”, por lo cual el C. xxxx carece de legitimación alguna, ni le asiste derecho alguno para reclamar las prestaciones precisadas en su escrito inicial de demanda.

Desde luego lo anterior no se trata de un simple error “ortográfico” o humano que permita subsanación, sino por el contrario representa requisito esencial en el marco legal  a efecto de garantizar el principio de certeza jurídica que todo proceso debe guardar con la finalidad de no vulnerar derechos de ninguna de las partes.  Siendo importante enunciar los siguientes dispositivos del derecho sustantivo relativos al Código Civil del Estado de México que regulan lo relativo a la naturaleza de las personas jurídicas colectivas::

Concepto de persona jurídica colectiva

Artículo 2.9.- Las personas jurídicas colectivas son las constituidas conforme a la ley, por grupos de individuos a las cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones.

Personas jurídicas colectivas

Artículo 2.10.- Son personas jurídicas colectivas:
  
II. Las asociaciones y las sociedades civiles;


Normas que rigen y órganos representativos de la persona jurídica colectiva

Artículo 2.12.- Las personas jurídicas colectivas se rigen por las leyes correspondientes, por su acto constitutivo y por sus estatutos; actúan y se obligan por medio de los órganos que las representan.

Concepto del nombre de las personas

Artículo 2.13.- El nombre designa e individualiza a una persona.


Composición del nombre de las personas jurídicas colectivas

Artículo 2.16.- El nombre de las personas jurídicas colectivas se forma con la denominación o razón social, asignada en el acto de su constitución o en sus estatutos.


Así pues con las manifestaciones vertidas con anterioridad queda acreditado que el C. xxxx carece de legitimación alguna en su supuesto carácter de Secretario General de la persona moral denominada UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO xxxx A.C para reclamar de las suscritas las prestaciones precisadas en su escrito inicial de demanda en virtud de ser la persona jurídica colectiva que dice representar, totalmente distinta a la Asociación formada por las suscrita denominada “UNIÓN DE LOCATARIOS DEL MERCADO xxxxx  A.C”.


A efecto de sustentar lo anterior se enuncia la siguiente tesis de jurisprudencia:

Registro No. 201214
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IV, Octubre de 1996
Página: 583
Tesis: I.4o.A.27 K
Tesis Aislada
Materia(s): Común
PERSONALIDAD Y FALTA DE LEGITIMACION, CUANDO PUEDE SUBSANARSE LA, CONFORME AL ARTICULO 335 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Es verdad que el artículo 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles permite que la personalidad de un promovente pueda subsanarse en cualquier estado del juicio; sin embargo, es preciso distinguir cuando el acreditamiento de la personalidad con el documento idóneo se debe a una omisión, de cuando la legitimación para representar a una de las partes no existe al presentar la demanda o la contestación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 324/96. Quan, S.A. de C.V. 10 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.

2.- LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO. Pues como lo hemos venido sosteniendo al no tener el carácter de Secretario o asociado de la persona moral denominada UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO xxxx A.C, el C. xxxx carece de derecho o acción para reclamar prestación alguna a la asociación que representamos máxime si dicha persona pertenece a diversa Asociación y pretende hacer caer en el  engaño  simulando que  UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO xxxx A.C a la que pertenece y la Asociación a la que las suscritas pertenecemos y fundamos son una misma y es a partir de este engaño y apoyada en un cúmulo de personas ajenas a nuestra Asociación pretende engañar a los locatarios y asumir cargos y hacerse del control con fines económicos del mercado xxxx..

3.-  LA DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA. En virtud de que el escrito del actor esta viciado con falsedades imprecisiones y situaciones confusas en cuanto al a la identidad precisa de la Asociación que dice representar, exhibe el acta constitutiva de la UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO xxxx A.C cuando en realidad  pertenece a la Asociación denominada UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO xxxxx A.C  lo cual queda acreditado en términos del examen del Acta Notarial Número 1xxxx  emitida por   la Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón Gallardo en su carácter de Notario Público Número Ciento Setenta y Tres del Estado de México con Residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez se desprende que dicha acta se sustenta en los  siguientes  ANTECEDENTES:

                           ---- I.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL.- Por instrumento número xxxx , de fecha veintisiete de julio de años dos mil cinco, otorgada ante la fe del Licenciado Enrique Rojas Bernal, Notario Público número treinta y ocho del Estado de México, e inscrita bajo la partida número xxxxx sección tercera se hizo constar la CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN  CIVIL DE UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS  DEL MERCADO xxxx ASOCIACIÓN CIVIL, previo permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de lo cual copio en su parte conducente lo que es del tenor literal siguiente:……”ESTATUTOS.- DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN . ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación es “UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS  DEL MERCADO xxxx ASOCIACIÓN CIVIL”……

Con lo anterior queda fehacientemente acreditado que el C. xxxx de pertenecer a alguna Asociación esta es a la denominada  UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS  DEL MERCADO xxxx ASOCIACIÓN CIVIL la cual fue constituida de acuerdo al acta notarial con número de acta xxx Volumen Número Doce Folio Número xxxx de fecha siete de mayo de 2007 emitida por la Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón Gallardo en su carácter de Notario Público Número Ciento Setenta y Tres del Estado de México con Residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez  mediante instrumento número xxxx , de fecha veintisiete de julio de años dos mil cinco, otorgada ante la fe del Licenciado Enrique Rojas Bernal, Notario Público número treinta y ocho del Estado de México

DERECHO

            Se niega el derecho invocado por la actota en el que sustenta sus pretensiones y acción ejercida.


Por lo antes expuesto y fundado:


            A USTED C. JUEZ, solicito:


PUNTOS PETITORIOS

PRIMERO. Tenernos en tiempo y forma señalada en la Ley dando contestación a la dolosa e infundada demanda entablada por el C. xxxxx en su presunto carácter de Secretario General de la Asociación Civil denominada UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS  DEL MERCADO xxxx ASOCIACIÓN CIVIL.


SEGUNDO. Por promovido el Incidente de Falta de personalidad y las excepciones opuestas.


TERCERO. Por autorizados los profesionistas que al proemio se mencionan para los fines indicados y por exhibidas las documentales que anexan a nuestro escrito de contestación.



CON LA CONSIDERACION DEBIDA.





                   xxxxx
    ABOGADO PATRONO
          REG NUM xxxx


3 comentarios:

  1. en mi caso concreto me esta demandando un representante legal que lo designa un delegado especial de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad pero sin acreditar el cargo conferido por medio de escritura publica

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  2. Promueva un Incidente de Falta de Personalidad.

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  3. solo quiero tiempo para liquidar adeudo tanto de intereses como suerte principal

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