XXX
VS.
XXXXX
EXPEDIENE NÚMERO XXXX
C.
JUEZA SEPTIMO DE LO CIVIL DE
TLALNEPANTLA CON
RESIDENCIA
EN NAUCALPAN, ESTADO DE MEXICO.
XXX
actuando en mi carácter de apoderada legal de XXX personalidad que tengo reconocida en actuaciones y XXXX
representante legal de XXXX. con
personalidad que tenemos reconocida en autos, ante Usted respetuosamente
comparecemos a manifestar:
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 373 fracción I y 376 del código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil, en relación con los
artículos 1346 y 1347 del código de Comercio, Venimos a denunciar un
convenio ante su Señoría con la
finalidad de dar por terminado el presente juicio y sujetarnos a las
cláusulas del acuerdo de voluntades que en
seguida denunciamos:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Ambas partes se
reconocen la personalidad con que se ostentan y manifiestan tener la capacidad
y facultades para celebrar el presente
convenio pues por su parte la XXXX en la cláusula única del poder otorgado a su favor
se da facultad para transigir y celebrar convenios judiciales y la parte
demandada señor XXXX al fungir con el carácter de representante legal de la sociedad demandada,
también tiene la facultad de transigir y celebrar convenios lo que se puede
corroborar en la escritura acompañada a
su escrito de contestación de demanda, de la que se desprende su cargo
de administrador y las facultades conferidas a su persona.
SEGUNDA.- La demandada reconoce adeudar a la parte actora la
cantidad de $191,475.09 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO
PESOS 09/100 M. N.), que le fueron reclamados en el escrito inicial, los cuales
se compromete a cubrir de la siguiente forma:
a) Un pago inicial por la cantidad de $31,000.00 (treinta y un mil pesos 00/100 M. N.)
que será cubierto a la firma del presente contrato, por lo que este documento
hace las veces de recibo de la cantidad indicada en este inciso, sin perjuicio
de que si así lo exige la demandada se le expida por separado el recibo
correspondiente.
b) La cantidad restante $160.475.09 pesos será cubierta mediante 6
exhibiciones mensuales cada una por la cantidad de $26,745.84 (veinte seis mil setecientos cuarenta y cinco
pesos 84/100 M. N.), de la siguiente forma:
1.- El día 15 de
noviembre de 2008 $26,745.84 (veinte
seis mil setecientos cuarenta y cinco pesos 84/100 M. N.)
2.-
El día 15 de
diciembre de 2008 $26,745.84 (veinte
seis mil setecientos cuarenta y cinco pesos 84/100 M. N.)
3.-
El 15 de enero de 2009, $26,745.84 (veinte seis mil setecientos cuarenta y cinco
pesos 84/100 M. N.
4.- El día 15 de
febrero de 2009, $26,745.84 (veinte seis
mil setecientos cuarenta y cinco pesos 84/100 M. N.)
5.- El día 15 de marzo de 2009 $26,745.84 (veinte seis mil setecientos cuarenta y cinco
pesos 84/100 M. N.)
6.- El día 15 de abril de 2009 $26,745.84 (veinte seis mil setecientos cuarenta y cinco
pesos 84/100 M. N.)
Para el caso de
que el día en que se deba cubrir el pago
respectivo sea día inhábil, el mismo
deberá pagarse al día hábil siguiente.
c) Los pagos se realizaran mediante exhibición del billete de
depósito en este H. juzgado a este H.
Juzgado a más tardar en las fechas indicadas en el inciso que antecede para
evitar la ejecución del presente convenio en la vía de apremio.
La actora se compromete a entregar a la demandada una vez que se hayan
realizado la totalidad de los pagos una carta finiquito de deuda o documento
relativo en donde se precise el cumplimiento total de la obligación, documento
que deberá de igual manera ser exhibido
en el Juzgado a efectos de que el Órgano Jurisdiccional lo decrete como asunto
concluido.
TERCERA.- La actora por conducto de su apoderada legal, se desiste
a su entero perjuicio de las restantes prestaciones reclamadas en los
incisos B), C) Y D) de su escrito inicial de demanda.
CUARTA.- Para el caso de incumplimiento
por parte de la demandada de pagar
las cantidades a que se comprometió en el inciso b) de la cláusula segunda de este convenio, el mismo podrá ejecutarse en la vía de apremio en los términos legales precisados y bastará
que transcurran tres días hábiles de retraso en el pago de cualquier
mensualidad para que la parte
actora pueda reclamar el cumplimiento de
la obligación en la vía de apremio a
totalidad del saldo, es decir si la demandada no ha cubierto su pago
correspondiente, la actora podrá promover la ejecución del convenio, pero
además se compromete a pagar por concepto de daños y perjuicios, gastos y costas
a la actora la cantidad de $20,000.00, sin que los daños causen algún interés.
QUINTA.- Ambas partes solicitan
atentamente a su Señoría se sirva aprobar el presente convenio y los condene a
estar y pasar por el en todo tiempo como si se tratase de sentencia definitiva
debidamente ejecutoriada.
Por
lo expuesto.
A USTED C. JUEZ,
atentamente pido:
UNICO.- Aprobar el convenio firmado de
conformidad por las partes, con la finalidad de concluir el presente asunto.
PROTESTO LO
NECESARIO
Naucalpan de
Juárez, Estado de México a 08 de Octubre del 2005.
Gracias!
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