UNION DE COMERCIANTES
LOCATARIOSDEL MERCADO XXXXX A.C.
VS
XXXXX Y OTRAS.
ORDINARIO MERCANTIL
EXP: XXX/2007
LIC. GASTON LUIS FONSECA BENITEZ
C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON
RESIDENCIA EN EL
MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE
JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E.
XXXX promoviendo por nuestro propio derecho, señalando los
Estrados de ese H. Juzgado y el Boletín Judicial a efecto de oír y recibir
notificaciones autorizando para los mismos efectos a los Licenciados en Derecho
XXXX, ante Usted con el debido
respeto y consideración comparecemos para exponer:
Que por medio del presente ocurso en tiempo y forma y con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 2.114, 2.115, 2.116 y demás relativos y
aplicables del Código de Procedimientos Civiles par el Estado de México venimos
a dar contestación a la dolosa e infundada demanda que promueve en contra de
las suscritas el C. XXXXX en su
supuesto carácter de Secretario General de la persona moral denominada XXXXXX. al tenor de las siguientes
manifestaciones de hecho y de derecho:
En primer término y de acuerdo a lo establecido por los artículos
1.216, 1.217, 1,218, 1,219 del Código de Procedimientos Civiles par el Estado
de México venimos a promover:
INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD.
Del actor C. XXXXX en su supuesto
carácter de Secretario General de la persona moral denominada UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL XXXX
A.C sustentando lo anterior en las siguientes
CONCEPTOS Y EXPRESIONES QUE FUNDAN EL INCIDENTE.
A.- Carece de personalidad el C. XXXXX para reclamar de las suscritas
la Rendición de cuentas de la “Asociación Civil actora de este juicio” partiendo
en primer término del hecho de que las suscritas hasta el día de hoy
conformamos la Mesa Directiva de la persona moral denominada “UNION DE LOCATARIOS DEL XXXX A.C”,
ocupando los siguientes cargos la C. XXXX con el cargo de Secretaria General, la C. XXXX con el cargo de Secretaría del
Interior y la C. XXXX con el cargo de Secretaría de Actas, cargos de los cuales no
hemos sido removidas o revocadas, precisando que no tenemos relación alguna
ni pertenecemos a la moral denominada UNION
DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXXXX
A.C, siendo esta una persona jurídica colectiva diversa a la cual las
suscritas constituimos mediante la Escritura Pública Número XXX (XXX) de fecha
cuatro de octubre de 2002 emitida por el Lic. José Ausencio Favila Fraire en su
carácter de Notario Público Interino Número Setenta y Cinco del Estado de
México con residencia en la Ciudad de Cuautitlán, la cual contiene la
Protocolización de Acta de Asamblea General Constitutiva y Estatutos de la
Agrupación denominada “UNIÓN DE
LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX A.C”.
Lo cierto es que el hoy actor pretende engañar y sorprender a su
Señoría e incurre en simulación de actos
pues del análisis de la escritura pública con número de acta XXXX Volumen
Número Doce Folio Número XXXX de fecha
siete de mayo de 2007 emitida por la Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón
Gallardo en su carácter de Notario Público Número Ciento Setenta y Tres del
Estado de México con Residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez la cual
hace constar que “comparece el C. XXXX en
su carácter de Delegado Especial, a
solicitar de la suscrita Notario LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DE “LA UNIÓN DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXXX ASOCIACIÓN CIVIL de
fecha veintiocho de abril del año dos mil siete”
Del acta Notarial emitida por
la Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón Gallardo en su carácter de
Notario Público Número Ciento Setenta y Tres del Estado de México con
Residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez se desprende que dicha acta
se sustenta en los siguientes ANTECEDENTES:
---- I.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL.- Por instrumento número XXXX , de
fecha veintisiete de julio de años dos mil cinco, otorgada ante la fe del
Licenciado Enrique Rojas Bernal, Notario Público número treinta y ocho del
Estado de México, e inscrita bajo la partida número XXXX, volumen seis sección
tercera se hizo constar la CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE UNIÓN DE COMERCIANTES
LOCATARIOS DEL MERCADO XXXXX ASOCIACIÓN
CIVIL, previo permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de
lo cual copio en su parte conducente lo que es del tenor literal
siguiente:……”ESTATUTOS.- DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN . ARTÍCULO
PRIMERO.- La denominación es “UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX ASOCIACIÓN CIVIL”……
Con lo anterior queda fehacientemente acreditado que el C. XXXX de
pertenecer a alguna Asociación esta es a la denominada UNIÓN
DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX
ASOCIACIÓN CIVIL la cual fue constituida de acuerdo al acta notarial
con número de acta XXXX Volumen Número Doce Folio XXX de fecha siete de mayo de
2007 emitida por la Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón Gallardo en su
carácter de Notario Público Número Ciento Setenta y Tres del Estado de México
con Residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez mediante instrumento
número XXXX , de fecha veintisiete de julio de años dos mil cinco, otorgada
ante la fe del Licenciado Enrique Rojas Bernal, Notario Público número treinta
y ocho del Estado de México, e inscrita bajo la partida número XXXXX, volumen
seis sección tercera se hizo constar la CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE UNIÓN DE COMERCIANTES
LOCATARIOS DEL MERCADO XXXXX ASOCIACIÓN
CIVIL
Mas aún de la simple lectura de los ANTECEDENTES Del acta Notarial XXX (FOJA 2) emitida por la Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón
Gallardo en su carácter de Notario Público Número Ciento Setenta y Tres del
Estado de México con Residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez se
desprende que la UNIÓN DE
COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXX
ASOCIACIÓN CIVIL de acuerdo a sus estatutos y acuerdos será dirigida por
UNA MESA DIRECTIVA que quedó conformada de la siguiente manera: SECRETARIO GENERAL.- XXXX, SECRETARIO DE
ACTAS.- XXXX .- SECRETARIA DEL INTERIOR .- XXX, SECRETARIA DE CONFLICTOS.- XXXXX.-
TESORERO.- XXXX. Es decir se confirma que el C. XXX actúa de mala fe
pues el sabe perfectamente pertenece a Asociación totalmente diversa a la que
pretende demandar y emplazar como lo son las suscritas en nuestro carácter de
integrantes de la mesa directiva de la denominada UNION DE LOCATARIOS DEL
MERCADO XXXX A.C.
Es decir una Asociación totalmente diferente que a la que las suscritas
fundamos y de la que somos parte de la Mesa Directiva es decir la denominada UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX A.C, la cual fue constituida
mediante la Escritura Pública Número XXX (XXXX) de fecha cuatro de octubre de
2002 emitida por el Lic. José Ausencio Favila Fraire en su carácter de Notario
Público Interino Número Setenta y Cinco del Estado de México con residencia en
la Ciudad de Cuautitlán, la cual contiene la Protocolización de Acta de
Asamblea General Constitutiva y Estatutos de la Agrupación denominada “UNIÓN DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX A.C” siendo las otorgantes de dicha Asociación
las CC. XXXX en su carácter de Delegadas Especiales. Así pues carece de toda
personalidad el actor para reclamar las pretensiones que precisa en su escrito
de demanda.
A efecto de sustentar el presente Incidente ofrezco las siguientes
PRUEBAS:
1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el la escritura pública con
número de acta XXXVolumen Número Doce Folio Número XXXX de fecha siete de mayo
de 2007 emitida por la Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón Gallardo en su
carácter de Notario Público Número Ciento Setenta y Tres del Estado de México
con Residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez la cual hace constar que “comparece el C. XXXX en su carácter de
Delegado Especial, a solicitar de la
suscrita Notario LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE “LA
UNIÓN DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN CIVIL de fecha veintiocho de
abril del año dos mil siete” , dicho documento obra en autos.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la Escritura Pública Número XXX
(XXX) de fecha cuatro de octubre de 2002 emitida por el Lic. José Ausencio
Favila Fraire en su carácter de Notario Público Interino Número Setenta y Cinco
del Estado de México con residencia en la Ciudad de Cuautitlán, la cual
contiene la Protocolización de Acta de Asamblea General Constitutiva y
Estatutos de la Agrupación denominada “UNIÓN
DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX A.C”.
dicho documento obra en autos exhibido por la parte actora
3.- LA CONFESIÓNAL a cargo del C. XXXX, persona que se ostenta
como Secretario General de la UNIÓN
DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXX
ASOCIACIÓN CIVIL, persona que deberá absolver de manera personal dicha
probanza, al tenor de las posiciones que se le formularan previa calificación
el día y hora señalada por su señoría, solicitando sea citado por los conductos
legales.
4.- LA INSTRUMENTAL DE
ACTUACIONES. Consistente en
todas y cada una de las constancias que obren en el presente juicio en todo lo
que beneficie a los intereses de la suscrita..
5.- LA PRESUNCIONAL EN SU
DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA en los mismos términos que la probanza
anterior.
AD CAUTELAM SE DA
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
PRESTACIONES:
A).- Carece
de Derecho y Acción la parte actora para reclamar de las suscritas en nuestro
carácter de integrantes de la Mesa Directiva de la Asociación Civil denominada
“UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXXX
ASOCIACIÓN CIVIL” la rendición de cuentas en virtud de que la parte actora
no forma parte de nuestra Asociación, sino por el contrario, el hoy actor XXX pertenece a Asociación diversa y
distinta jurídicamente denominada UNION
DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL
MERCADO XXXXX ASOCIACIÓN CIVIL, razón por lo que no le asiste tal derecho,
ahora que si exige cuentas de la Asociación a la que dice pertenecer denominada
UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN CIVIL, a las suscritas no nos
une ningún tipo de relación con dicha persona moral por lo que no guardamos
ningún tipo de obligación respecto de esta o sus agremiados.
B).- En virtud de lo expuesto con
anterioridad en la contestación de
prestación que antecede, queda claro la improcedencia de la que se contesta,
careciendo de todo derecho la parte actora de reclamar la entrega de libros
contables de la Asociación Civil que representamos es decir la Asociación Civil
denominada “UNION DE LOCATARIOS
DEL MERCADO XXXXX ASOCIACIÓN CIVIL”
C).- En virtud de ser improcedentes las pretensiones
principales y carecer de derecho y acción el actor para reclamarlas, corre la misma suerte la que se contesta siendo improcedente y
no ha lugar al pago de gastos y costas reclamadas por el actor.
HECHOS.
1-. Este
hecho que se contesta es falso impreciso e incongruente y tiene como finalidad
engañar y confundir a su señoría en virtud de que en primer término las
suscritas desconocen en que fecha decidieron agruparse los integrantes de la
persona moral denominada UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL
MERCADO XXXX ASOCIACIÓN CIVIL pues como ya lo hemos precisado las suscritas
NO pertenecemos ni como agremiadas o socias de dicha Asociación así que afirmar
o negar que en fecha cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho se agrupó
la Asociación antes precisada no es hecho propio de las suscritas.
Ahora referente a la averiguación previa que señala el actor NJ/II/XXXX/2005
presentada por la C. XXX en contra de la
suscrita XXXXX es importante precisar que la misma no prosperó por tratarse de
acusaciones calumniosas imputándome un supuesto despojo cuestión que jamás se
acreditó razón por lo cual al no haberse acreditado mi probable responsabilidad
ni configurarse delito alguno en mi conducta, en dicha indagatorio no se
ejercitó acción penal.
Ahora por lo que respecta que la diversa persona moral “UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXXX
ASOCIACIÓN CIVIL” fue debidamente protocolizada ante la fe del Notario
Público Licenciado José Ausencio Fávila Fraire, titular de la Notaría numero
setenta y cinco de Cuautitlán Estado de México bajo la escritura pública número
XXXX de fecha cuatro de octubre de dos
mil dos lo anterior es cierto.
Totalmente incongruente y carente de objetividad jurídica resulta la
afirmación de la parte actora al señalar que del Instrumento Público mencionado
con anterioridad se desprende que las suscritas “incumplimos” con las
obligaciones establecidas en los estatutos, siendo oscura tal afirmación al
omitir señalar las razones por las que realiza tales imputaciones, precisar las
obligaciones incumplidas u ofrecer pruebas para tener por acreditado dicho
incumplimiento.
2.- Este hecho de igual manera es incongruente,
oscuro y falso pues el actor señala que
de la cláusula segunda inciso F) del acta constitutiva de la Asociación Civil
que representa (omite señalar si a la que dice representar UNION DE COMERCIANTES
LOCATARIOS DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN CIVIL o a la que las suscritas somos
fundadoras y formamos parte de la Mesa
Directiva “UNION DE LOCATARIOS
DEL MERCADO XXXX ASOCIACIÓN CIVIL”). En caso de que la actora se refiera a
la “UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN
CIVIL” la cual fue constituida por el Instrumento Notarial, número XXX de fecha cuatro de octubre de 2002
emitida por el Lic. José Ausencio Favila Fraire en su carácter de Notario
Público Interino Número Setenta y Cinco del Estado de México con residencia en
la Ciudad de Cuautitlán, documento exhibido por la actora y que consta en autos
y que de su simple lectura se desprende que en ninguna parte de dicho documento
consta lo señalado por la actora en el sentido de que en la CLÁUSULA SEGUNDA
INCISO F) del Acta Constitutiva de la Asociación Civil se estableció “que
el servicio de sanitarios que se encuentra fuera del mercado serían
administrados por la Mesa Directiva de
la propia Asociación Actora” . Así pues si el actor se refiere a la “UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN
CIVIL” del Instrumento Notarial descrito con antelación y que obra agregado
en autos se desprende que establece lo siguiente (FOJA 4):
----Discutida el orden del día todos
los locatarios reunidos estuvieron de acuerdo en constituirse como asociación
civil y que ésta, lleve el nombre de “UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX”
Asociación Civil, igualmente aprobaron que la Asociación se rija conforme a las
siguientes cláusulas y estatutos:
----PRIMERA.- La denominación en
la asociación será: “UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX” esta
denominación irán seguidas de las
palabras asociación civil o de sus
abreviaturas “A.C.”
----SEGUNDA.- El domicilio de la
Asociación será en el Municipio de NAUCALPAN DE JUÁREZ, Estado de México.
O también ya protocolizada la “UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN
CIVIL” en Instrumento Notarial que obra en autos emitido por el Lic. José
Ausencio Favila Fraire en su carácter de Notario Público Interino Número
Setenta y Cinco del Estado de México con residencia en la Ciudad de Cuautitlán en
que consta su protocolización en lo que
se refiere y transcribe el “DOCUMENTO DEL APENDICE”, marcado como LETRA “A” DE
LOS ESTATUTOS En lo relativo a LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN (FOJA 12 Y
13) establece:
---- ARTÍCULO SEGUNDO.- El
domicilio de la Asociación será Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Así pues es falso lo señalado por la actora en el sentido de que en la
CLÁUSULA SEGUNDA INCISO F) del Acta Constitutiva de la Asociación Civil se
estableció “que el servicio de sanitarios que se encuentra fuera del mercado
serían administrados por la Mesa
Directiva de la propia Asociación Actora”. Salvo que se trate de
Asociación Civil diversa a la que se refiere la parte actora, en el caso
concreto de la “UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN CIVIL” dicho
supuesto expresado por la actora es inexistente y confirma una vez mas que el
C. XXX o esta incurriendo en falsedad en declaración ante una autoridad
judicial o se encuentra inducido en grave error.
Es totalmente falso que las suscritas hayamos obtenido ingresos por
concepto alguno por la cantidad de $1,
642,500 (Un Millón Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Pesos) y si la
parte actora manifiesta tal situación
deberá probarlo fehacientemente de
acuerdo al principio jurídico “EL
QUE AFIRMA DEBE PROBAR”.
No omitimos manifestar que de acuerdo a los cargos que las
suscritas desempeñamos hasta el día de hoy
en la persona moral denominada “UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN
CIVIL” ninguna de las suscritas realizamos manejo de capital por no ser
esfera de nuestras atribuciones transcribiendo de acuerdo a los Estatutos de la Asociación en mención contenidos en la Escritura de fecha cuatro de
octubre de 2002 emitida por el Lic. José Ausencio Favila Fraire en su carácter
de Notario Público Interino Número Setenta y Cinco del Estado de México con
residencia en la Ciudad de Cuautitlán, documento exhibido por la actora y que consta
en autos que a foja 20 en el Artículo
Trigésimo Cuarto de los Estatutos precisa las facultades del Secretario General:
a).- Presidir las Asambleas Generales y las de las Comisiones a las que
asista.
b).- Representar a la Asociación en actos oficiales o institucionales.
c).- Otorgar y suscribir títulos de crédito a juicio de la Mesa
Directiva.
d).- Cuidar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General
e).- Autorizar con su firma los gastos aprobados en el presupuesto y
los extraordinarios aprobados por la mesa Directiva.
Por lo que respecta a las Facultades del Secretario del Interior cargo
que ostenta la C. XXX el Artículo Trigésimo Quinto que consta en la
foja 20 precisa sus facultades que se transcriben:
a).- Cuidar la redacción de las actas correspondientes.
b).- Coordinadamente con el presidente tener a su cargo el despachote
los asuntos de La Mesa Directiva y dar cuenta de ellos.
c).- Tener bajo su guarda los archivos de la Mesa Directiva
d).- Llevar la correspondencia coordinadamente con el Secretario
General.
e).- Autorizar mancomunadamente con el Tesorero los gastos ordinarios
del presupuesto y los extraordinarios en los términos que acuerde la Mesa
Directiva.
3.- Este hecho que se contesta es falso y de nueva
cuenta se manifiesta que de haber existido reclamo por parte de los integrantes
de la UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXX A.C a las suscritas
en nuestro carácter de integrantes de la Mesa Directiva de la Asociación Civil
denominada UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX (persona
moral distinta de la que el actor dice ser Secretario General y Representar) no
teníamos ningún tipo de vinculo u obligación de rendir algún tipo de rendición,
pues a los integrantes de la UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXX A.C no les
asistía derecho alguno por no ser parte de la Asociación que fundamos y de la
cual formamos parte de la Mesa Directiva, cabe precisar que los miembros de la
persona Asociación Civil a la que pertenecemos denominada UNION DE LOCATARIOS DEL
MERCADO XXXX jamás han requerido ni manifestado inconformidad alguna con la
administración de la Asociación, siendo lo cierto que el C. XXX quien es locatario del Mercado XXXX de manera fraudulenta pretende
engañar a los locatarios del mercado en mención con Asociaciones o uniones “Fantasmas” denominándolas de manera
similar a la nuestra con el afán de confundir,
intentando perjudicar el liderazgo logrado por la Asociación Civil a la
que pertenecemos denominada UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX por lo
que ha hostigado y amenazado a las suscritas en diversas ocasiones así como
presentado calumniosas denuncias penales en nuestra contra que debido a su pobre
contenido y cúmulo de falsedades e inexactitudes e incongruencias legales no
han prosperado al marco de la legalidad.
Por otra parte resulta preocupante a efecto de la certeza,
discrecionalidad, confidencialidad y
seguridad jurídica por el que deben actuar todas las autoridades encargadas de
la Procuración de Justicia, que el hoy actor exhiba copias certificadas
expedidas por el Agente del Ministerio Público de las constancias de la
Indagatoria NJ/II/1XXXX/2005 con número económico XXX/05 tramitada en la Mesa Séptima de Trámite de la
Jefatura “B” de Averiguaciones Previas de Naucalpan de Juárez, y que de la
misma certificación y de su simple vista se acredite que carece del nombre del
Agente del Ministerio Público que realiza la certificación así como de su
Secretario aunado al hecho que la certificación es de fecha 30 de agosto de
2007, partiendo de la idea de que la denuncia que dio origen a la indagatoria
NJ/II/XXX/2005 fue producto de la noticia criminis efectuada por los CC. XXXX
personas que tienen el carácter de codemandadas en el presente juicio, razones
que desde luego llaman la atención y ameritan
profundizar en la dinámica de los hechos a efecto de determinar algún
tipo de responsabilidad que amerite ser denunciada.
4.- Este hecho es falso en los términos expresados por la
parte actora, lo cierto es que la C. XXX en su carácter de Secretaria General
de la UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX A.C, mediante convocatoria de fecha
09 de abril de 2007 misma que se dio a conocer oportunamente a los miembros de
la Asociación y a las Autoridades
competentes del H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez (Director
General de Gobierno y Jefe del Departamento
Mercados dependiente de la
Dirección General de Servicios Públicos), hizo del conocimiento que la se
efectuaría una Asamblea General Extraordinaria con fundamento en los artículos
Décimo Octavo y Vigésimo Segundo de los
Estatutos de la UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX A.C, convocando
a dicha asamblea a realizarse el día 28 de abril del año dos mil siete a las
18:00 horas en el local comercial habilitado como Sala de Usos Múltiples,
ubicado a un costado del Local Comercial Número 5, dentro del Mercado
denominado XXXXX.
Así mismo con fundamento en lo dispuesto por el artículo Vigésimo
Segundo de los Estatutos de la UNION
DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX A.C se
hizo del conocimiento el orden del día:
1.- Lista
de Asistencia y declarativa de quórum.
2.-
Lectura y Aprobación del Orden del día.
3.- Informe General de la Administración, así como el
Corte de Caja de la Administración del dinero recaudado de los baños por parte
de la Señora XXXX Secretaría General de la Asociación y
Secretaria de la Mesa Directiva, del día 01 de enero al día 20 de mayo de dos
mil cinco.
4.- Corte de Caja de la administración del dinero de
los baños por parte de la señora XXX. En caso de negativa a entregar Corte de
Caja o entregado este, existiera insatisfacción
por parte de la Asamblea General, se acordaran las acciones legales a
tomar en su contra.
5.- Aprobación de la Convocatoria para la elección de
la Nueva Mesa Directiva, de la Asociación “Unión de Locatarios del Mercado XXXX
Asociación Civil” quien es el órgano Ejecutivo y sus miembros deben ser
designados por la asamblea General.
6.- Designación de Delegado Especial, a fin de que
acuda ante Notario Público a protocolizar
la presente Asamblea General.
Siendo el caso que llegando el día y hora de la celebración de la
Asamblea convocada en la cual contamos con la asistencia de los representantes
municipales adscritos a la Subsecretaria de Gobierno del H. Ayuntamiento de
Naucalpan de Juárez, Estado de México los CC. ARTURO ROJAS LÓPEZ y MARCOS TREJO
MAYEN, procediendo a tomar la lista de asistencia y la declaración del Quórum
con la asistencia de ochenta y siete locatarios de un padrón de ciento
veintitrés locatarios que constan en el padrón del Departamento de Mercados y
Vía Pública, siendo las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos se cerro
la asistencia contando con la participación de Noventa y Cinco Locatarios, los
cuales firmaron las listas respectivas.
Acto seguido la C. XXXXX, locataria del local número 44 del mercado
interrumpió la asamblea solicitando fueran incluidos puntos que no contenía el
orden del día, lo cual no fue posible en virtud de no cumplirse los requisitos
contemplados en los estatutos de la UNION
DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX A.C, y
en virtud de que la solicitud no fue formulada por el número de socios
requerida y mas aún en virtud de que la propuesta de incluir nuevos puntos en
el orden del día se realizó fuera de los términos establecidos por la
normatividad de los estatutos en mención.
Al no aceptar la Mesa Directiva ni la mayoría de los asistentes a la
asamblea la inclusión de los puntos a la orden del día un grupo aproximado de
quince locatarios comenzó con actitudes violentas a insultar a las suscritas
integrantes de la Mesa Directiva de la Asociación en comento así como personas ajenas a la Asociación
aprovecharon para generar violencia y desorden, por lo que la Secretaria del
Interior y hoy suscrita C. XXXX llamó al orden comunicando a los presentes en
la asamblea que si no había respeto y orden se suspendería la Asamblea a lo que
el grupo disidente de aproximadamente 15 personas comenzaron a exigir la
realización de votaciones en ese momento, punto que no se encontraba
contemplado en el orden del día, pues tan solo dicho orden contemplaba la
aprobación de la convocatoria de las elecciones respetando los términos y
modalidades de los Estatutos de de la UNION
DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX A.C, Por lo que al no existir las
condiciones necesarias de dialogo ni orden en el lugar en donde se realizaba la
asamblea y a efecto de evitar
confrontaciones que tuviesen resultados graves la C. XXX Secretaría General de
la Asociación dio por SUSPENDIDA la asamblea General retirándose la mayoría
de los asistentes, quedando únicamente Treinta y Tres Locatarios. Loa anterior
queda
debidamente acreditado en términos de la Escritura Pública Número XXX
de fecha cuatro de mayo de dos mil siete emitida por el Lic. Nathaniel Ruiz
Zapata en su carácter de Notario Público Número 104 del Estado de México que se
exhibe como anexo a la presente contestación, Instrumento Notarial en virtud
del cual se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX A.C, efectuada el 28 de abril de 2007.
Lo anterior se acredita exhibiendo la Escritura Pública Número XXXX de
fecha cuatro de mayo del 2007 emitida por el Lic. Nathaniel Ruiz Zapata en su
carácter de Notario Público Número 104 del Estado de México por la cual se
protocoliza en tres páginas tamaño oficio el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de “Unión de Locatarios del Mercado XXXX”, Asociación Civil,
agregando las firmas de asistencia con lo que se acreditó el quórum como
apéndice con letra “A”
Cabe señalar que las
suscritas informamos de la suspensión de la asamblea oportunamente a la
Autoridades Municipales mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de
2007 ante la Secretaría del H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez del cual se anexa su acuse debidamente
sellado.
Es totalmente falso como lo afirma la demanda que se realizaron
votaciones en la Asamblea General Extraordinaria que nos ocupa realizada el 28
de abril de 2007, e imaginativo la expresado señalando que la causa de que las suscritas nos retiráramos del lugar
fue debido a “darnos cuenta” que la elección no nos favorecía, argumento por
demás falso y subjetivo. Al igual falso, que en la Asamblea General Extraordinaria que nos ocupa
se realizó la destitución de la Mesa Directiva, ni que se haya
realizado el nombramiento de alguna nueva.
Lo cierto es que el hoy actor pretende engañar y sorprender a su
Señoría e incurre en simulación de actos
pues del análisis de la escritura pública con número de acta XXX Volumen
Número Doce Folio XXXX de fecha siete de mayo de 2007 emitida por la Lic.
Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón Gallardo en su carácter de Notario Público
Número Ciento Setenta y Tres del Estado de México con Residencia en el
Municipio de Naucalpan de Juárez la cual hace constar que “comparece el C. XXXX en su carácter de Delegado Especial, a solicitar de la suscrita Notario
LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE “LA UNIÓN DE
LOCATARIOS DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN CIVIL de fecha veintiocho de abril del
año dos mil siete”
Del acta Notarial emitida por la
Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón Gallardo en su carácter de Notario
Público Número Ciento Setenta y Tres del Estado de México con Residencia en el
Municipio de Naucalpan de Juárez se desprende que dicha acta se sustenta en
los siguientes ANTECEDENTES:
---- I.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL.- Por instrumento número XXX , de
fecha veintisiete de julio de años dos mil cinco, otorgada ante la fe del
Licenciado Enrique Rojas Bernal, Notario Público número treinta y ocho del
Estado de México, e inscrita bajo la partida número XXXX, volumen XX sección
tercera se hizo constar la CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE UNIÓN DE COMERCIANTES
LOCATARIOS DEL MERCADO ASOCIACIÓN CIVIL,
previo permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de lo cual
copio en su parte conducente lo que es del tenor literal
siguiente:……”ESTATUTOS.- DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN . ARTÍCULO
PRIMERO.- La denominación es “UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN CIVIL”……
Con lo anterior queda fehacientemente acreditado que el C. XXX de pertenecer
a alguna Asociación esta es a la denominada UNIÓN
DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXX
ASOCIACIÓN CIVIL la cual fue constituida de acuerdo al acta notarial
con número de acta XXXX de fecha siete de mayo de 2007 emitida por la Lic.
Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón Gallardo en su carácter de Notario Público
Número Ciento Setenta y Tres del Estado de México con Residencia en el
Municipio de Naucalpan de Juárez mediante
instrumento númeroXXX, de fecha
veintisiete de julio de años dos mil cinco, otorgada ante la fe del Licenciado
Enrique Rojas Bernal, Notario Público número treinta y ocho del Estado de
México, e inscrita bajo la partida número XXX sección tercera se hizo constar
la CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
DE UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL
MERCADO XXXX ASOCIACIÓN CIVIL
Es decir una Asociación totalmente diferente que a la que las suscritas
fundamos y de la que somos pare de la Mesa Directiva es decir la denominada UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX A.C, la cual fue constituida mediante
la Escritura Pública XXXX de fecha cuatro de octubre de 2002 emitida por el
Lic. José Ausencio Favila Fraire en su carácter de Notario Público Interino
Número Setenta y Cinco del Estado de México con residencia en la Ciudad de
Cuautitlán, la cual contiene la Protocolización de Acta de Asamblea General
Constitutiva y Estatutos de la Agrupación denominada “UNIÓN DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX
A.C” siendo las otorgantes
de dicha Asociación las CC. XXXX en su carácter de Delegadas Especiales.
Así quedan claras y acreditadas las razones por las que se manifiesta
que son falsas las afirmaciones de la parte actora y que su único fin es
sorprender y engañar a su señoría, pretendiendo
ostentar su supuesto nombramiento como Secretario General de la UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX A.C, en documentos irregulares o
falsos como es la acta de asamblea que protocolizo tal vez de igual manera
engañando al fedatario público e
igualmente con falsedades pretende
acreditar que las suscritas fuimos revocadas por la Asamblea General de
nuestros encargos en la Mesa Directiva de la Asociación “UNIÓN
DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX A.C” todo lo anterior con base a simulaciones
fraudulentas en donde se realizó una acta falsa la cual fue protocolizada.
Respecto de las manifestaciones vertidas por la actora relativas a los
imaginarios sucesos ocurridos en la asamblea realizada en fecha 28 de abril de
2007 se niegan en su totalidad y no son mas que producto del dolo y mentira del
actor.
5.- Respecto de la denuncia presentada en contra de las
suscritas NJ/II/XXX/2007-04 esta en virtud de no haberse encontrado elementos
constitutivos de delito ni probable responsabilidad de las suscritas no se
ejercitó acción penal, siendo falso que la suscrita XXXX haya reconocido
responsabilidad alguna, por el contrario la suscrita hizo del conocimiento de
la Representación Social que el XXXX
ha actuado de forma dolosa engañando a la gente poniéndola en contra
de la suscrita y poder obtener el control del mercado el cual de manera legal
esta constituido en la Asociación denominada
“UNIÓN DE LOCATARIOS DEL MERCADO XXX A.C” de la cual las suscritas formamos
parte de la Mesa Directiva.. De igual manera se señala que el C. XXX ha
constituido otra asociación con nombre similar a la nuestra denominada UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXXXX A.C, la cual al día de
hoy por medio de los documentos notariales exhibidos por la actora sabemos que
fue constituida mediante instrumento
número XXXXX , de fecha veintisiete de julio de años dos mil cinco, otorgada
ante la fe del Licenciado Enrique Rojas Bernal, Notario Público número treinta
y ocho del Estado de México.
De igual manera en dicha declaración la suscrita XXXX volvió a precisar la
imposibilidad de efectuar la Asamblea en virtud de la violencia y desorden
entre los asistentes a la misma provocada por la inconformidad e intento de
imposición de una minoría que pedía se realizaran elecciones en ese momento sin
ser mayoría o cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos, por lo
cual para evitar algún tipo de desgracia o agresión se decidió suspender la
Asamblea.
Cabe señalar que las suscritas informamos de la suspensión de la
asamblea oportunamente a la Autoridades Municipales mediante escrito presentado
en fecha 30 de abril de 2007 ante la Secretaría del H. Ayuntamiento de
Naucalpan de Juárez del cual se anexa su
acuse debidamente sellado.
6.- Es falso que las suscritas le hayamos solicitado la cantidad de $50
pesos a los integrantes de la Asociación para realizar algún trámite ante el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS.
Antes de expresarlas
se enuncia la siguiente jurisprudencia:
Registro
No. 190165
Localización:
Novena
Época
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIII,
Marzo de 2001
Página:
1757
Tesis:
II.3o.C.29 C
Tesis
Aislada
Materia(s):
Civil
EXCEPCIONES
EN MATERIA MERCANTIL. BASTA QUE SE EXPRESEN EN FORMA CLARA PARA ANALIZARLAS. En materia mercantil la litis es cerrada y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1327 del Código de Comercio, sólo
pueden analizarse las acciones y excepciones planteadas por las partes,
respectivamente en el escrito de demanda y en la contestación a la misma. Sin
embargo, ello no implica que deba atenderse únicamente a las excepciones
enumeradas en el apartado respectivo, ya que el análisis de la demanda o de su
contestación debe efectuarse en forma integral, de modo tal que las
manifestaciones que se vierten en los escritos respectivos pueden ser
apreciadas por el juzgador, para derivar la existencia ya de una acción,
excepción o defensa, máxime si se expresan con claridad los hechos en que
descansan las mismas, ya que esto basta para que se aborde su estudio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 92/2000. Yolanda Delgadillo Fernández.
8 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando García Quiroz,
secretario autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para
desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Cristina García Acuautla
1.- FALTA
DE LEGITIMACIÓN. El
C. XXXX carece de
legitimación para demandar de las
suscritas las pretensiones que precisa en su escrito inicial en virtud de que
como se desprende del mismo ocurso en el rubro y en el proemio se ostenta como
Secretario General de la UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX
A.C, cuestión que se acredita del examen del Acta Notarial Número XXX) Del acta Notarial emitida por la Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón
Gallardo en su carácter de Notario Público Número Ciento Setenta y Tres del
Estado de México con Residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez se
desprende que dicha acta se sustenta en los
siguientes ANTECEDENTES:
---- I.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL.- Por instrumento número XXXX , de
fecha veintisiete de julio de años dos mil cinco, otorgada ante la fe del
Licenciado Enrique Rojas Bernal, Notario Público número treinta y ocho del
Estado de México, e inscrita bajo la partida número XXXX sección tercera se
hizo constar la CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
CIVIL DE UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN CIVIL, previo permiso otorgado por
la Secretaría de Relaciones Exteriores, de lo cual copio en su parte conducente
lo que es del tenor literal siguiente:……”ESTATUTOS.- DE LA DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y DURACIÓN . ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación es “UNIÓN DE
COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXX
ASOCIACIÓN CIVIL”……
Con lo anterior queda fehacientemente acreditado que el C. XXX de
pertenecer a alguna Asociación esta es a la denominada UNIÓN
DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO XXXX
ASOCIACIÓN CIVIL la cual fue constituida de acuerdo al acta notarial
con número de acta XXX Número Doce Folio Número XZXX de fecha siete de mayo de
2007 emitida por la Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón Gallardo en su
carácter de Notario Público Número Ciento Setenta y Tres del Estado de México
con Residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez mediante instrumento
número XXXX , de fecha veintisiete de julio de años dos mil cinco, otorgada
ante la fe del Licenciado Enrique Rojas Bernal, Notario Público número treinta
y ocho del Estado de México, e inscrita bajo la partida número XXXX sección
tercera se hizo constar la CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE UNIÓN DE COMERCIANTES
LOCATARIOS DEL MERCADO XXX ASOCIACIÓN
CIVIL
Es decir una Asociación totalmente diferente que a la que las suscritas
fundamos y de la que somos parte de la Mesa Directiva es decir la denominada UNION DE LOCATARIOS DEL MERCADO xxx A.C, la cual fue constituida mediante
la Escritura Pública Número xxx de fecha cuatro de octubre de 2002 emitida por
el Lic. José Ausencio Favila Fraire en su carácter de Notario Público Interino
Número Setenta y Cinco del Estado de México con residencia en la Ciudad de
Cuautitlán.
Así pues queda claro que las suscritas NO pertenecemos, ni
tenemos relación alguna con la persona moral que dice el actor representa, es
decir la moral denominada UNION
DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO xxx
A.C, siendo falso que la C. xxx sea Secretaria General, la C. xxxx sea Secretaría del Interior o la C. xxx sea Secretaría de Actas de la
persona moral denominada UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO xxxxx
A.C.
Pues de los mismos documentos exhibidos por la
parte actora C. xxxx, de manera concreta la Escritura Pública Número xxxx de fecha
cuatro de octubre de 2002 emitida por el Lic. José Ausencio Favila Fraire en su
carácter de Notario Público Interino Número Setenta y Cinco del Estado de
México con residencia en la Ciudad de Cuautitlán, la cual contiene la
Protocolización de Acta de Asamblea General Constitutiva y Estatutos de la
Agrupación denominada “UNIÓN DE LOCATARIOS
DEL MERCADO xxxx A.C” siendo las otorgantes de dicha Asociación
las CC. xxxxx en su carácter de Delegadas Especiales. Siendo que del mismo
instrumento público se desprende que la C. xxx fue nombrada Secretaria General, la C. xxxx fue nombrada Secretaría del Interior y la
C. xxxx fue nombrada Secretaría de Actas
de la Asociación en comento. Así pues queda claro que las suscritas no tenemos
ningún vínculo con la persona moral de la que señala es Secretario General la
parte actora C. xxxx, es decir la moral denominada UNION DE COMERCIANTES
LOCATARIOS DEL MERCADO xxxx A.C., pues como ha quedado plenamente
acreditado dicha moral es totalmente diversa a la cual efectivamente
pertenecemos las suscritas la persona moral denominada “UNIÓN
DE LOCATARIOS DEL MERCADO xxxx A.C”,
por lo cual el C. xxxx carece de legitimación alguna, ni
le asiste derecho alguno para reclamar las prestaciones precisadas en su
escrito inicial de demanda.
Desde luego lo anterior no se trata de un simple error “ortográfico” o
humano que permita subsanación, sino por el contrario representa requisito
esencial en el marco legal a efecto de
garantizar el principio de certeza jurídica que todo proceso debe guardar con
la finalidad de no vulnerar derechos de ninguna de las partes. Siendo importante enunciar los siguientes
dispositivos del derecho sustantivo relativos al Código Civil del Estado de
México que regulan lo relativo a la naturaleza de las personas jurídicas
colectivas::
Concepto
de persona jurídica colectiva
Artículo
2.9.- Las
personas jurídicas colectivas son las constituidas conforme a la ley, por
grupos de individuos a las cuales el derecho considera como una sola entidad
para ejercer derechos y asumir obligaciones.
Personas
jurídicas colectivas
Artículo
2.10.- Son
personas jurídicas colectivas:
II.
Las asociaciones y las sociedades civiles;
Normas
que rigen y órganos representativos de la persona jurídica colectiva
Artículo
2.12.- Las
personas jurídicas colectivas se rigen por las leyes correspondientes, por su
acto constitutivo y por sus estatutos; actúan y se obligan por medio de los
órganos que las representan.
Concepto
del nombre de las personas
Artículo
2.13.- El
nombre designa e individualiza a una persona.
Composición
del nombre de las personas jurídicas colectivas
Artículo
2.16.- El
nombre de las personas jurídicas colectivas se forma con la denominación o
razón social, asignada en el acto de su constitución o en sus estatutos.
Así pues con las manifestaciones vertidas con anterioridad queda
acreditado que el C. xxxx carece de legitimación alguna en
su supuesto carácter de Secretario General de la persona moral denominada UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL
MERCADO xxxx A.C para reclamar de las suscritas las prestaciones precisadas
en su escrito inicial de demanda en virtud de ser la persona jurídica colectiva
que dice representar, totalmente distinta a la Asociación formada por las
suscrita denominada “UNIÓN DE LOCATARIOS
DEL MERCADO xxxxx A.C”.
A efecto de sustentar lo anterior se enuncia la siguiente tesis de
jurisprudencia:
Registro No. 201214
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
IV, Octubre de 1996
Página: 583
Tesis: I.4o.A.27 K
Tesis Aislada
Materia(s): Común
PERSONALIDAD
Y FALTA DE LEGITIMACION, CUANDO PUEDE SUBSANARSE LA, CONFORME AL ARTICULO 335
DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Es verdad que el artículo 335 del Código Federal de
Procedimientos Civiles permite que la personalidad de un promovente pueda
subsanarse en cualquier estado del juicio; sin embargo, es preciso distinguir
cuando el acreditamiento de la personalidad con el documento idóneo se debe a
una omisión, de cuando la legitimación para representar a una de las partes no
existe al presentar la demanda o la contestación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 324/96. Quan, S.A. de C.V. 10 de
abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez.
Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.
2.- LA
DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO. Pues
como lo hemos venido sosteniendo al no tener el carácter de Secretario o
asociado de la persona moral denominada UNION
DE LOCATARIOS DEL MERCADO xxxx A.C, el C. xxxx carece de derecho o acción para reclamar prestación alguna a la
asociación que representamos máxime si dicha persona pertenece a diversa
Asociación y pretende hacer caer en el engaño simulando que
UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS
DEL MERCADO xxxx A.C a la que pertenece y la Asociación a la que las
suscritas pertenecemos y fundamos son una misma y es a partir de este engaño y
apoyada en un cúmulo de personas ajenas a nuestra Asociación pretende engañar a
los locatarios y asumir cargos y hacerse del control con fines económicos del
mercado xxxx..
3.- LA DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA. En virtud de que el escrito del actor esta
viciado con falsedades imprecisiones y situaciones confusas en cuanto al a la
identidad precisa de la Asociación que dice representar, exhibe el acta
constitutiva de la UNION DE LOCATARIOS
DEL MERCADO xxxx A.C cuando en realidad pertenece a la Asociación denominada UNION DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL
MERCADO xxxxx A.C lo cual queda
acreditado en términos del examen del Acta
Notarial Número 1xxxx emitida por la Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón
Gallardo en su carácter de Notario Público Número Ciento Setenta y Tres del
Estado de México con Residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez se
desprende que dicha acta se sustenta en los
siguientes ANTECEDENTES:
---- I.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL.- Por instrumento número xxxx , de
fecha veintisiete de julio de años dos mil cinco, otorgada ante la fe del
Licenciado Enrique Rojas Bernal, Notario Público número treinta y ocho del
Estado de México, e inscrita bajo la partida número xxxxx sección tercera se
hizo constar la CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
CIVIL DE UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO xxxx ASOCIACIÓN CIVIL, previo
permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de lo cual copio
en su parte conducente lo que es del tenor literal siguiente:……”ESTATUTOS.- DE
LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN . ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación es “UNIÓN
DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO xxxx
ASOCIACIÓN CIVIL”……
Con lo anterior queda fehacientemente acreditado que el C. xxxx de
pertenecer a alguna Asociación esta es a la denominada UNIÓN
DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO xxxx
ASOCIACIÓN CIVIL la cual fue constituida de acuerdo al acta notarial
con número de acta xxx Volumen Número Doce Folio Número xxxx de fecha siete de
mayo de 2007 emitida por la Lic. Patricia M. Ruiz de Chávez Rincón Gallardo en
su carácter de Notario Público Número Ciento Setenta y Tres del Estado de
México con Residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez mediante instrumento
número xxxx , de fecha veintisiete de julio de años dos mil cinco, otorgada
ante la fe del Licenciado Enrique Rojas Bernal, Notario Público número treinta
y ocho del Estado de México
DERECHO
Se niega el derecho invocado por la actota en
el que sustenta sus pretensiones y acción ejercida.
Por lo antes expuesto
y fundado:
A
USTED C. JUEZ, solicito:
PUNTOS PETITORIOS
PRIMERO. Tenernos en tiempo y forma señalada en la Ley dando
contestación a la dolosa e infundada demanda entablada por el C. xxxxx en su
presunto carácter de Secretario General de la Asociación Civil denominada UNIÓN DE COMERCIANTES LOCATARIOS DEL MERCADO xxxx ASOCIACIÓN CIVIL.
SEGUNDO. Por promovido el Incidente de Falta de
personalidad y las excepciones opuestas.
TERCERO. Por autorizados los profesionistas que al
proemio se mencionan para los fines indicados y por exhibidas las documentales
que anexan a nuestro escrito de contestación.
CON LA CONSIDERACION DEBIDA.
xxxxx
ABOGADO PATRONO
REG
NUM xxxx
en mi caso concreto me esta demandando un representante legal que lo designa un delegado especial de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad pero sin acreditar el cargo conferido por medio de escritura publica
ResponderEliminarPromueva un Incidente de Falta de Personalidad.
ResponderEliminarsolo quiero tiempo para liquidar adeudo tanto de intereses como suerte principal
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